STSJ Comunidad de Madrid 449/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:4408
Número de Recurso258/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución449/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0034191

Procedimiento Recurso de Suplicación 258/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Derechos Fundamentales 754/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 449/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a cinco de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 258/2019, formalizado por la Letrada Dña. MARIA SPINA CARRERA en nombre y representación de Dña. Clara, contra la sentencia de fecha 29/11/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 754/2018, seguidos a instancia de Dña. Clara frente a RAINBOW SOLUCIONES GLOBALES SLU y RAINBOW COMUNICACIONES SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora empezó a prestar servicios para la empresa demandada el día 16-II-04, mediante contrato temporal, que se transformó en indef‌inido a tiempo completo el día 16-XI-04, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y un salario mensual de 1386,67 €.

SEGUNDO

La actora solicitó, y le fue concedida por la empresa demandada, excedencia voluntaria de dos años de duración, desde el 6-IX-08 hasta el 5-IX-10.

TERCERO

La trabajadora solicitó por carta su reincorporación al trabajo para el mes de septiembre de 2010, y la empresa le respondió, el día 7-III-11, que a fecha de su reincorporación (el 5-IX-10) no había vacante de igual o similar categoría profesional, situación que se mantenía en la fecha en que respondió a la actora.

CUARTO

El día 4-X-11 la actora remitió burofax a la empresa, en el que manifestó que tenía conocimiento de que habían sido ofertados puestos de administrativo, por lo que solicitaba su reincorporación, así como que estaba dispuesta a aceptar otro tipo de puesto para facilitar la reincorporación. La empresa le respondió que esas ofertas se habían hecho en relación con trabajadores que hablase inglés o alemán, que no era su caso.

QUINTO

La actora interpuso demanda de despido, procedimiento 1323/11 del Juzgado de lo Social Número 6 de Madrid, en el que recayó sentencia desestimatoria el día 22-II-12, por inadecuación de procedimiento y falta de acción.

En el juicio celebrado, en la prueba de interrogatorio de parte, la actora manifestó que hacía funciones de secretaria de dirección, concretamente como secretaria del presidente de la compañía, puesto que había desaparecido en 2010.

SEXTO

La empresa demandada se dedica a la actividad de telemarketing o contact center, en el que hay dos grandes divisiones, división de operaciones, integrada por coordinadores, supervisores y teleoperadores, que suponen un volumen próximo al 99 % del personal de la empresa, vinculados en su gran mayoría a través de contratos temporales y dedicados a la atención y venta telefónica a través de distintas compañías, y la división de estructura, integrada por los departamentos de servicios generales (en que se situaba la actora y otra trabajadora), recepción, calidad, informática, administración, recursos humanos, selección, comercial y riesgos laborales. En esta división de estructura había 30 trabajadores cuando se inició la excedencia de la actora, y 18 posteriormente, como consecuencia de bajas voluntarias y amortizaciones de puestos de trabajo debidos a dif‌icultades económicas de la empresa.

SÉPTIMO

Hasta septiembre de 2010 hubo más de 250 contrataciones en la empresa, de las cuales la gran mayoría correspondieron a la división de operaciones.

Los puestos relativos al personal de estructura de tipo administrativo son contrataciones con requerimiento de idiomas o alta cualif‌icación técnica, o temporales de sustitución por maternidad, o a tiempo parcial, y tuvo lugar una oferta el día 26-XI-10 de auxiliar administrativo para el departamento de personal sin requerimientos especiales ni advertencia de jornada parcial.

OCTAVO

La actora presentó demanda de reconocimiento de derecho, que recayó en el Juzgado de lo Social Número Uno de Madrid, procedimiento 440/12.

En dicho procedimiento recayó sentencia estimatoria, que condenó a la empresa Rainbow Comunicaciones, S.

L. a reincorporar inmediatamente a D.ª Clara en puesto de trabajo de igual o similar categoría a la de auxiliar administrativo, con todos los derechos inherentes, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 1-IX- 11 hasta que se produjera la reincorporación.

Presentado recurso de suplicación frente a dicha sentencia, el mismo fue desestimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4-II-15 .

Frente a dicha sentencia la empresa interpuso recurso de casación, y recayó sentencia en el Tribunal Supremo el día 28-XI-17, que estimó dicho recurso y revocó la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de Madrid, y absolvió a la demandada respecto de la pretensión formulada de reconocimiento de derecho.

NOVENO

En ejecución provisional de la sentencia recaída en el Juzgado de lo Social Número Uno de Madrid, la empresa demandada readmitió a la trabajadora, quien realizó diferentes funciones durante dicha ejecución provisional.

Una vez recayó sentencia f‌irme en el Tribunal Supremo, la empresa comunicó a la trabajadora, el día 3-I-2018, que quedaba resuelta la prestación de servicios con la empresa, por inexistencia de vacante para su categoría laboral, y que la actora volvía a su situación de excedencia voluntaria.

DÉCIMO

En el tiempo transcurrido entre el f‌inal de la excedencia voluntaria y este momento no ha tenido lugar ninguna vacante, a jornada completa, en la categoría profesional de Auxiliar administrativo.

UNDÉCIMO

La empresa demandada tiene un total de 552 trabajadores contratados.

DUODÉCIMO

La...

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