SAP Valencia 245/2019, 23 de Abril de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2019:2083
Número de Recurso915/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución245/2019
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 915/18

SENTENCIA Nº 245/2019

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Massamagrell, con el nº 861/2016, por Dª Patricia representado por el Procurador

D. Arcadio Martínez Valls y dirigido por el Letrado D. Mª Pilar López Córdoba, contra D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. José Sapiña Baviera y dirigido por el Letrado D. Teresa Graullera Carbonell, y contra MAPFRE, representado por el Procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela y dirigido por el Letrado

D. Juan Bover Ballester, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Massamagrell, en fecha 28/12/17, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Patricia representada por el Procurador D. Arcadio Martínez Valls, contra la entidad aseguradora MAPFRE representada por el Procurador D. Juan Bochons Valenzuela y contra D. Juan Manuel representada por el Procurador D. José Sapiña Baviera condeno a los demandados a hacer pago solidariamente a la actora de la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (5.195,19 euros), más los intereses legales correspondientes, que para la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la L.C.S . Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Manuel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 27 de febrero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, citado actuando como Tribunal unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles que se inician con la presentación de una demanda en reclamación de cantidad por Doña Patricia contra el conductor del Fiat ....-ZDS Don Juan Manuel asegurado en la compañía Mapfre, siendo que el relato que se presenta en la demanda resulta que la actora con fecha 8/7/2015 conducía el vehículo matrícula ....-NTR propiedad de su padre el señor Cesareo por el camino del mar de Puzol con dirección a la playa, encontrándose así pues detenido por circunstancias del tráfico pues el que le precedía en la misma situación siendo que efectua un giro a la izquierda y teniendo vehículos en sentido contrario es alcanzado por el vehículo posterior matrícula del demandado y propiedad del mismo dándose lugar a una serie de lesiones que alcanzan 13 días a razón de 58,41 € en total 759,33 € y 101 días no impeditivos a razón de 34,43 € arrojando un total de 3174,43 € y un punto de secuelas por 789,14 € siendo el factor de corrección el de 472,29 € en total alcanzando la cuantía reclamada de 5195,19 €.

Se presenta un informe técnico al folio 24 por un perito de seguros de automóviles en el que entre otras cuestiones se mantiene que es difícil que se haya transmitido al interior de la cabina del vehículo de la actora energía significativa para que sus ocupantes que justifiquen su desplazamiento en el momento del alcance de manera que rechaza los movimientos bruscos y aceleraciones siendo en este sentido que los daños del vehículo en total alcanzan los 246,14 € con impuestos incluidos se llega a determinar al folio 29 que no se había visto afectado ni el faldón del vehículo, ni ninguna otra zona del vehículo de la actora, añadiéndose como conclusión al folio 48 los datos de incapacidad que han sido objeto de reclamación y de hecho se acompaña asimismo también un peritaje de Doña Clara doctora, en el que justamente se establecen los datos referenciados anteriormente para sustentar la reclamación completa especialmente al folio 43 y 47.

Al folio 67 se encuentra la contestación de la compañía de seguros Mapfre que acepta básicamente los extremos relativos a cómo acaeció el accidente ciertamente lo que sí se discute es el resarcimiento económico fundamentalmente de las lesiones, acompañándose a tal efecto otro dictamen del Doctor Gines en el que entre otras cuestiones se obtiene como conclusión la incompatibilidad de las lesiones con un accidente de las características del visto fundamentalmente por una extralimitación de las consecuencias añadiéndose en este sentido ciertas partes del primer peritaje que se acompañan a la demanda del señor Marcos tratando de dar también cierto grado de valor a las afirmaciones de lo escaso del accidente.

Se dicta sentencia de 28/12/2017 en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda interpuesta condenando a los demandados al pago de la cantidad de 5195,19 € más los intereses legales correspondientes que para su aseguradora pasan a ser los previstos en el artículo 20 en este sentido y tras establecer el fundamento jurídico segundo las características propias de este tipo de responsabilidad, y con base fundamental no solamente al informe específico acompañado a la primera parte de la demanda fundamentalmente en cuanto a las características técnicas del accidente lo escaso del mismo y la absorción del sistema de protección del vehículo bajo la terminología de que los peritos especializados en valoración del daño corporal, se refiere evidentemente a que las dos periciales médicas aportadas son básicamente...

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