DECRETO 87/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S. A.»

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S. A.»

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público que tiene como objetivos favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios territoriales.

Para ello, ejerce funciones de promoción de proyectos de inversión públicos y privados con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés participando en el accionariado de las empresas que se creen o entrando en el capital de las ya creadas.

También ejerce funciones de estudio de las posibilidades de desarrollo endógeno en las comarcas aragonesas y de viabilidad de nuevas ocupaciones impulsando su puesta en marcha.

En base a esos principios y objetivos se desea dotar a la población de Calamocha de suelo industrial y de servicios con el fin de potenciar el desarrollo socioeconómico del municipio y su área de influencia, promocionando y apoyando la participación en toda clase de actividades económicas e iniciativas generadoras de riqueza y empleo.

Para la consecución de tal fin, a iniciativa conjunta con el Ayuntamiento de la citada localidad se pretende crear una sociedad mercantil con forma jurídica de sociedad anónima en la que el mencionado Ente Público ostente el 80 % del accionariado de la misma. La compañía se denominará Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S. A. y tendrá un capital inicial de 300.000 euros.

Dado la naturaleza pública del proyecto empresarial, y tratándose de una empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la definición que de ésta ofrece el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, se requiere tramitar un expediente patrimonial que culmine en la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de un Decreto en el que se regule la creación de la citada empresa y el régimen básico de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y del de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día, 8 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1º Creación de la empresa

Se crea la empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón « Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S. A.» que revestirá la forma jurídica de Sociedad Anónima.

Artículo 2º Objeto social

La sociedad tiene por objeto dotar a la población de Calamocha de suelo industrial y de servicios con el fin de potenciar el desarrollo económico y social del municipio y su área de actuación, así como la promoción, apoyo y participación en toda clase de actividades económicas e iniciativas generadoras de riqueza y/o empleo en la zona, en especial la construcción y explotación de cualesquiera instalaciones y la adquisición, parcelación y venta de terrenos, así como la construcción y enajenación de obras y servicios.

Artículo 3º Adscripción de la empresa

La empresa quedará adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 4º Régimen jurídico

La empresa pública « Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S. A.» se regirá por sus Estatutos Sociales, por la legislación relativa a las sociedades anónimas y demás normativa de Derecho Privado que le sea de aplicación, sin perjuicio de las reglas específicas que figuran en la legislación reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración Pública aragonesa y en la legislación de hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Los Estatutos de la Sociedad se aprueban en virtud del presente Decreto y figuran como anexo al mismo.

Artículo 5º Duración

La empresa «Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S. A.» tendrá una duración indefinida y dará comienzo sus operaciones el día del otorgamiento de su Escritura fundacional.

Artículo 6º Capital social

El capital social se fija en la cuantía de 300.000 euros (trescientos mil euros) dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie de 100 euros de valor nominal cada una de ellas, suscrito en su totalidad de la forma siguiente: el Instituto Aragonés de Fomento suscribirá 2.400 acciones por importe de 240.000 euros (80 % del capital social) y el Ayuntamiento de Calamocha suscribirá 600 acciones por importe de 60.000 euros (20 % del capital).

Artículo 7º Organización y funcionamiento

La organización y funcionamiento de la sociedad se regirá de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, existiendo al efecto un Consejo de Administración compuesto por un número de consejeros no inferior a 3 ni superior a 7.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá a ellos o a otros apoderados con poder bastante, en su caso.

Artículo 8º Funciones reservadas al Gobierno de Aragón

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2.f) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el Gobierno de Aragón se reserva las siguientes funciones: conocimiento anual de la gestión social, de las distintas cuentas y del programa de actuaciones, inversiones y financiación.

Asimismo, será preciso la previa autorización del Gobierno de

Aragón a sus representantes en el Organo de Administración de la sociedad para votar lo que proceda en los supuestos de aumento y reducción del capital, así como en la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de aquélla.

Artículo 9º Ejecución de actos y formalización de las operaciones

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, o persona en quien delegue expresamente, para la firma de la Escritura fundacional de la sociedad y para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la constitución de la misma o de sus órganos sociales.

Disposición final Unica Artículos 1 a 41

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», quedando supeditada su publicación al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza a 8 de mayo de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ

ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA MERCANTIL

DENOMINADA «SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE CALAMOCHA, S. A.»

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1 Bajo la denominación «Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S

A.» se constituye una Sociedad que se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, y, en todo cuanto no esté previsto en ellos, por la normativa reguladora de Sociedades Anónimas y por las demás disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 2 La sociedad tiene por objeto:

Será objeto de la sociedad dotar a la población de Calamocha (Teruel) de suelo industrial y de servicios con el fin de potenciar el desarrollo económico y social del municipio y su área de actuación, así como la promoción, apoyo y participación

en toda clase de actividades económicas e iniciativas generadoras de riqueza y/o empleo en la zona, en especial la construcción y explotación de cualesquiera instalaciones, y la adquisición, parcelación y venta de terrenos, así como, la construcción y enajenación de obras y servicios.

El Objeto social podrá realizarse por la Sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

Artículo 3 La duración de la Sociedad se establece por tiempo indefinido; esto no obstante, la Junta General podrá, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, acordar en cualquier tiempo su disolución y liquidación, así como la fusión con otras o la escisión en otra u otras sociedades.
Artículo 4 La Sociedad comenzará su actividad en el día de otorgamiento de la escritura fundacional.

No obstante, si alguna de las actividades que puede desarrollar la sociedad por razón de su objeto, precisare de autorización administrativa, comenzará a ejercer dicha actividad, a partir de la fecha de su concesión.

Artículo 5 El domicilio social se fija en la Calle Teniente Coronel Valenzuela, nº 9 de Zaragoza

Corresponde al órgano de Administración el traslado del domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente.

CAPITULO II CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES Artículos 6 a 13
Artículo 6 El capital social se fija en la cantidad de 300.000 euros (trescientos mil euros), estando completamente suscrito...

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