SJMer nº 1, 1 de Septiembre de 2009, de Alicante

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
ECLIES:JMA:2009:148
Número de Recurso599/2006

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA Num. UNO

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE

C/Pardo Gimeno, 43 Tlno.965936093-4-5-6

Alicante

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO núm.599/2006

Parte demandante : FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANÍA

Procurador:

Abogado:

Parte demandada : CUL DE SAC ESPACIO CREATIVO, S. L y ACIERTA PRODUCT & POSITION, S. A.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA núm.

En Alicante, a 1 de Septiembre de 2009

Vistos por mí, D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de Marca Comunitaria num. Uno, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el numero 599/2006 promovidos a instancia de FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANÍA representado/a por el/la Procurador/a Sr. /a. y defendido/a por el/la letrado/a Sr./a. contra CUL DE SAC ESPACIO CREATIVO, S. L y ACIERTA PRODUCT & POSITION, S.A. representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a , sobre infracción de marca comunitaria

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitaba que se dictara sentencia en los siguientes términos: "" 1) Al amparo de las acciones que con carácter principal se ejercitan en la presente Demanda.

  1. Que se declare por el Juzgado:

    1) El derecho exclusivo y excluyente de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANIA sobre los Diseños Comunitarios no registrados de los relojes decorativos de cuco y de pared de la colección "Santamaría".

    2) La violación de los Diseños Comunitarios no registrados de los relojes de cuco y de pared de la colección "Santamaría", por CUL DE SAC ESPACIO CREATIVO, S. L., y ACIERTA PRODUCT

    & POSITION, S. A., mediante, la fabricación, ofrecimiento, licencia y comercialización de los dos relojes decorativos de cuco y de pared que componen la colección "Timeless", mostrados en los Documentos 30 bis, 47, 49, 50 y 54, así como sus posibles variaciones en cualquier color monocromático diferente del blanco, en particular, en rojo o negro.

  2. Que se condene a:

    B.1.- CUL DE SAC ESPACIO CREATIVO, S. L.:

    1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones del Juzgado.

    2) A no fabricar, importar y exportar, comercializar, ofrecer, publicitar o licenciar los diseños de los relojes decorativos de las colecciones "Santamaría" y "Timeless", en todo el mercado comunitario y durante el plazo de vigencia de los derechos cuya vulneración ha sido declarada, ya sea en blanco, rojo o negro.

    3) A retirar del mercado los relojes decorativos de cuco y de pared de la colección "Timeless" que haya comercializado o fabricado, en blanco, negro o rojo, o cualquier otro colormonocromático que pudiera haber utilizado en un momento dado,así como su publicidad.

    4) A destruir los relojes decorativos de cuco y de pared, blancos, rojos o negros, de la colección "Tímeless" que pudiera haber fabricado o tener en stock, así como a proceder a la destrucción de los moldes creados para su fabricación, con arreglo al vertido de resina en los mismos.

    5) A indemnizar a la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANIA los daños y perjuicios causados con arreglo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Material Segundo, así como atendiendo a los gastos incurridos y al criterio legal y automático, derivado de la infracción objetiva de un diseño comunitario no registrado, del 1% de la cifra de negocios realizada con la oferta, publicidad, comercialización, venta, licencia, importación o exportación o fabricación, a nivel comunitario, de los relojes decorativos de la colección "Timeless", de cuco y de pared, en blanco, rojo o negro.

    6) A indemnizar los daños morales causados a la credibilidad o reputación de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANIA y del proyecto DŽARTES en la cantidad máxima de 21.000 €, en el caso de no poderse indemnizar conforme al criterio expuesto en el apartado anterior del Suplico.

    7) A la publicación, a su costa, del fallo de la sentencia que se dicte por este Juzgado en las revistas Oficio y Arte, Elle Deco o Diseño Interior así como en los periódicos, LAS PROVINCIAS, EL PAIS o EL MUNDO, edición nacional, habida cuenta de la credibilidad cuestionada de una institución reputada como es la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANIA.

    B.2.- ACIERTA PRODUCT & POSITION, S. A.

    1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones del Juzgado.

    2) A no fabricar, comercializar, publicitar, ofrecer, importar yexportar, o sublicenciar los relojes decorativos de cuco y de pared de la colección "Timeless", en blanco, rojo o negro, en todo el mercado comunitario durante el plazo de vigencia de los derechos cuya vulneración ha sido declarada.

    3) A retirar del mercado los relojes decorativos de cuco y de pared de la colección "Timeless" que haya comercializado o fabricado, en blanco, negro o rojo, o cualquier otro color monocromático que pudiera haber utilizado en un momento dado, así como su publicidad.

