STSJ Castilla-La Mancha 135/2019, 27 de Mayo de 2019

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2019:1523
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00135/2019

19130 45 3 2017 0000097AP RECURSO DE APELACION 0000301 /2017URBANISMO

Recurso de apelación nº 301/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González.

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo.

SENTENCIA Nº 135/2019

En Albacete, a 27 de mayo de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 301/2017, siendo parte apelante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, y como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, de fecha 12 de junio de 2017, nº 152/17, recaído en pieza separada de medidas cautelares nº 25/2017.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purif‌icación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 12 de junio de 2017, recayó Auto nº 152/17 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Guadalajara, en pieza separada de medidas cautelares nº 25/2017, con la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMO la solicitud de medida cautelar formulada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, solicitó se dicte resolución por la que, con estimación del recurso de apelación se deje sin efecto al Auto apelado, y acuerde la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada.

Tercero

Contestado del recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelada, solicitó se dicte resolución en la que se desestimen las pretensiones de la actora, y se conf‌irme íntegramente el auto objeto de impugnación, todo ello con la expresa condena en costas a la parte apelante.

Cuarto

Sin que se solicitase el recibimiento del pleito a prueba, no siendo necesario a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone el presente recurso de apelación contra Auto nº 152/17, de fecha 12 de junio de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en pieza separada de medidas cautelares nº 25/2017. El Juzgador de instancia, tras exponer que el objeto de impugnación en el procedimiento principal lo constituye la resolución del Ayuntamiento de Guadalajara de 28 de noviembre de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativo a los deberes de conservación de determinados inmuebles ubicados en el Proyecto de Singular Interés "Fuerte San francisco", rechaza la adopción de la medida cautelar interesada en el Auto objeto de revisión en esta alzada, al disponer en su Razonamiento Jurídico Segundo: " A la vista de las alegaciones de las partes, debe desestimarse la solicitud de medida cautelar ya que no se acredita que, de no acordarse la suspensión, se seguirán graves perjuicios a la JCCM. Por otra parte, en cuanto a la apariencia de buen derecho que invoca la Administración demandante, tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella y previsto por el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso.

Por eso, solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manif‌iestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación ( ATS de 9 de mayo de 2017 ). No se aprecia la concurrencia de ninguno de estos excepcionales supuestos en la resolución impugnada, no apreciándose en la misma un vicio de nulidad tan manif‌iesto que no sea preciso examinarlo para apreciarlo".

Segundo

La parte apelante combate el Auto recurrido, aduciendo los siguientes motivos:

-Vulneración de lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA ), en relación con la infracción de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución y de la doctrina jurisprudencial del "fumus boni iuris". Discrepa de la resolución administrativa objeto del recurso contencioso-administrativo en tanto que impone a la JJCC deberes de conservación de determinados inmuebles ubicados en el Proyecto de Singular Interés "Fuerte San Francisco", vulnerando el artículo 23. 1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y artículo 137 TRLOTAU, al no ser la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la propietaria de las parcelas a las que se ref‌iere el requerimiento del Ayuntamiento, sino que el propietario es el propio Ayuntamiento de Guadalajara, autor del acto recurrido.

Aboga a la doctrina de la apariencia de buen derecho, entendiendo que el actuar injusto de la Administración demandada queda palmariamente evidenciado en la Resolución recurrida, apreciándose prima facie la vulneración del ordenamiento jurídico, determinante de la nulidad de los actos impugnados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; ref‌iere que basta con leer las certif‌icaciones del Registro de la Propiedad y comprobar que el propietario de los terrenos afectados, no es la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-Vulneración de lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la LJCA en relación con el artículo 24 de la Constitución . La ordinaria ejecutividad del acto administrativo recurrido podría hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso. Periculum in mora. Perjuicio irreparable a los intereses públicos. Ponderación de los intereses en conf‌licto.

Alude al procedimiento ordinario...

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