Sentencia nº 8/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 23 de Abril de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:67
Número de Recurso12/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 08 / 2019

ILMOS. SRES:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor, don Vicente Emilio Palazuelos García.

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don José Luis Silvestre Faneca.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2019.

Esta Sala del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los miembros que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/16/2017, Rollo de Sala núm.12/2018, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por presuntos delitos de abuso de autoridad, del artículo 46 CPM 2015, en su modalidad de maltrato de obra a inferior, y de lesiones, del artículo 147.1º CP 95 ; en relación con conducta atribuida al Cabo Mayor del Ejército de Tierra don Ovidio, en situación de actividad, con destino en la fecha de autos, y en la actualidad, en la Plana Mayor de Batallón, del Regimiento de Infantería "SORIA IX", con sede en Fuerteventura; mayor de edad, con instrucción; sin que consten antecedentes penales o notas desfavorables militares; de estado civil casado; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Raimundo y de Luisa ; nacido el NUM001 de 1974, en Murcia; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, con audiencia pública, entre las 09:30 y 12:00 horas, del día 23 de abril de 2019, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García. Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por la Letrada, doña Itahisa Fernández Navarro, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria; actuando en calidad de partes acusadoras la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por la Ilma. Sra., Fiscal, Teniente Auditor, doña Leticia Adelaida Jiménez Jiménez, interviniendo como Acusación particular el Soldado, don Jesus Miguel, que fue representado por el Letrado, don Miguel Ángel González Hidalgo, perteneciente al Ilustre Colegio de Santa Cruz de Tenerife.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/16/2017 tiene su origen en el parte militar, rendido el 29 de junio de 2017, por el Soldado, don Jesus Miguel, dirigido al Ilmo. Sr. Coronel, Jefe del Regimiento de Infantería "TENERIFE 49", mediante el que daba cuenta de los hechos presuntos acaecidos la noche del 23 de junio de 2017, en la demarcación de Tindaya-La Oliva (Fuerteventura), durante la realización de una actividad nocturna programada, dentro del Ejercicio MOE- FAOE-MCANA 17, en el que intervinieron, por un lado, un equipo operativo del Grupo de Operaciones Especiales "Caballero Legionario Maderal Oleaga", GOE XIX, con sede en Alicante y, por otro, personal integrado en la 2ª Compañía, del RI "TENERIFE 49", con sede en la Base de "Hoya Fría"; a través de dicha denuncia el Soldado Jesus Miguel comunicó que en el desarrollo de aquélla actividad había sido presuntamente agredido por el Cabo Mayor Ovidio, recibiendo dos puñetazos de manos de este, que le alcanzaron en la frente y labio, ocasionándole distintas lesiones.

A raíz de que la denuncia fuera trasladada al Juzgado Togado, el 30 de junio siguiente, por comparecencia ante el mismo del propio Soldado Jesus Miguel, y posteriormente por la remisión de ese mismo parte por la Jefatura del RI, con Auto de fecha 03 de julio de 2017 se incoó Sumario núm. 51/16/2017, personándose en las actuaciones la presunta víctima de los hechos, con fecha 25 de agosto de 2017.

SEGUNDO

Con Auto de 31 de octubre de 2017 se dispuso el procesamiento del imputado, por el presunto delito de abuso de autoridad, del artículo 46 CPM 2015, en su modalidad de maltrato de obra a inferior, y por un delito de lesiones, del artículo 147 CP 95 . El 19 de marzo de 2018 se recibió declaración indagatoria al procesado.

Con fecha 25 de abril de 2018 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 17 de mayo de 2018.

En Auto de 25 de julio de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral, quedando desde dicha fecha los autos pendientes de celebración de Vista oral.

TERCERO

Con carácter previo a la constitución de la Sala, se advirtió que no se hallaba presente el Sr. Vocal Militar, designado titular para integrar la Sala de enjuiciamiento, Comandante, don Zacarías Manzanal Manero; ante esta tesitura, el Sr. Presidente dispuso que pasara a integrar el Tribunal el Ilmo. Sr. Vocal Militar suplente, que obra en el encabezamiento.

