STSJ Comunidad de Madrid 107/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:4505
Número de Recurso114/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución107/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0046925

Procedimiento Recurso de Apelación 114/2019

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Carlos Francisco

PROCURADOR D./Dña. MARTA CENDRA GUINEA

Apelado: D./Dña. Trinidad y D./Dña. Luis Enrique

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº107/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 29 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 697/2018 sentencia de fecha 21 de diciembre de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"SE CONSIDERA PROBADO, que el acusado Carlos Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no exactamente determinadas, pero que se pueden situar a partir del verano del año 2105 y hasta el mes de octubre de ese mismo año, en las ocasiones en las que su nieto Abelardo , nacido el NUM000 de 2.009, quien contaba con seis años de edad, le visitaba en su domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 , de esta capital, le conducía a su habitación, encerrándose con él y, una vez a solas, se desnudaba, tumbándose en el suelo, al tiempo que le decía al niño que le tocara el pito y el culo, a lo que éste se negaba, tratando de salir de la habitación sin conseguirlo, conminándole el acusado a no decir nada a nadie, so pena de encerrarlo en un cuarto oscuro, sin que se haya acreditado que el acusado se masturbara en presencia del niño en tales ocasiones.

Igualmente, el acusado aprovechaba también las visitas que le hacía su nieto Abelardo a su domicilio para enseñarle en el ordenador que tenía en su habitación, fotografías de hombres y mujeres desnudos tumbados en el suelo, indicándole que él tenía que hacer lo mismo que lo que hacían ellos, conminándole también el acusado a no decir nada o le metería en un cuarto oscuro, sin que se haya acreditado que el acusado, realizara también los hechos descritos en el verano del año 2015, en la vivienda que tenía en la localidad de DIRECCION000 ni que, en una ocasión, entrara en la habitación en la que descansaba su nieto, se metiera con él en la cama y le tocara los genitales.

A consecuencia de estos hechos, el menor ha precisado de asistencia psicológica, que continúa en la actualidad".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS: PRIMERO.- Que debemos condenar y condenamos, a Carlos Francisco , como autor responsable de un delito intentado de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercamiento a su nieto Abelardo a distancia inferior a 500 metros, y comunicar con él por cualquier medio, por tiempo de cinco años .

SEGUNDO.- Que debemos condenar y condenamos, a Carlos Francisco , como autor responsable de un delito de exhibición de material pornográfico a menores de edad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercamiento a su nieto Abelardo a distancia inferior a 500 metros, y comunicar con él por cualquier medio, por tiempo de dos años.

TERCERO.- Que debemos absolver y absolvemos a Carlos Francisco del delito de provocación y exhibición obscena, de que era acusado por la acusación particular.

El condenado deberá abonar las 2/3 de las costas causadas en el presente juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular en la misma proporción, siendo de oficio el 1/3 restante.

Se impone al condenado cinco años de libertad vigilada, por el delito intentado de abuso sexual continuado y un año de libertad vigilada por el delito de exhibición de material pornográfico a menores de edad, para su cumplimiento posterior a la pena de prisión impuesta, concretándose las obligaciones y prohibiciones que procedan a propuesta del Juez de Vigilancia antes de finalizar el cumplimiento de la pena de prisión.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Carlos Francisco , recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, quienes interesaron el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 28 de mayo de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación sostenido contra la sentencia dictada en la primera instancia por quien resultó condenado en ella como autor de sendos delitos de abuso sexual continuado a menor de 16 años, en grado de tentativa, y exhibición de material pornográfico a menores de edad, se estructura sobre la base de hasta ocho motivos, pretendidamente diversos, de impugnación, y que se presentan bajo los siguientes títulos, a saber:

  1. - Incongruencia y contradicción de la sentencia con hechos probados que determinan predeterminación del fallo.

  2. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales causante de indefensión por indebida denegación de medios de prueba en fase de diligencias policiales y de instrucción, lo que ha generado indefensión a mi representado.

  3. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales causante de indefensión por indebida denegación de medios de prueba en fase de juicio oral, lo que ha generado indefensión a mi representado.

  4. - Denegación por el Tribunal de preguntas a los testigos que eran pertinentes y de manifiesta influencia en la causa, generando indefensión.

  5. - Denegación por el Presidente del Tribunal a que varios peritos contestaran, en audiencia pública, a preguntas que eran pertinentes y de manifiesta influencia en la causa, generando indefensión.

  6. - Denegación por el Presidente del Tribunal por capciosas, sugestivas o impertinentes, no siéndolo, de varias preguntas formuladas a testigos y peritos, a pesar de tener importancia crucial para el resultado de la causa, generando indefensión.

  7. - Incongruencia de la sentencia al no resolver todos los puntos alegados por la defensa (se refiere la parte, señalando al respecto cinco ordinales, a: 1.- impugnación del informe psicológico de doña Adela ; 2.- Impugnación del informe psicológico de doña Rosana ; 3.- Impugnación de la evaluación realizada por las peritos de la clínica médico forense el día 2 de diciembre de 2016; 4.- Impugnación del informe de credibilidad de las peritos de la Clínica Médico Forense; 5.- Impugnación de la prueba preconstituida).

  8. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

Sin embargo, a los efectos de procurar una mayor claridad expositiva, evitando innecesarias reiteraciones, procederemos al análisis de dichos motivos de impugnación agrupándolos en los siguientes bloques: A) Defectos que se denuncian en relación con la estructura y, en particular redacción de hechos probados, que se contiene en la sentencia impugnada; B) quejas relativas al pretendido quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento, ya se produjeran, según se denuncia, en la fase de instrucción o en el acto del juicio oral; C) quejas relativas al pretendido quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento referidas a la denegación de medios probatorios o a la declaración de impertinencia de ciertas preguntas formuladas por la defensa del acusado; y D) pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución española .

SEGUNDO

Por lo que respecta a los defectos que la parte apelante cree advertir en la redacción de la sentencia que aquí impugna, se denuncia, en primer término, que en la misma se pueden identificar "hechos concretos que determinan la predisposición del fallo" (sic).

Así, por ejemplo, objeta la parte recurrente que los hechos que se declaran cometidos por el acusado se sitúan en un ámbito temporal "no exactamente determinado", pero a partir del verano de 2015 y hasta el mes de octubre de ese mismo año. Señala la recurrente, no comprendiendo correctamente la redacción del relato de hechos probados, que, por lo tanto, dicho periodo comprendería, "en el mejor de los casos", 15 días, puesto que el verano finaliza el 23 de septiembre.

A su vez, realiza el apelante una serie de...

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