SAP Valencia 567/2019, 3 de Mayo de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:2247
Número de Recurso1960/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución567/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001960/2018

RF

SENTENCIA NÚM.: 567/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001960/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000084/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Adriana, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JUAN CARLOS MILLAN ZAPATER, y de otra, como apelados a ANTONIO TARAZONA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE LUIS QUIROS SECADES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Adriana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 5/6/18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de ANTONIO TARAZONA, S.L. contra Adriana, y en consecuencia, CONDENO a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro euros (18.884 €), más el interés legal del art. 576 LEC, con expresa condena a la demandada en las COSTAS causadas en esta instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para los casos de reconocimiento del beneficio a la justicia gratuita. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Adriana, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Doña Adriana se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 5 de junio de 2018 por la que se estima la demanda formulada contra la anteriormente citada por la representación de ANTONIO TARAZONA SL, en los términos que han quedado transcritos en el primero de los antecedentes de la presente resolución, que damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.

La demandada recurrente articula en su recurso (folio 292 y sucesivos) los motivos de apelación en los que sustenta su discrepancia con la resolución apelada. Y en concreto, desarrolla sus argumentos bajo los siguientes epígrafes:

  1. - Error en la aplicación del artículo 47.1 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. No hay acción dolosa o culposa del Consejo Rector, su representada, o el Consejo Rector no se extralimitan en sus funciones y se intenta evitar el daño a la demandante.

  2. - Error en la aplicación del artículo 47.1 de la Ley anteriormente citada y de la jurisprudencia aplicable. La supuesta acción dolosa o culposa se realiza con posterioridad a la deuda impagada.

  3. -Infracción de los artículos 24 de la CE y 12 y 14 de la LEC . Falta de legitimación pasiva de la demandada o incumplimiento del llamamiento como interesados al resto de los miembros del Consejo Rector.

Y tras solicitar la práctica de prueba en la alzada (que fue denegada por esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial), termina por solicitar la revocación de la resolución apelada para que se desestime la demanda interpuesta de adverso conforme a los argumentos explicitados.

La representación de la entidad demandante se opone al recurso de apelación - folio 303 y los sucesivos de las actuaciones - para interesar la confirmación de la resolución apelada con expresa condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones respectivamente deducidas por las partes, así como de la actividad probatoria desplegada en el proceso, y como consecuencia de tal revisión hemos llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer.

  1. - Por razones de estricta sistemática, la primera de las cuestiones que debemos examinar en la que propone la recurrente en tercer lugar, esto es, la relativa a la legitimación que ostenta para soportar las consecuencias del proceso judicial instado frente a ella.

    Punto de partida de nuestro razonamiento es el relativo a la condición - no discutida y acreditada documentalmente - de Presidenta del Consejo Rector de la Cooperativa HERMANAS MARTÍNEZ COOPERATIVA VALENCIANA, así como la acción que se ejercita contra ella al amparo del artículo 47 de la Ley de Cooperativas Valenciana.

    De la norma vigente al tiempo de producirse los hechos de que trae causa la demanda se desprende la responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo Rector - frente a la propia cooperativa, frente a sus socios y frente a terceros - de los perjuicios que causen por acciones u omisiones dolosas o culposas, y siempre que se...

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