SAN, 3 de Mayo de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:2468
Número de Recurso8/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000008 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00041/2017

Demandante: Clemencia

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 8/2017, interpuesto por Dª Clemencia representada por la Procuradora Dª Irene Aranda Varela, y asistida del Letrado D. Javier Ortiz Pérez de Ayala, contra la resolución del Tribunal Económicoadministrativo Central de fecha 3 de noviembre de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013, recaída en las reclamaciones económico administrativas, acumuladas, promovidas frente al acto de liquidación dictado el 27 de septiembre de 2010 por la Jefa de Of‌icina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid, relativo al IRPF, ejercicios 2005 y 2006, y frente al acuerdo de imposición de sanción de 9 de febrero de 2011 dictado por el mismo órgano respecto de tal concepto y ejercicios; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 3 de enero de 2017, interpuso el presente recurso contencioso administrativo, que fue admitido a trámite mediante decreto de fecha 9 de enero de 2017, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

- La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2017, oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se f‌ijó la cuantía del procedimiento y se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue f‌ijado para el día 24 de abril de 2019, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 835.303,92 €.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Clemencia interpone recurso contencioso administrativo contra la Tribunal Económicoadministrativo Central de fecha 3 de noviembre de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013, recaída en las reclamaciones económico administrativas, acumuladas, promovidas frente al acto de liquidación dictado el 27 de septiembre de 2010 por la Jefa de Of‌icina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid, relativo al IRPF, ejercicios 2005 y 2006, y frente al acuerdo de imposición de sanción de 9 de febrero de 2011 dictado por el mismo órgano respecto de tal concepto y ejercicios

SEGUNDO

Esta resolución parte, como antecedentes, de las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006, de la entidad BELU ACTIVIDADES EMPRESARIALES, S.L, según las cuales en esos años sus accionistas eran la Sra. Clemencia con una participación del 99%, mientras que el otro 1% pertenecía a D. Anton, concurriendo la circunstancia de que en el expediente obra fotocopia cotejada de una escritura de poder de 17/02/2005 en la que D. Anton conf‌iere a la Sra. Clemencia poder tan amplio como sea necesario para que pueda vender su participación en BELU con las condiciones que tenga a bien estipular, incuso si para ello ha de incurrir en la f‌igura de la autocontratación.

Según consta en la información del BORME obrante en el expediente, la administradora única de BELU durante los años 2005 y 2006 fue la Sra. Clemencia .

En esos años, BELU, dada de alta en el epígrafe de IAE 844 (Servicios de Publicidad, Relaciones Publicas) obtuvo unos ingresos de explotación (IVA excluido) por unos importes de 667.543,10 € y 624.861,38 €, respectivamente; a los que se añaden unos ingresos f‌inancieros de 3.988,88 € en 2005 y de 3.294,25 € en 2006, que determinaron unos ingresos totales de 671.441,98 € y 628.155,63 €; mientras que sus gastos relacionados con la actividad "gastos comprobados" en esos dos ejercicios fueron de 30.800.11 € y 29.617,24 €, respectivamente.

Los ingresos de explotación están relacionados todos ellos con actividades cuyo contenido esencial era la intervención de la Sra. Clemencia en series de televisión, doblajes de películas, campañas de publicidad, participación en galas, etc...

Como contraprestación por dicha participación, en esos dos años la Sra. Clemencia recibió de BELU como remuneración, por distintos conceptos - sueldos y salarios, derechos de imagen, cupón autónomo (en especie) y plan de pensiones (en especie)- unos totales de 65.505,00 € en 2005 y 89.318,91 € en 2006.

En paralelo a las llevadas a cabo con la Sra. Clemencia, el mismo Equipo de Inspección realizó otras actuaciones inspectoras cerca de BELU, relativas a su tributación por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006 (este de 01/01/2016 al 30/11/06) y por el IVA del 2T del año 2005 hasta el 4T del 2006.