Solventada la incidencia descrita, e Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, en la audiencia previa ofrecida por el Tribunal a las partes, la Fiscalía Militar anunció la solicitud de proposición de una nueva prueba testif‌ical, relacionada con el interrogatorio del Soldado don Jesus Miguel (presunta víctima), asumiendo el lapsus calami sufrido en sus conclusiones provisionales, por no haber instado entonces su comparecencia en la Vista oral; a su vez la Acusación particular hizo lo propio, en este caso en lo que concernía al interrogatorio de la testigo Cabo doña Lidia ; las partes informaron que ambos testigos se hallaban en dicho acto a disposición del Tribunal.

Concedida la palabra a las partes, la Defensa se opuso a la admisión de ambas testif‌icales, considerando que las manifestaciones de ambos testigos constaban en autos y que su proposición en dicho momento procesal resultaba sorpresiva para la parte, ocasionándole indefensión a su representado. Así mismo, tanto la Fiscalía Militar como la Acusación particular asumieron la prueba testif‌ical propuesta respectivamente por cada una de ellas.

Tras una breve deliberación del Tribunal, ambas pruebas testif‌icales fueron admitidas, basándonos en la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en nuestra Sentencia núm. 12/2018, de 11 de septiembre, citada por la Fiscalía Militar, y a la que en su momento haremos referencia ( artículo 786 LECrim ). Tras esta decisión, se hizo constar en Acta la protesta que fue emitida por la Defensa.

Seguidamente se procedió a la práctica de las pruebas admitidas, comenzando con el interrogatorio de acusado, habiendo sido este previamente advertido de los derechos constitucionales que el ordenamiento le otorgaba en este acto.

A renglón seguido todas las partes dieron por reproducida la documental propuesta en sus conclusiones provisionales.

CUARTO

A continuación se inició la práctica de la prueba testif‌ical, en cuyo seno prestaron testimonio, bien directamente con su presencia en la misma Sala de vistas, bien mediante videoconferencia, los siguientes testigos, todos los cuales pertenecían al Ejército de Tierra, a excepción de la Sra. Médico Rehabilitadora:

-Comandante don Germán, por video conferencia desde el Juzgado Togado 23 (Valencia); -Teniente don Indalecio ; -Sargento don Jon ; -Cabo don Justino ; -Cabo don Luciano ; -Médico Rehabilitadora, doña Adoracion ; y f‌inalmente el -Soldado don Jesus Miguel y la -Cabo doña Lidia .

El testigo, Soldado don Segismundo, quien había sido convenientemente citado para prestar manifestación por medio de video conferencia en la sede del Juzgado Togado 21, de Sevilla, no compareció en dicho acto, informándose por funcionarios de dicho Juzgado, en la conexión que se efectuó, que al parecer el mismo se habría presentado en esa misma mañana en la Unidad de su destino, en el Tercio "Alejandro Farnesio" IV de la Legión, en Ronda (Málaga), pero sin que compareciera en dicho Juzgado ni diera justif‌icación alguna de dicha circunstancia. Por el Sr. Presidente se hizo constar tal evento procesal en el Acta, a los efectos que señalaremos en otrosí en esta resolución.

Las Acusaciones personadas solicitaron que se diera por reproducida en la Vista la declaración sumarial del testigo Soldado Segismundo, a efectos probatorios, mostrando conformidad con tal planteamiento la Defensa, procediéndose a la lectura -en la contestación a las preguntas número 5º, 9ª y 14ª- de la declaración recibida al referido testigo con fecha 20 de febrero de 2018. Aceptada la petición de las partes por la Sala, se procedió a la lectura en el acto de los incisos señalados de aquél testimonio ofrecido en fase sumarial.

QUINTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y de la admitida por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones def‌initivas, manifestando la Fiscalía Militar elevar a def‌initivas sus conclusiones, en las que interesaba la condena del acusado por delitos de abuso de autoridad y de lesiones. La Acusación particular hizo lo propio, aun cuando modif‌icó su conclusión primera, in f‌ine, queriendo señalar que su defendido había permanecido de baja médica para el servicio 65 días, esto es, desde el 24 de junio al 25 de agosto, de 2017.

SEXTO

Concedido el derecho a la última palabra al Cabo Mayor Ovidio, expresó a la Sala que era inocente y que no había pegado a nadie.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por unanimidad de la Sala, los siguientes hechos:

PRIMERO

Entre los...

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