STSJ Galicia 43/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:3771
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00043/2019

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0015105

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000028 /2019

Sobre: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUDDenunciante/querellante: Gines / Procuradora: D/Dª ANA PAULA FERNANDEZ BARBOSAAbogado/a: D/Dª SUSANA RETORTA POUSAContra: MINISTERIO FISCALProcurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A nº 43

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Ángel Sande García-Presidente

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 28/2019) el Procedimiento Abreviado 33/2018 seguido en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dimanante de las diligencias previas que con el número 2414/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo, por delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, contra el acusado don Gines . Son partes en este recurso, como apelante, el acusado, representado por la procuradora doña Ana Paula Fernández Barbosa y defendido por la letrada doña Susana Retorta Pousa y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María del Carmen Núñez Fiaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (PA 33/18) se siguió en juicio oral y público la causa, instruida con el nº de DPA 2414/2017, por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Vigo, en el que se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2018 con el siguiente pronunciamiento: " Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Gines como autor y criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD -ya definido- y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS(6) MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal".

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene los siguientes hechos probados: " El acusado, Gines , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de tráfico de drogas del art. 368 y 369 del Código Penal en sentencia de fecha 21/06/2017, firme en esa misma fecha, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo , a la pena de 3 años de prisión, cuya ejecución tenía suspendida a la fecha de los hechos.

Con ocasión de diversas llamadas telefónicas anónimas alertando sobre la existencia de un punto negro de venta de drogas en la zona de Baixada a Ríos con la Avenida de Galicia de esta ciudad, funcionarios del Grupo UDEV-Drogas establecieron un dispositivo de vigilancia comprobando como el acusado, Gines , se dedicaba a la venta al menudeo de sustancias estupefacientes, realizándose las siguientes incautaciones al término de diversos intercambios observados:

-el día 18 de septiembre de 2017 a las 14:10 horas, en la confluencia de las calles Baixada a Ríos y Avenida de Galicia el acusado vendió por ignorado precio a Severiano una bolsita que contenía 0,099 gramos de heroína, con una pureza del 21,23% y que tiene en el mercado ilícito un valor de 15 euros.

-el día 13 de octubre de 2017, sobre las 17:55 horas, el acusado, en la Avenida de Galicia, vendió por ignorado precio a Torcuato una bolsita que contenía 0,088 gramos de heroína, con una pureza del 57,26% y que tiene en el mercado un valor de 25 euros.

-el día 16 de octubre de 2017, sobre las 13:50 horas, en el interior de un camión aparcado en la Avenida de Galicia, el acusado vendió por ignorado precio a Victoriano dos bolsitas que contenían 0,192 gramos de heroína, con una pureza del 53,30% y que tienen en el mercado un valor de 50 euros. Fue detenido en ese momento y se le incautaron un teléfono móvil y 70 euros que tenían su origen en la venta de estupefacientes".

TERCERO

Frente a referida sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, don Gines , representado por la procuradora doña Ana Paula Fernández Barbosa y defendido por la abogada doña Susana Retorta Pousa, impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por diligencia de 14 de mayo de 2019 se hizo constar la recepción en la Sala el Rollo del Procedimiento Abreviado de la Sección 5ª de la Audiencia de Pontevedra Nº 33/18, causa DP número 2414/2017 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Vigo. Por providencia del mismo día se acordó formar el Rollo del recurso de apelación correspondiente (Nº 28/2019) y se designó ponente y Sala, con lo demás oportuno.

QUINTO

Mediante providencia de 28/5/19 se señaló para deliberación, votación y fallo, el día 5/6/2019, como así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula por el acusado y condenado, al amparo del artículo 846 bis C apartado e) de la LECrim ., en el entendimiento de que se infringió el derecho a la presunción de inocencia porque atendida la prueba practicada en el juicio carece de toda base razonable la condena, y del artículo 849 párrafo segundo del mismo texto legal , por existir un error en la valoración de la prueba basado en documentos que obran en autos que, por razones obvias del medio de impugnación que nos ocupa, lo entendemos referido, en conexión con el primero de los motivos alegados, con la acreditación de la procedencia del dinero que le fue incautado el 16 de octubre de 2017, mediante la factura aportada en el acto del juicio y, respecto de la última alegación que figura en el escrito, a la prueba de los presupuestos determinantes de la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción que no fue apreciada en la sentencia no obstante lo informado por el médico forense.

Salvando la errónea construcción del recurso que incardina los motivos de impugnación en mentados artículos con preterición y olvido del pertinente artículo 790 LECrim ., uno de los que rige la apelación que nos ocupa frente a una sentencia dictada por una Audiencia Provincial en primera instancia en los términos del artículo 846 ter LECrim ., introducido por la Ley 4/2015, de 5 de octubre, y ello sin dejar de recordar que por sí este defecto conformaría una causa de inadmisión y que esta, conforme notoria doctrina, es susceptible de convertirse en causa de desestimación del recurso en el actual trance procesal (por todas, STSJG 23/2018, de 18 de septiembre), la argumentación del apelante, en esencia, se contrae a que la Sala sentenciadora dio prevalencia al testimonio de los agentes de policía frente a las declaraciones testificales y la propia del acusado, lo que estima conculca la presunción de inocencia en la medida en que no se realiza una valoración conjunta de la prueba practicada.

Se sostiene en el recurso, respecto de los hechos ocurridos el día 16 de septiembre de 2017, que tanto el acusado como el testigo negaron en versiones coincidentes el intercambio de dinero por droga; se encontraron casualmente, este ofreció al primero una cazadora que llevaba en una bolsa plástica que rechazó por no tener dinero, aunque le entregó 50 céntimos para pan. La negación de los hechos acaecidos el 13 de octubre por los implicados impide, a su juicio, tenerlo por acreditados en base al testimonio de los agentes intervinientes. Y, en cuanto a lo sucedido el 16 de octubre, se alega que el dinero incautado procedía de la venta de chatarra según resulta...

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