STSJ Comunidad de Madrid 116/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2019:4510
Número de Recurso180/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0082715

Procedimiento Recurso de Apelación 180/2019

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Mariano

PROCURADOR D./Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 116/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Num. 180/2019, procedentes de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusado, Mariano , mayor de edad, natural de Ecuador, nacido el NUM000 de 1975, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 13/19, condenatoria por delito de agresión sexual continuado y dictada por dicha Sección en fecha 4 de marzo de 2019 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Isabel Rufo Chocano y defendido por la Letrada Dña. María Dolores Pascual Palomares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario Nº 1220/2017 instruido en virtud de denuncia interpuesta por la víctima ante la Comisaría de Policía por el Juzgado de Instrucción Num. 49 de Madrid, por delito de agresión sexual continuado sobre menor de dieciséis años, dictándose Sentencia en fecha 4 de marzo de 2019 , que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que el procesado Mariano , de nacionalidad ecuatoriana, con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que tras su matrimonio con Bibiana compartían el domicilio sito en la CALLE000 número NUM001 de Madrid con la hija de esta, Cecilia , nacida el NUM002 de 2001, fruto de una relación anterior, mantuvo con la menor relaciones sexuales no consentidas que se prolongaron en el tiempo en número no determinado pero en todo caso superior a tres desde aproximadamente mayo de 2015.

En todas las ocasiones el procesado aprovechaba que su mujer no se encontraba en el domicilio y, tras lograr que Cecilia entrara en el dormitorio del matrimonio, cerraba la puerta por dentro con pestillo y, movido por un ánimo libidinoso, le quitaba la ropa a Cecilia , quien siempre le expresaba su oposición y negativa que el procesado conseguía vencer sujetándola por las manos con fuerza e incluso tapándole la boca, logrando así penetrarla vaginalmente. Durante todo este tiempo Mariano , además, le manifestaba a Cecilia que no debía contar lo que estaba sucediendo ya que su madre no la creería y le pegaría, logrando así que mantuviera silencio.

Estos hechos se sucedieron hasta mayo de 2017, fecha en que la menor contó los hechos a un amigo y decidió formular denuncia, sufriendo a consecuencia de los mismos perjuicios emocionales con un importante quebranto anímico.

Mariano se encuentra privado de libertad por estos hechos desde la fecha de su detención, el 22 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Mariano como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años , sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN , inhabilitación absoluta y pago de las costas procesales.

De conformidad con los artículos 192 y 106 1 e) f) y j) del Código Penal , se impone al procesado como medida de seguridad la de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual así como con la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante el plazo de cinco años.

Se impone igualmente al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Cecilia , a su domicilio y lugar de trabajo o estudios, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por un periodo de dieciocho años.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará el procesado a Cecilia en la persona de su representante legal si fuere menor de edad a la fecha de la entrega, en la cantidad de 10.000 euros por daños morales con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde fue vez recibida la causa el 28 de mayo de 2019, se formó el oportuno Rollo de Apelación, y una vez personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación se dispuso la entrega y dación de cuenta al Magistrado Ponente, y posteriormente se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso, que tuvo lugar el día 5 de junio de 2019.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia diferentes argumentos, que se encabezan bajo un rótulo múltiple:

  1. - Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a un proceso penal con todas las garantías, y a utilizar los medios de prueba y defensa admisibles en derecho, a la presunción de inocencia, y a la adecuada valoración en conciencia y de forma acertada respecto de las pruebas de cargo y descargo practicadas en instrucción y en el acto del juicio oral, en orden a la determinación de la verdad material y real de los hechos objeto de enjuiciamiento. Añade punto y seguido alegación de indefensión material al tiempo de realizar el juzgador, por error de hecho y derecho la valoración de la prueba, la elección del tipo penal aplicado según las reglas lógico sistemáticas y la sana crítica para una recta y correcta administración de justicia.

  2. - Tras esta encadenada y completa sucesión de motivos desarrolla una extensa serie de alegaciones -en ocasiones repetidas- que versan, en esencia, sobre la suficiencia de la prueba y su valoración. Parte de la afirmación de que la sentencia gravita exclusivamente en la apreciación en conciencia de un único medio de prueba, cual es la testifical, basada en la declaración de la víctima, sin la existencia de prueba directa de terceros imparciales, y hay que tener en cuenta que la falibilidad humana existe. Entiende el recurso que "no existe ni se desprende prueba de cargo directa ni equívoca alguna suficiente" sobre los elementos del tipo penal, pues la declaración de la víctima es falsa. El acusado en la fase de instrucción afirmó su total inocencia y ha negado los hechos. La declaración de la víctima es una denuncia falsa movida por razones de venganza, odio, rencor y revancha dolosa respecto del acusado, su padrastro. Dice que reveló los hechos a su ex novio, pero la acusación no citó a éste a juicio para sostener la acusación. Ha sido erróneamente apreciada la prueba pericial de defensa, por cuanto el Dr. Juan Francisco emitió un dictamen en fecha 13 de agosto de 2015 que refleja integridad fisiológica genital, con himen no desgarrado, sin evidencias de relaciones sexuales previas. Lo que suscita una duda mucho más que razonable acerca de las relaciones sexuales con penetración. La madre de la víctima no tuvo constancia previa de las fotografías e imágenes de contenido sexual y comprometedoras divulgadas por Cecilia en las redes sociales. Insiste en que la menor miente. Ya en el relato de "la primera vez" en un centro comercial donde afirma que el acusado le tocó las piernas, pues nunca acudieron juntos a ningún centro. La convivencia familiar se inicia el 6 de noviembre de 2013. No es cierto que el acusado saliera del trabajo a las 8 de la tarde todos los días, ni que utilizase el teléfono fijo. Acudía todos los días a recoger a su esposa al trabajo para llevarla al domicilio, al que llegaban todos los días sobre las 23:45 horas. El trabajaba en DIRECCION000 , resultando imposible que llegase a casa antes de las 22:15. No obran en modo alguno en la causa las expresiones que utiliza la sentencia sobre que "pegaría" (a la menor) ni que "le tapase la boca". De la inconsistencia de las declaraciones testificales se deduce la imposibilidad de que los hechos ocurriesen a las horas relatadas y a solas. La falta de credibilidad subjetiva se basa en que la madre de la menor descubre sus fotografías desnuda (que enviaba por redes sociales) al cursar primero de la Eso. Se ha negado a aportar el teléfono móvil de la hija a la causa, así como a entregarlo a la policía. La testifical prestada por la hija del denunciado ( Milagros ) sobre el episodio en que dice que vio a su padre salir del dormitorio subiéndose los pantalones y tras él a Cecilia no sirve como inculpatoria por ser variable. En cuanto a la responsabilidad civil, no se aporta ningún informe de valoración ni tasación de los daños y perjuicios ni sobre patología ni secuela psicológica.

  3. - Alega también -aunque sin desarrollo argumental adicional- infracción de preceptos...

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