STSJ Andalucía 577/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2019:6608
Número de Recurso312/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución577/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 312/2014

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso Contencioso administrativo número 312/2014, interpuesto por la entidad mercantil MERCK, SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Fernández Bonillo y defendida por la Abogada Dª. Natalia Valle Fernández, inicialmente frente a la Resolución del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (TARCJA) nº 26/2014, de 12 de marzo de 2014, recaída en el recurso especial en materia de contratación 133/2013, y que en el curso del procedimiento amplió a la Resolución del TARCJA nº 166/2015, de 30 de abril de 2015, recaída en el recurso especial en materia de contratación 210/2014 . Asiste y representa al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD la Letrada de la Administración Sanitaria, Dª. Rosario Forján Rioja. Es parte codemandada la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE HEMOFILIA, representada por el Procurador Dº. Ignacio José Pérez de los Santos y defendida por Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia "estimatoria por la que:

(i) Declare no ser conforme a Derecho la Resolución del Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía n° 26/2014 de 12 de marzo de 2014 por la que se estimaba parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por mi representada contra el anuncio de licitación del Acuerdo marco de homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones, subcategoría SU.PC.FARM del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (expediente A.M. 4001/13) publicado el 30 de julio de 2013 en el perf‌il de contratante del Servicio Andaluz de Salud a través del Portal web de Contratación de

Junta de Andalucía y en el Diario Of‌icial de la Unión Europea el 2 de agosto de 2013, así como contra los pliegos y el Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.

(ii) Declare en consecuencia la nulidad de pleno derecho de dicha Resolución, o subsidiariamente lo anule.

(iíi) Declare la nulidad de pleno derecho de la convocatoria de la licitación del citado Acuerdo marco de homologación (expediente A.M. 4001/13), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el anexo al citado Pliego de Prescripciones Técnicas, o subsidiariamente los anule.

(iv) Condene a la administración demandada al pago de las costas del presente proceso..." .

SEGUNDO

El anterior recurso fue ampliado a la Resolución nº 166/2015, de 30 de abril de 2015, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

En la demanda ampliatoria se suplicaba el dictado de sentencia "estimatoria por la que:

(i) Declare no ser conforme a Derecho la Resolución del Tribunal de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía n° 135/2015, de 15 de abril de 2015, por la que se inadmite en su mayor parte el recurso especial en materia de contratación interpuesto por mi representada contra el anuncio de licitación del Acuerdo marco de homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones, subcategoría SU.PC.FARM del Catálogo de Bienes y Servicios del Servido Andaluz de Salud (expediente A.M. 4001/13) publicado el 12 de mayo de 2014 en el perf‌il de contratante del Servicio Andaluz de Salud a través del Portal web de Contratación de Junta de Andalucía, así como contra los pliegos y el Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas, y se desestima la pretensión de declaración de nulidad del Acuerdo Marco por infracción de diversos contratos de suministro vigentes a la fecha del anuncio de la licitación.

(ii) Declare en consecuencia la nulidad de pleno derecho de dicha Resolución, o subsidiariamente lo anule.

(iii) Declare la nulidad de pleno derecho de la convocatoria de la licitación del citado Acuerdo marco de homologación (expediente A.M. 4001/13), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el anexo al citado Pliego de Prescripciones Técnicas, o subsidiariamente los anule.

(iv) Condene a la administración demandada al pago de las costas del presente proceso..." .

TERCERO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a ella, no haciéndolo la parte codemandada. La cuantía del recurso fue f‌ijada en indeterminada. No se recibió el pleito a prueba. Seguidamente, la actora y demandada presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo declarado concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para Votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 22 de abril de 2019, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen objeto de la presente revisión judicial promovida por la entidad mercantil MERCK, SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. (abreviadamente, MSD), las Resoluciones del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (abreviadamente, TARCJA) números:

  1. 26/2014, de 12 de marzo de 2014, recaída en el recurso 133/2013, que acordó:

    "Estimar parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. contra la licitación y los pliegos por los que se rige el acuerdo marco de homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones, Subcategoría SU.PC.FARM del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (Expte. A.M. 4001/13) y en consecuencia, anular la licitación y los pliegos en los términos expuestos" .

    Fue objeto de dicho recurso especial en materia de contratación el anuncio de licitación del Acuerdo Marco (AM), Expediente A.M. 4001/13, que en fecha 30/07/2013 había publicado el perf‌il de contratante del SAS, con fecha 02/08/2013 el Diario Of‌icial de la Unión Europea (DO/S S149. 258806-2013-ES) y en fecha 03/03/2013 el BOE. Asimismo, a través del portal web de la Junta de Andalucía se había puesto a disposición de los interesados, los pliegos rectores de la licitación, cuyos puntos más destacados f‌ijaban:

    * "El objeto del presente acuerdo marco de homologación es f‌ijar las condiciones a las que habrán de ajustarse los suministros de los principios activos que se relacionan en el Anexo del Pliego de Prescripciones Técnicas, Subcategoría SU.PC.FARM del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, cuya uniformidad ha sido declarada por la Dirección Gerencia por Resolución de 30 de marzo de 2010, publicada en el BOJA nº

    79, de 26 de abril, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Economía y Hacienda.

    Los principios activos seleccionados serán incorporados a las guías farmacoterapéuticas de los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud, en las condiciones actualmente vigentes al objeto de su dispensación en aquellos pacientes que inicien tratamiento en las indicaciones específ‌icas establecidas en el anexo correspondiente del Pliego de prescripciones técnicas. Todo ello sin perjuicio de que el criterio facultativo determine otro tipo de prescripción específ‌ica en base a otras patologías presentes o comorbilidades asociadas en padentes concretos.

    En el Anexo del Pliego de Prescripciones técnicas se establecen las especif‌icaciones técnicas incluidas en la propia denominación de los medicamentos, el precio unitario IVA excluido, por lote, y el valor máximo estimado de cada lote que resulta del conjunto sw contratos contemplados durante la vigencia de esta contratación...".

    * Los bienes objeto del Acuerdo Marco (AC) se ofertaban "por lotes" y la adjudicación por cada lote se produciría a favor de un único proveedor del principio activo seleccionado.

    * El Anexo recogía un total 22 lotes que establecían su def‌inición, los principios activos a ofertar, el precio unitario excluyendo el IVA y el valor máximo estimado de cada lote.

    El TARJA acordó eliminar los criterios no automáticos de adjudicación, pero sin acoger los motivos de impugnación formulados relativos a:

    * La infracción del artículo 86.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

    * La vulneración del principio de igualdad de trato de los laboratorios farmacéuticos comercializadores de los medicamentos licitados.

    * La invasión de competencias exclusivas del Estado. Infracción de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsif‌icados en la cadena de suministro legal, y se modif‌ica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    * La limitación en la prescripción de medicamentos es incompatible con la normativa estatal.

  2. 166/2015, de 30...

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