STSJ Cataluña 2144/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteJOAN AGUSTI MARAGALL
ECLIES:TSJCAT:2019:3610
Número de Recurso7109/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2144/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8006711

EL

Recurs de Suplicació: 7109/2018

IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 29 d'abril de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2144/2019

En el recurs de suplicació interposat per SERVEIS GENERALS DE MOBILITAT I TRANSPORT, S.L. a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data dictada en el procediment núm. 467/2017, en el qual s'ha recorregut contra la part Cayetano, Celestino i Cesareo, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. JOAN AGUSTI MARAGALL.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 1 de juny de 2017, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre conflicte col lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 5 de desembre de 2017, que contenia la decisió següent:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cayetano, D. Celestino y D. Cesareo, en representación del Comité de Empresa, contra SERVEIS GENERALS DE MOBILITAT I TRANSPORT, S.L., debo declarar y declaro:

- El derecho de los trabajadores de la empresa con la categoría de conductor-perceptor y operador a cobrar el 30% del importe de la dieta en los casos en que por razones del servicio la vuelta del mismo se produzca después de las 00:00 horas del día posterior al que han iniciado el servicio.

- El derecho de los trabajadores de la empresa con la categoría de conductor-perceptor a cobrar el importe de las dietas, cuando por las funciones de toma y deje se alcancen las horas que para su devengo señala el art. 29 del Convenio.

- Condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO .- El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa SERVEIS GENERALS DE MOBILITAT I TRANSPORT, S.L., del centro de trabajo que la empresa posee en L'Hospitalet de Llobregat, con categoría profesional de conductor-perceptor y operador.

SEGUNDO

En la empresa es de aplicación el convenio colectivo de empresas de transporte mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona (BOP 9/1/2017).

El art. 29 dispone que "El devengo y el abono de las dietas, siempre que la empresa no haya optado para facilitar el alojamiento y comidas a la persona trabajadora en sustitución de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos de la persona trabajadora fuera de su residencia habitual, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida de la persona trabajadora de su centro de trabajo -considerándose como tal, aquel que conste en su contrato de trabajo- hasta su llegada.

Dará derecho a la percepción de la dieta completa la realización de un servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual, y en cualquier caso, cuando la salida de la persona trabajadora se efectúe antes de las 12 horas y la llegada después de las 14 horas. Esta horquilla horaria se amplía entre las 12 y las 15 horas exclusivamente respecto de las personas trabajadoras que efectúen servicios regulares de transporte (de uso general permanentes o temporales) urbanos o interurbanos, en un radio de hasta 50 km de distancia desde el punto de inicio o final de la línea asignada.

Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia habitual, y en cualquier caso, cuando la salida de la persona trabajadora se efectúe antes de las 20 horas y la llegada después de las 22 horas. Esta horquilla horaria se amplía entre las 20 y las 23 horas exclusivamente respecto de las personas trabajadoras que efectúen servicios regulares de transporte (de uso general permanentes o temporales) urbanos o interurbanos, en un radio de hasta 50 km. de distancia desde el punto de inicio o el final de la línea asignada.

Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio realizado obligue a la persona trabajadora a pernoctar y almorzar fuera de la residencia habitual y, en cualquier caso, cuando por tal motivo la vuelta se efectúe después de las 0 horas.

La dieta nacional entera, para el personal de conducción de líneas regulares y para los de servicios discrecionales, tiene el valor fijado en las tablas salariales vigentes. Su distribución es la siguiente: el 10% para el desayuno y el 30% para la comida, la cena y la pernoctación, respectivamente. Las dietas para el personal de conducción que va al extranjero tienen el valor fijado en las tablas salariales vigentes. El personal de conducción no tiene derecho al cobro de dietas si la manutención y el

alojamiento no son a su cargo. Por otra parte, en el supuesto que el personal de conducción, por las características del país, haya de efectuar gastos superiores, habrá que pagarle la diferencia con el fin de compensar los gastos que ha tenido, previa justificación.

