STSJ Andalucía 982/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2019:4546
Número de Recurso242/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución982/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 242/2018

SENTENCIA NÚM. 982 DE 2.019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

  1. Antonio C. Videras Noguera

Dª María del Mar Jiménez Morera

____________________________________

En la Ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 242/2018, seguido a instancias del procurador don Juan Jesús Ruíz Sánchez, en nombre y representación del don Onesimo y del Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA- JAÉN), asistido por el Letrado don Francisco Martínez González, contra el Decreto 191/17 - dictado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía - por el que se declara la zona de especial de conservación Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas ( ES00000035) y se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, publicado en el BOJA de 27 de diciembre de 2017

Consta como parte demandada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, representada y asistida por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los demandantes interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 191/17 -dictado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía - por el que se declara la zona de especial de conservación Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES00000035) y se aprueba el Plan de Ordenación de

Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, publicado en el BOJA de 27 de diciembre de 2017

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda los actores expusieron cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación. Terminaron por suplicar a la Sala sentencia que declare la nulidad del Decreto 191/17, dictado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, o su anulabilidad, por ser contrario a derecho. Con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, sin necesidad de trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora f‌ijado en autos, con el resultado que se expone a continuación.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de estricta lógica procesal y en aras de garantizar la congruencia de la sentencia -exigencia del artículo 33.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa - este Tribunal ha de recordar que las resoluciones judiciales no pueden modif‌icar la "causa petendi" ni alterar de of‌icio la acción ejercitada. En consecuencia, hemos de abordar el conocimiento de la cuestión litigiosa dentro de los límites del objeto del proceso - identif‌icado por el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo - en relación con el resultado que el litigante pretende obtener - suplico de la demanda - así como en relación a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre.

La Sociedad demandante solicita la nulidad del decreto impugnado o subsidiariamente la anulabilidad, por infracción del artículo 11.2 de la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, así como del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre; pues, según alegan, la Memoria Económica que se incorpora al expediente administrativo (Documento número 8) no cumple con los requisitos mínimos establecidos legalmente para desarrollar su contenido, que encuentra en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 21 de julio de 2016, la cual se remite a las sentencias Tribunal Supremo de 29 y 30 de enero de 2013 .

Consideran que en los Objetivos se promueve la agricultura ecológica y la transformación de zonas agrícolas en forestales, sin hacer una sola mención a la necesidad de promover las explotaciones agrícolas como motor de desarrollo económico del Parque Natural y su adaptación para hacerlas competitivas. Censuran que las limitaciones y prohibiciones impuestas a los aprovechamientos agrícolas y ganaderos y el no reconocimiento de sus características singulares van a suponer la inviabilidad económica de las mismas, coartando el desarrollo de las poblaciones que viven y cuidan el parque natural. Finalmente alega que debe regularse un sistema específ‌ico que contemple la posibilidad de sacar los terrenos agrícolas del parque para de este modo poder salvaguardar los derechos de propiedad de los agricultores afectados por todas las limitaciones recogidas en el Decreto, tal y como se recoge en las alegaciones del Ayuntamiento de Siles ( Doc. 79).

SEGUNDO

En realidad se está criticando un modelo de planif‌icación de recursos naturales cuando la demanda reprocha que el decreto no reconoce las características singulares de las explotaciones agrícolas ganaderas y forestales que se encuentran dentro del Parque Natural - que, según la demanda, deberían tener un tratamiento diferencial y favorable a estas actividades - y también cuando se pretende que se reconozcan que "los enclaves de menos de 5 hectáreas son explotaciones agrarias y no forestales, se permita la utilización de las naves agrícolas debidamente adaptadas como alojamiento de temporeros en la aceituna, así como la circulación por los caminos de vehículos para poder atender las explotaciones agrícolas " (sic demanda). Por tanto, resulta de aplicación la siguiente doctrina jurisprudencial:

  1. En primer lugar la que contiene la STS núm.: 407/2016, de 24 de febrero de 2016 (Recurso de Casación núm. 2361/2014 ). Dice así :" la tesis capital de la actora arranca de un premisa jurídicamente errónea, cual es el tratamiento que da al Decreto impugnado como si fuera un acto administrativo ( que no lo es), a través del cual se hubiese operado una suerte de revocación de of‌icio in malam partem de un acto previo (el Decreto de 1994) en tanto este le era más favorable, supuestamente (pues el litigio versa precisamente sobre la determinación de tal cuestión), al incluir en su perímetro los terrenos de aquella que, con anterioridad, según se alega, se encontraban excluidos y fuera del Parque. Pues bien, sea o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR