SAP Santa Cruz de Tenerife 125/2019, 22 de Abril de 2019

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2019:161
Número de Recurso1137/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001137/2018

NIG: 3802641220120004112

Resolución:Sentencia 000125/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000173/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: abogado del estado; Abogado: Abogacía del Estado en SCT

Denunciante: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Vidal ; Abogado: Felipe Gonzalez Meseguer; Procurador: Julia Susana Trujillo Siverio

Apelante: ACTUACIONES CANARIAS EN CONTRUCCION; Abogado: Francisco Javier Sosa Leon; Procurador: Maria De Los Angeles Martin Felipe

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2019.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto la presente causa de Apelación sentencia delito número 0001137/2018 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de

Tenerife, por el presunto delito de defraudación tributaria, contra D./Dña. Vidal, ncon DNI núm. NUM000, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular la Abogacía del Estyado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como responsable civil " ACTUACIONES CANARIAS EN CONSTRUCCIÓN S.L.", representado por el/la Procurador/a de los Tribunales

D./Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍN FELIPE y defendido D./Dña. FRANCISCO JAVIER SOSA LESÓN y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. JULIA SUSANA TRUJILLO SIVERIO y defendido D./Dña. FELIPE GONZALEZ MESEGUER, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por la Ilma Sra Magistrada del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha de 2 de mayo de 2018 con los siguientes hechos probados: -QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Vidal, sin antecedentes peales, era desde el 2 de Febrero de 2004 administrador único de la entidad -ACTUACIONES

CANARIAS EN CONSTRUCCIÓN, S. L.-, con domicilio social en la Carretera General del Norte, Edificio Fuente Lomo, nº 32, de La Matanza de Acentejo.

Vidal también era, desde la constitución de la sociedad mediante escritura pública de fecha 21 de Febrero de 2003, partícipe de la sociedad con un 34 por ciento de las participaciones.

Durante los ejercicios económicos de 2006 y 2008, la entidad estuvo de alta en la actividad - Construcción completa, reparación y conservación-, bajo el epígrafe 652.1, del Impuesto de Actividades Económicas.

También constan, desde la constitución de la entidad, Aurelio y Baldomero, como socios partícipes con un 16% cada uno, y a su vez eran administradores de -Armas Construcciones y Contratas S. L.- y -Grupo Rams

S. L.-.

-ACTUACIONES CANARIAS EN CONSTRUCCIÓN, S. L.- facturó la mayor parte de su volumen de operaciones en el año 2006 a esta última entidad.

Vidal, como administrador de la entidad -ACTUACIONES CANARIAS EN CONSTRUCCIÓN, S. L.-, presentó en plazo las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los períodos impositivos 2006, 2007 y 2008.

Sin embargo, y con la finalidad de inducir a error a la Administración Tributaria, en el ejercicio 2006 realizó los siguientes actos:

  1. Entre los gastos deducibles declarados en 2006 se incluyó un importe de 547.212,33 euros contabilizados en concepto de -Trabajos realizados por otras empresas- correspondientes a facturas supuestamente expedidas por Cesareo, el cual figuró de alta en el régimen de módulos desde Enero a Agosto de 2006 en el epígrafe 501.3 del Impuesto de Actividades Económicas ( IAE) - Albañilería y pequeños trabajos de la construcción-, sin que se prestaran efectivamente esos trabajos ni se abonaran los importes de esas facturas, habiendo presentado facturas que fueron íntegramente elaboradas para tal fin por el propio Vidal o por otra persona a su encargo.

  2. Entre los gastos deducibles declarados en 2006 se incluyó un importe de 66.723,92 euros contabilizados en concepto de -Trabajos realizados por otras empresas- correspondientes a supuestas facturas del proveedor Emiliano, que tampoco se corresponden con prestación de servicios alguna ni han sido abonadas.

  3. - Entre los gastos deducibles declarados en 2006 se incluyó un importe de 151.886,10 euros contabilizados en concepto de -Trabajos realizados por otras empresas- correspondiente de supuestas facturas de los proveedores Fausto y Florentino, que tampoco se corresponden con prestación de servicios alguna ni han sido abonadas.

    En consecuencia, Vidal, en su calidad de administrador de la entidad obligada tributaria, dejó de abonar a la Hacienda Pública 267.582,89 euros en concepto de cuota del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006.

    Con la misma finalidad, en el ejercicio 2008, Vidal, como administrador de la entidad -ACTUACIONES CANARIAS EN CONSTRUCCIÓN, S. L.-, incluyó los siguientes conceptos en la declaración del Impuesto de Sociedades:

  4. Entre los gastos deducibles declarados en 2008 se incluyó un importe de 446.400 euros contabilizados en concepto de -Alquiler depósito-, en virtud de dos facturas expedidas por la entidad vinculada - Grupo Rams 1 S.

    L.-, cuyos administradores, como se ha dicho, son Aurelio y Baldomero, hermanos del administrador único de la entidad obligada tributaria y socios y apoderados de la entidad. Ni consta que el pago se haya efectuado ni que los solares fueran efectivamente utilizados, pero además se incluyó en el ejercicio 2008 el importe

    del arrendamiento de diez años, sin prorratear el gasto correspondiente al ejercicio objeto de declaración del Impuesto (que en su caso habría ascendido a 44.640 euros).

  5. Entre los gastos deducibles declarados en 2008 se incluyó también un importe de 231.600 euros contabilizados en concepto de -Trabajos realizados por otras empresas-, correspondiente a dos supuestas facturas de 33.010 euros y 198.050 euros expedidas por la entidad -Yeso Proyectado y Escayola Carlos S. L.-, que tampoco se corresponden con prestación de servicios alguna ni han sido abonadas, salvo un pagaré por importe de 6450 euros y la cantidad de 34.660,50 euros.

    En consecuencia, en acusado Vidal, en su calidad de administrador de la entidad obligada tributaria, dejó de abonar a la Hacienda Pública 185.850,96 euros en concepto de cuota del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2008. -.

    Y con la siguiente parte dispositiva:

    -QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Vidal como autor penal y civilmente responsable de un delito de CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Del artículo 305.1 del Código Penal y en concurso medial con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal respecto el Impuesto de Sociedades del año 2006 y un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305.1 del Código Penal respecto del Impuesto de Sociedades del año 2008. concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena, por el primer delito, de 14 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 267.582,99 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses en caso de impago y 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social durante 4 años.

    Por el segundo delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal en relación con el año 2008, procede imponerle la pena de 14 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de meses de prisión y multa de 185.850,96 euros con responsabilidad personal subsidiaria de meses en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad social

    durante 4 años.

    Igualmente, Vidal deberá indemnizar a la Hacienda Pública, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Actuaciones Canarias en Construcción S. L en la cantidad de 267.582,99 euros correspondiente a la cuota defraudada en el año 2006 y 185.850,96 euros correspondiente a la cuota defraudada en el año 2008, con intereses legales del artículo 576 de la Lec hasta completo pago y costas procesales. -.

Segundo

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación las representaciones de D. Vidal y de Actuaciones en Construcción S.L.,que fuerpm admitido en ambos efectos.

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado, así como la Abogacía del Estado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 1137/2018, se señaló para la deliberación y fallo del recurso, quedando los Autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Toda vez que los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Vidal y de la entidad -Actuaciones Canarias en Construcción S.L.- resultan coincidentes en cuanto a los motivos de impugnación y presentan sustanciales similitudes en cuanto a la argumentación de cada uno de los...

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