Aquellas personas trabajadoras que el día 25 de diciembre trabajen una parte de su jornada entre la franja horaria de las 14.00 a las 16.30 horas, y aquellas otras que trabajen una parte de su jornada en la franja horaria de las 22.00 horas del día 31 de diciembre y las 02.00 horas del día 1 de enero, percibirán una dieta adicional por el importe fijado en las tablas salariales vigentes."

TERCERO

En fecha 15/6/2016, la representación de la empresa y de los trabajadores suscribieron un pacto cuyo art. 14 dispone que:

"Tendrá la consideración para este pacto y bajo la denominación de "toma y deje de servicio/liquidación" todas aquellas tareas necesarias para el inicio y fin de la conducción y que son inherentes al puesto de trabajo de la categoría profesional de conductor-perceptor. Con carácter enunciativo y no limitativo, se incluye entre otras, las siguientes:

- Realizar la apertura o cierre del pupitre de venta y comprobación de su correcto funcionamiento.

- Cumplimentar la hoja de servicio.

- Gestionar y conseguir la adecuada cantidad de moneda fraccionaria para facilitar cambio al pasajero diariamente y durante todo el turno de servicio.

- Comprobar el correcto estado de la unidad.

- Liquidar la recaudación obtenida.

- Repostar y/o lavar la unidad.

Se establece para su compensación un complemento salarial denominado "toma y deje de servicio/liquidación" que consistirá en el valor equivalente a los 20 minutos del valor de la "hora adicional" reflejado en las tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Tracción Mecánica de Viajeros de la provincia de Barcelona".

CUARTO

La empresa no abona la dieta por pernoctación a los conductores-perceptores operadores que por razones del servicio vuelven después de la 00:00 horas.

QUINTO

La empresa no abona las dietas a los conductores-perceptores cuando la hora de salida y llegada que determina el devengo se alcanza con los tiempos de toma y deje.

SEXTO

Los conductores-perceptores deben estar en el lugar de trabajo diez minutos antes de la hora de salida del autobús.

Después de la hora de llegada, estos trabajadores se ocupan del cierre del pupitre, anotar kilómetros e incidencias, e ingresar la recaudación.

El ingreso de la recaudación debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la llegada.

SÉPTIMO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia."

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència d'instància estimà la demanda de conflicte col.lectiu interposada pel Comitè d'Empresa de la demandada i ara recurrent, i declarà el dret dels treballadors de l'empresa, amb la categoria professional de conductor-perceptor, a cobrar el 30% de l'import de la dieta quan la tornada del servei es produeixi després de les 00:00 hores del dia posterior al d'inici del mateix, i el dret a cobrar l'import de les dietes, quan -per les funcions de " toma y deje"- s'assoleixi les hores que per a la seva meritació estableix l'art. 29 del Conveni col.lectiu.

Front a aquesta sentència Interposa recurs l'empresa demandada en base a un únic motiu, que s'aborda a continuació

SEGON

En aquest únic motiu del recurs, emparat en l'apartat c) de l' article 193 de la LRJS, s'identifiquen com a preceptes infringits, per interpretació errònia, els articles 3.1, 1281, 1282, 1285, 1286, 1255 i 1258 del Codi Civil .

Això no obstant, basta una ràpida lectura de tot el motiu per constatar que el principal precepte que es denuncia com a infringit i que centra l'objecte de recurs és l' art. 29 del Conveni Col .lectiu de Transports Mecànics de viatgers de la Província de Barcelona (BOP de 9.1.17), que parcialment es reprodueix es reprodueix a continuació:

"Articulo 29. Dietas.

El devengo y el abono de las dietas, siempre que la empresa no haya optado para facilitar el alojamiento y comidas a la persona trabajadora en sustitución de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos de la persona trabajadora fuera de su residencia habitual, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida de la persona trabajadora de su centro de trabajo -considerándose como tal, aquel que conste en su...

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