SAN, 17 de Abril de 2019
Ponente | SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2019:2110 |
Número de Recurso | 330/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000330 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03656/2015
Demandante: FREMAP, MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 61
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
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SANTOS GANDARILLAS MARTOS
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SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 330/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-San Juan, en nombre y representación de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta del recurso de reposición que la misma había ejercitado frente a la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de fecha 14 de octubre de 2014, dimanante de la auditoría practicada sobre las operaciones y estados financieros correspondientes al ejercicio económico de 2010.
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2015, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 18 de junio de 2015, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2015, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "(...) que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos al mismo acompañados y preceptivas copias, con devolución del expediente administrativo al efecto confiado, lo admita, dándole el trámite oportuno, tenga por deducida demanda contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto por FREMAP contra la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el día 14 de octubre de 2014, y, previo los demás trámites procedimentales, dicte Sentencia por la que se estime el recurso deducido por esta parte, y se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la Resolución objeto de impugnación y se acuerde dejar sin efecto la misma en los siguientes términos:
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Se acuerde anular y dejar sin efecto el reintegro del importe de 275.366,84 euros correspondientes a retribuciones a colaboradores en la administración complementaria de la directa.
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Se acuerde anular y dejar sin efecto el reintegro de la cantidad de 18.000 euros abonados como
compensaciones por la asistencia a órganos de gobierno.
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Se acuerde anular y dejar sin efecto el reintegro acordado de la cantidad 75.717,85 euros, correspondientes al exceso de retribuciones abonadas a determinado personal de la Mutua.
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Se acuerde anular y dejar sin efecto la obligación de mi representada de reclamar a su Sociedad de Prevención el importe de 3.023,51 euros correspondientes a los honorarios profesionales del bufete Linkiaters, acordado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. "
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y confirme las resoluciones impugnadas por ser conforme a Derecho.
So licitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto acordando la admisión y práctica de la totalidad de la propuestas con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones y evacuado por las partes, se dictó providencia señalando para votación y fallo de este recurso el día 7 de noviembre de 2018, y, dada la complejidad del asunto, se prolongó la misma en diversas sesiones, siendo la última la de fecha 10 de abril de 2019, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
La cuantía del recurso se ha fijado en 372.108,20 euros.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
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La parte recurrente de este proceso, que es FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición que la misma había ejercitado frente a la Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de fecha 14 de octubre de 2014, dimanante de la auditoría practicada sobre las operaciones y estados financieros correspondientes al ejercicio económico de 2010; resolviendo, entre otros, que dicha Mutua deberá proceder al reintegro a las cuentas de la Seguridad Social, con cargo a su patrimonio histórico, del importe de 369.084,69 €, por la realización de gastos no asumibles y por la suma de los siguientes conceptos:
" ...deberá proceder al reintegro a las cuentas de la Seguridad Social que gestiona la entidad, con cargo a su patrimonio histórico, del importe de 369.084,69 €, por la realización de gastos no asumibles, por la suma de los conceptos siguientes:
. 275.366,84 correspondientes a retribuciones indebidas a colaboradores en la administración complementaria de la directa
. 18.000,00 abonados como compensaciones por la asistencia a órganos de gobierno sin cobertura legal.
. 75.717.85 €, correspondientes al exceso de retribuciones abonadas a determinado personal debido a la incorrecta aplicación del porcentaje de reducción previsto en la disposición adicional tercera del Real DecretoLey 8/2020, de 20 de mayo .
Por Otra parte, la mutua deberá reclamar a su sociedad de prevención el reintegro al patrimonio de la Seguridad Social del importe de 3.023,51 €, correspondiente a los honorarios profesionales por el asesoramiento jurídico y dirección letrada del bufete Linklaters. "
La citada demandante considera improcedentes los ajustes propuestos en el informe de auditoría, desarrollando sus alegaciones, fundamentalmente, en relación a las siguientes partidas objeto de dicho ajuste, las cuales y siguiéndose el mismo orden de la demanda, que a su vez se acomoda al del recurso de reposición formulado en la vía administrativa, son:
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En un primer bloque argumental se refiere a las retribuciones efectuadas a colaboradores en Administración Complementaria de la Directa, por importe de 275.366,84 euros y cuyo desglose se encuentra recogido en el Anexo V del Informe Definitivo de Auditoria (adicional al de auditoría de cuentas anuales). En este apartado se refiere la demanda concretamente a estos supuestos: I.1. empresas que han cobrado por la gestión de las cuotas de su grupo, no cobrando sin embargo como empresas de más de 250 trabajadores, cuyo ajuste asciende a 18.552,98 euros (AT y CC) apareciendo aquellas reflejadas en el Anexo V.2 del Informe Definitivo;
I.2. pagos efectuados a colaboradores en el ejercicio 2010 relativos a gestiones de ejercicios anteriores, sin que se haya aportado soporte justificativo (Anexo V.4); I.3. ajustes de ejercicios anteriores pagados en 2010 (distinguiéndose aquí las empresas que han cobrado por la gestión de cuotas de su grupo no cobrando como empresas de más de 250 trabajadores, el incumplimiento del requisito de utilización efectiva del Sistema RED o del número de trabajadores mínimo para las empresas de más de 250 trabajadores en el ejercicio 2009, los mediadores de seguros y los pagos a colaboradores por mantener relación laboral, mercantil o de prestación de servicios distintos de la colaboración).
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En segundo lugar, las compensaciones por asistencia a los órganos de gobierno sin cobertura legal, por la cifra de 18.000 euros.
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Tercero, el ajuste originado por las retribuciones abonadas a determinado personal debido a la incorrecta aplicación del porcentaje de reducción previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el importe de 75.717,85 euros. En relación a este apartado se distinguen estos supuestos: III.1. importe erróneo del ajuste dada la aplicación por FREMAP de un mayor descuento en el salario de los empleados en el ejercicio 2010 que el indicado por la Auditoria; III.2. importe correspondiente a los 17 empleados afectados por la corrección del criterio aplicado por la Intervención General de la Seguridad Social en el 2011 para el cálculo del salario; y III.3 resto de empleados afectados por el ajuste y en que hay un incorrecto cálculo de la masa salarial individual para la determinación del porcentaje de reducción a aplicar. Y en este orden de cosas, se alude también a otros conceptos particulares, como son: las "guardias y similares"; el "Fondo Pensiones Empresa"; la "Póliza Vida Directores", y "Total Variable".
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Se refiere, por último, a la obligación que se impone a la Mutua de reclamar a su Sociedad de Prevención el reintegro al Patrimonio de la Seguridad Social del importe correspondiente a los honorarios profesionales, por el asesoramiento jurídico y dirección letrada del bufete LINKATERS.
Las...
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