    4) A destruir los relojes decorativos de cuco y de pared, blancos, rojos o negros, de la colección "Timeless" que pudiera tener en stock o haber fabricado, así como a proceder a la destrucción de los moldes creados para su fabricación, con arreglo al vertido de resina en los mismos.

    5) A indemnizar a la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANIA los daños y perjuicios causados, con arreglo a lo expuesto en el Hecho Octavo y en el Fundamento Jurídico Material Segundo, así como atendiendo a los gastos incurridos y al criterio legal y automático, derivado de la infracción objetiva de un diseño comunitario no registrado, del 1% de la cifra de negocios realizada con la comercialización, venta, oferta, publicidad, licencia, importación o exportación o fabricación, a nivel comunitario, de los relojes decorativos de la colección "Timeless", de cuco y de pared, en blanco, rojo o negro.

    Debiendo ser condenada, en su caso, al pago de la cantidad máxima de 21.000 € en concepto de indemnización en el supuesto de no poderse calcular conforme a los criterios expuestos.

    6) A la publicación a su costa del fallo de la sentencia que se dicte por este Juzgado en las revistas Oficio y Arte, Elle Deco o Diseño Interior, así como en los periódicos, LAS PROVINCIAS, EL

    PAIS o EL MUNDO, edición nacional, habida cuenta de la credibilidad cuestionada de una institución reputada como es la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANIA.

    7) A la comunicación fehaciente del fallo de la Sentencia que se dicte por el Juzgado a las personas a las cuales se hubiesen vendido algunos de los relojes de cuco o de pared de la colección "Timeless" o, en su caso, de ser muy elevado el número deadquirentes o desconocerse sus datos de contacto a "colgar", en sus páginas web www.e-acierta.com y www.productandpassion.com, dicho fallo, durante el plazo de 1 mes.

  3. Que se impongan a ACIERTA PRODUCT & POSITION, S.A. y a CUL DE SAC ESPACIO CREATIVO, S.L las multas coercitivas, previstas en el apartado 5 del artículo 55 de la Ley española 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, por importe de 600 € diarios, en caso de no retirada del trafico comunitario de los relojes decorativos de la colección "Timeless" de cuco y de pared, en blanco, rojo y negro.

    2) Al amparo de las acciones que con carácter subsidiario se ejercitan en la presente Demanda, por actos de competencia desleal y siempre que las mismas puedan prohibirse con arreglo a la normativa sobre diseños comunitarios, invocada con carácter principal.

  4. Que se declare por el Juzgado:

    1) La deslealtad de los actos de CUL DE SAC ESPACIO CREATIVO, S. L., o la mala fe con la que ha actuado, conforme a lo relatado en los Hechos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo y en el Fundamento Jurídico Material Cuarto.

    2) La deslealtad de los actos de ACIERTA PRODUCT & POSITION, S. L., o la mala fe con la que ha actuado, conforme a lo relatado en los Hechos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo y en el Fundamento Jurídico Material Cuarto.

    3) El derecho exclusivo y excluyente de la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANIA de decidir sobre la explotación de los relojes decorativos de cuco y de pared de la colección "Santamaría", creada en el marco del Proyecto D'ARTES y que hubieran debido de quedar protegidos como Diseños Comunitarios no registrados.

  5. Que se condene a:

    B.1.- CUL DE SAC ESPACIO CREATIVO, S. L:

    1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones del Juzgado.

    2) A no realizar o cesar en las actuaciones desleales analizadas en el Fundamento Jurídico Material Cuarto de esta

    Demanda y contrastadas conforme a la documentación acompañada a la misma.

    3) A no fabricar, importar/ exportar, publicitar, comercializar uofrecer los relojes decorativos de cuco y de pared de la colección "Timeless", blancos, rojos o negros, en el mercado español durante el plazo que hubieran debido de estar vigentes los derechos que hubieran debido corresponderles a los relojes de la colección "Santamaría" como diseños comunitarios no registrados.

    4) A no licenciar los diseños de los relojes decorativos de la colección "Timeless", de cuco y de pared, blancos, rojos o negros.

    5) A retirar del mercado los relojes decorativos de cuco y depared de la colección "Timeless" que haya comercializado o fabricado en blanco, rojo o negro.

    6) A indemnizar a la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA INNOVACIÓN DE LA ARTESANIA por el enriquecimiento injustoverificado con la explotación de unos relojes decorativos idénticos a los relojes de la colección "Santamaría", ya fuese en color blanco, rojo o negro, pese a conocerse que los mismos debían de haber quedado protegidos como diseños comunitarios no registrados, porlo que se solicita la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 55.5 de la Ley de Diseño Industrial , que debiera de haber sido de...

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