SAP A Coruña 198/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2019:967
Número de Recurso313/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución198/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00198/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15059 41 2 2016 0001030

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000313 /2019

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS) Recurrente: Sabina

Procurador/a: D/Dª FERNANDO QUIÑOA RICO

Abogado/a: D/Dª ROCIO SOUTO IGLESIAS

Recurrido: Prudencio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ Abogado/a: D/Dª ESTEFANIA MOSQUERA RODRIGUEZ

SENTENCIA ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO ========================================================== En A CORUÑA, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FERNANDO QUIÑOA RICO, en representación de Sabina, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 182/2018 del JDO. DE LO PENAL nº 6 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Prudencio, representado por la Procuradora ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente el/la Magistrado Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Prudencio del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que venía siendo acusado con declaración de of‌icio de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, el día 26/2/19, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución apelada, que se reproducen en su integridad a continuación:

"Probado y así se declara que por Auto de fecha 3 de junio de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ordes en la Pieza de situación personal orden de protección 202/2014, notif‌icada personalmente en la misma fecha, le fue impuesta al acusado Prudencio, mayor de edad, con DNI número NUM002 y cuyos antecedentes penales no constan, la medida cautelar de prohibición de acercarse en un radio de cincuenta metros a su ex pareja Sabina de su domicilio, del lugar de trabajo así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto ya sea por carta, teléfono, mansaje o cualquier otra vía telemática. El día 2 de octubre aprovechando que el padre de Prudencio llamó a la hija del acusado al teléfono f‌ijo del domicilio de Sabina, posteriormente mantuvo una conversación con aquélla.

El día 18 de noviembre de 2016, desde el teléfono móvil de Prudencio con número NUM003 se produjo una al teléfono móvil de su ex pareja Sabina con número NUM004 con una duración de 22 segundos, sin que conste que hubiera sido intencionada. Por estos hechos no prestó declaración en la fase de instrucción".

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El artículo 792.2 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR