STSJ Andalucía 986/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2019:4548
Número de Recurso101/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución986/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO DE APELACIÓN. Núm. 101 /2019

SENTENCIA NÚM. 986 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

D. ª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

D. Antonio C. Videras Noguera

D. ª María del Mar Jiménez Morera

_____________________________________

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 101/2019, dimanante de Procedimiento Abreviado número 320/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada.

En calidad de APELANTE consta el procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de don Feliciano, asistido de la letrada doña Emma Verdú Snart.

En calidad de APELADA consta el procurador don Juan Jose Tudela Lozano, en nombre y representación del Ayuntamiento de Baza y asistido del letrado don Ramón Noguera Soria; así como la procuradora doña Belén Sánchez Pozo, en nombre y representación de doña Berta, asistida del letrado don Antonio Martín Hernández Carrillo .

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 10 de julio de 2018, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente, aquí apelante, contra la resolución 930/17 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Baza, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 27 de abril, dictada por el Tribunal Calif‌icador del proceso de selección para la provisión def‌initiva de un

puesto de trabajo vacante de arquitecto técnico en la plantilla de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Baza, y la resolución número 2017/1249, de 3 de julio de 2017 que desestima el escrito de complemento el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del 27 abril de 2017, que se conf‌irma por ser ajustada a derecho. Con condena en costas a la parte actora.

El apelante solicita la revocación de la sentencia y la estimación del recurso contencioso administrativo, por los motivos que se analizarán en los Fundamentos de Derecho, con costas a la parte contraria.

El letrado de la administración local presentó escrito de oposición al recurso de apelación; así como el letrado de la codemandada.

SEGUNDO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación es un juicio de revisión de la sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma; ya sea por defecto de forma, por error en la valoración de la prueba, en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes "a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del órgano sentenciados".

La sentencia de instancia declara conforme a derecho la decisión de la Comisión de Calif‌icación y desestima la pretensión del recurrente de aumento de la puntuación en la fase de concurso para la provisión de puesto vacante de Arquitecto Técnico en el Ayuntamiento demandado; y ello en atención a que el tiempo prestado por el recurrente, en la empresa pública de la vivienda (EMUVIBA), no se puede calif‌icar como experiencia profesional prestada en "organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de una administración local", requisito este exigido por las bases de la convocatoria.

El apelante reitera en esta alzada que ha prestado servicios durante 94 meses completos la sociedad titularidad del Ayuntamiento demandado - denominada Empresa Pública de la Vivienda (EMUVIBA) - que está incluida dentro de lo que se denomina "sector público"; y, por tanto, se le han de reconocer los 3 puntos máximos de experiencia profesional previstos en la convocatoria por el tiempo prestado en "organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de una administración local".

SEGUNDO

Formalmente existen dos apartados o motivos en el recurso de apelación y ambos coinciden en censurar a la sentencia por "error palmario". Este concepto se ref‌iere a una equivocación evidente o manif‌iesta, en la que no cabe dudas interpretativas; pero, en realidad el apelante muestra su disconformidad con la interpretación que ha de darse a la norma de la convocatoria reguladora de los requisitos para valorar el mérito de la experiencia profesional.

Denuncia el apelante que la sentencia...

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