ATS, 26 de Junio de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:7598A
Número de Recurso20322/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20322/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE TELDE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20322/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2024/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Melilla, Diligencias Previas 530/18, acordando por providencia de 3 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de mayo, dictaminó: "... en el conflicto de competencia surgido ente los Juzgados de Instrucción nº 3 de Telde y el de Instrucción nº 5 de Melilla, procede declarar competente al segundo de ellos..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Telde incoa Diligencias Previas por denuncia de Jose Ángel , presentada ante la Guardia Civil de Aguimes, en ella manifiesta que a través de un perfil de la red social Instagram compró varios artículos de ropa por un importe de 240 euros que efectuó la transferencia el día 13/9/18 desde su cuenta en el Banco Santander, oficina de Aguimes, a la indicada por el vendedor de Unicaja Banco, S.A., vendedor que se identifica como Severino . De la investigación realizada por un Guardia Civil, Unicaja informa que el titular de la cuenta, abierta en la sucursal de Melilla es Carlos Miguel , con domicilio en Melilla. Telde por auto de 2/11/18 se inhibe a Melilla. El nº 5 al que correspondió, por auto de 4/12/18 rechaza la inhibición por aplicación del principio de ubicuidad. Planteando Telde esta cuestión de competencia negatia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Telde.

Los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de estafa, del que reiteradamente venimos diciendo que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" , y la competencia corresponde, en principio, al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos (ver autos de 24/1/19, c de c 20985/18; 31/1/19, c de c 20975/18). En este caso, consta que el elemento del engaño se produjo en Aguimes -partido judicial de Telde-, lugar en el que tenía su domicilio el denunciante cuando concertó la venta de la ropa y recibió documentación del denunciado, y que el desplazamiento patrimonial se produjo en la cuenta del denunciante ubicada en esa misma localidad, con la transferencia. Que el metálico se reciba en la cuenta del denunciado en Melilla afecta al agotamiento del delito no a la consumación. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Telde le corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 28/3/19 c de c 20040/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Telde (D.Previas 2024/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Melilla (D.Previas 530/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Vicente Magro Servet

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