STSJ Extremadura 326/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2019:629
Número de Recurso200/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución326/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00326/2019

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2017 0002316

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000200 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000555 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Milagrosa

Abogado/a: GERARDO DE FELIPE ESTEBAN

Recurrido/s: MUTUA FREMAP, PRONAT SOCIEDAD COOPERATIVA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSITOS LAS CUMBRES SL.

Abogado/a: JOSÉ MARIA MEJIAS GARCIA, IGNACIO PINILLA ALBARRAN LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN, IGNACIO PINILLA ALBARRAN.

Procurador/a: MARÍA DOLORES GARCÍA GARCÍA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a once de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº326 /19

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº200/2019, interpuesto por el Sr. Letrado D. GERARDO DE FELIPE Y ESTEBAN, en nombre y representación de D. Milagrosa, contra la Sentencia número 351/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº555/2017, seguido a instancia de "PRONAT SOCIEDAD COOPERATIVA", parte representada por el Sr. Letrado D. IGNACIO PINILLA ALBARRÁN frente a la parte recurrente, "TRÁNSITOS LAS CUMBRES S.L", parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVÁN; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y frente a la MUTUA FREMAP, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA MEJÍAS GARCÍA, siendo MagistradaPonente la Ilma. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

"PRONAT SOCIEDAD COOPERATIVA", presentó demanda contra D. Milagrosa, "TRÁNSITO LAS CUMBRES, S.L", INSS-TGSS y MUTUA FREMAP,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 351/18 de 6 de septiembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO.- Milagrosa, trabajador de la empresa Tránsito Las Cumbres, S.L., sufrió un accidente de trabajo el 27/01/2016 cuando prestaba servicios en la instalaciones de la empresa Pronat Sociedad Cooperativa Limitada. (No controvertido) SEGUNDO.- La empresa Tránsito Las Cumbres había desplazado a las instalaciones de Pronat, SOC. COOP. al trabajador accidentado, en base al acuerdo o contrato alcanzado entre ella y la empresa Pronat, la cual, a su vez, había vendido dicha mercancía la organización de productores integradas en Comercial Agropecuaria SAT. (Acta Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social f. 540 a 546) TERCERO.-La empresa Tránsito Las Cumbres, S.L., tiene asegurado el riesgo por accidente de trabajo con la mutua Fremap. (No controvertido) CUARTO.- El trabajador accidentado, sobre las 17:00 horas se encontraba asegurando la carga de unos "palots" o cajas/contenedores de brócolis, ya descargadas, a la caja abierta del camión marca DAF modelo FT 95 XF 480, matrícula .... GXR, perteneciente a la empresa Tránsitos las Cumbres, S.L. Dadas las características constructivas de la caja del camión, carente de listones verticales, baldas, portones laterales, lonas o cualquier otro medio que permita el af‌ianzamiento directo de la carga, dicha labor consistía en f‌lejar los palots o contenedores de plásticos a la base de dicha caja mediante la aplicación de una presión vertical descendente y lateral ejercida por unas eslingas que deben ser tensadas para permitir dicha sujeción e impedir la caída de la misma con el vehículo en movimiento. Para ello dichas eslingas deben "pasar" por encima y por el lateral de la carga, en este caso los palots aplicados verticalmente, lo cual obliga al trabajador a pasar las mismas por encima a una distancia de unos 3.12 metros de altura aproximadamente desde el punto de operación más alto a la base de la cuba del camión (dado que se apilan hasta cuatro palots con una altura aproximada cada uno de ellos de 78 centímetros). La carga o plataforma de carga del camión se encuentra a 1,2 metros del nivel del suelo. Todo ello hace, que el trabajador, para poder rodear la carga con el f‌leje debe salvar una altura de unos