En el curso de las actuaciones con la Sra. Clemencia y con BELU el Equipo de Inspección llevó a cabo un procedimiento para valorar a precios de mercado esas operaciones vinculadas realizadas entre la Sra. Clemencia y BELU, concluyendo que el valor de mercado correspondiente a la prestación de servicios

efectuada por Dª Clemencia a BELU en el 2005 asciende a 636.743,01 € y en el 2006 asciende a 595.244,14 €. Dichos valores se obtienen de la diferencia entre 667.543, 12 € (ingresos obtenidos por BELU de sus clientes) y

30.800,11 € (gastos relacionados con la actividad en que ha incurrido BELU) en el año 2005, y entre 624.861,38 € (ingresos de BELU de sus clientes en el año 2006) y 29.617,24 € (gastos de la actividad de BELU en 2006) en el año 2006. En dichos valores de mercado se incluye la remuneración que realizó BELU a Dª Clemencia por importe de 65.505,00 € en 2005 y 89.318,91 €.

Una vez determinado el valor de mercado correspondiente a la prestación de servicios realizada por Dª Clemencia a favor de la entidad BELU, que según se ha expuesto da lugar a una retribución por importe de 636.743,01 € en el ejercicio 2005 y por importe de 595.244,14 € en el 2006 (hasta 30 de noviembre), se considera dicho importe en la propuesta de regularización como el importe a incluir en la base imponible de Dª Clemencia por el impuesto de referencia en concepto de rendimientos del trabajo personal.

Así:

. - En 2005:

Teniendo en cuenta que el importe declarado por Dª Clemencia en el ejercicio 2005 en concepto de rendimientos procedentes de BELU asciende a 65.505,00 € procede aumentar la base imponible por este concepto en dicho ejercicio en un importe de 571.238,01 € (diferencia entre VNM y lo declarado por la persona física).

Los rendimientos percibidos por Dª Clemencia fueron declarados por ésta como rendimientos del trabajo, salvo un importe de 18.750,00 € que se declararon como rendimientos del capital mobiliario. En la regularización se ha modif‌icado la calif‌icación de estos rendimientos considerando todos como rendimientos de trabajo. El motivo de este cambio es que se consideró que no se trata de distribución de dividendos aprobada por la Junta, sino de una cantidad entregada a Clemencia y deducida como gasto en BELU (si se tratara de rendimientos de capital no se podría deducir como gasto y sólo podría proceder de una distribución de dividendos).

. - En 2006:

Teniendo en cuenta que el importe declarado por Dª Clemencia en el ejercicio 2006 en concepto de rendimientos procedentes de BELU asciende a 89.318,91 €, procede aumentar la base imponible por este concepto en dicho ejercicio en un importe de 505.925,23 € (diferencia entre VNM y lo declarado por la persona física).

Los rendimientos percibidos por Dª Clemencia fueron declarados por ésta como rendimientos del trabajo, salvo un importe de 46.410 € que se declararon como rendimientos de capital mobiliario.

La regularización de la operación vinculada sólo se ha efectuado hasta el 30 de noviembre, puesto que el ejercicio económico de la entidad BELU abarca hasta esta fecha no habiéndose comprobado por la Inspección el ejercicio impositivo siguiente. Por ello, la operación vinculada del mes de diciembre se ha dejado con los valores declarados por ambas partes sin entrar la Inspección a valorarla.

Por otra parte, como consecuencia de la ejecución de un recurso interpuesto contra una liquidación provisional levantada respecto de la declaración de la renta de 2006 de Clemencia la imputación de rentas inmobiliarias comprobadas asciende 4.359,17 €, lo que ha tenido en cuenta en la regularización practicada. También se ha tenido en cuenta en la regularización el ingreso efectuado por el obligado en virtud de la ejecución de sentencia recaída en ese recurso.

A resultas de todo ello, propuso aumentar en...

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