4.3 metros desde el punto más alto de la misma al suelo. (Expediente administrativo) QUINTO.- En un momento determinado, bien fuera para poder alcanzar la eslinga y pasarlas por encima de los palots, bien porque la eslinga se hubiera quedado atascada o enganchada, el trabajador accidentado solicitó la ayuda de un operario de una carretilla elevadora de la empresa titular del centro de trabajo, D. Jose Enrique . Éste le permitió subirse en el palot, bajo el cual introdujo las "uñas" de las que está provista la carretilla elevadora que conducía, procediendo a elevar al trabajador transportista accidentado hasta una altura cercana a los dos metros de altura, a f‌in de alcanzar las distintas cinchas previamente tiradas sobre la carga para proceder a su af‌ianzamiento y tensionado. Cuando llevaba puestas entre 8 y 10 de las cinchas o eslingas, al ir a tensar la penúltima eslinga el trabajador, por motivos que se desconocen, pierde el equilibrio y se cae desde una altura de 1,92 metros aproximadamente. (Expediente administrativo) SEXTO.- Por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Badajoz se levantó Acta de Infracción número NUM000 de fecha 27/06/2016 cuyo contenido que obra en los f.540 a 549 se da por reproducido. (f.540 a 549) SÉPTIMO.- Por la Inspección de trabajo y Seguridad Social se formuló escrito en el que solicitó la imposición del recargo del 35% de las prestaciones, por apreciar incumplimiento empresarial en materia de seguridad laboral, e imputa responsabilidad solidaria a las empresas Tránsitos las Cumbres,

S.L., y Pronat SOC. COOP. (Expediente administrativo f. 291 a 299)) OCTAVO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5/06/2017, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 27/01/2017 por D. Milagrosa, y, declarar la procedencias que las prestaciones de Seguridad Social sean incrementadas en un 35%, con cargo exclusivo a las empresas responsables solidarias Tránsitos las Cumbres, S.L., y Pronat SOC. COOP.(f, 19 a 21) NOVENO.-Por el Juzgado de lo Social nº1 de Badajoz en los autos 112/2017 se dictó sentencia el 30/11/2017, que es f‌irme, que estima la demanda formulada por Pronat Sociedad Cooperativa sobre impugnación de la sanción impuesta en materia de seguridad y salud, por el accidente acaecido el 27/01/2016 al trabajador Milagrosa, y revoca la misma dejando sin efecto la resolución de 22/09/2016. (f. 507 a 510) DÉCIMO.- Los hechos probados de la sentencia f‌irme declaran: "Tercero.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social formuló acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral el 27-06, contra la empresa Tránsitos Las Cumbres, proponiéndose asimismo la responsabilidad solidaria de la demandante. En base a la misma, la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura dictó resolución el 22-09 por la que se imponía a la empresa Tránsitos las Cumbres una sanción de 4.096 euros, declarándose la responsabilidad solidaria de la empresa Pronat. Cuarto.- Recurrida en alzada dicha resolución por la empresa, con fecha 2-12 fue desestimado el recurso por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, por lo que, con fecha 23-02-17, dicha empresa presentó demanda en el Juzgado de lo Social interesando se dejara sin efecto dicha resolución. Quinto.- El trabajador de la empresa Pronat, S.L, que manejaba la carretilla disponía de la oportuna formación e información previa en la Ley de Prevención de Riesgos laborales y, al igual que los restantes carretilleros, tenía totalmente prohibido el uso de la carretilla como medio de transporte de personas o método de trabajo para acceder a lugares elevados, y en julio del año 2015 había recibido un curso de formación en el que se reiteró la prohibición". (f. 507 a 510) UNDÉCIMO.-Por la defensa del trabajador D. Milagrosa se instó incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz el 30/11/2017 en los autos 112/2017, que fue desestimada por auto de 23/05/2018. DUODÉCIMO.- Se interpuso reclamación previa por la representación de Pronat Sociedad Cooperativa Limitada el 5/07/2017 y el 14/07/2017 por la Tránsito Las Cumbres, S.L., que ha sido desestimadas por resolución de 5/09/2017.(f.22 a 29, 149 a 151, 196 a 207)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva :" ESTIMO las demandadas interpuestas por PRONAT SOCIEDAD COOPERATIVA Y TRÁNSITOS LAS CUMBRES S.L., frente al INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Milagrosa

, en consecuencia REVOCO la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5/06/2017 en la que se acuerda la procedencia que las prestaciones de Seguridad Social sean incrementadas en un 35%, con cargo exclusivo a las empresas responsables solidarias Tránsitos las Cumbres, S.L., y Pronat SOC. COOP; condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. ESTIMO la FALTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 June 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 11 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 200/19, interpuesto por D. Hipolito, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Badajoz de fecha 6 de septiembre de 2018,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR