AAP Valencia 167/2019, 16 de Abril de 2019

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2019:1973A
Número de Recurso1982/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución167/2019
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001982/2018

V

AUTO Nº.: 167/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACION MARTIRELL ZULUETA

DOÑA BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001982/2018, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] - 000636/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANTONIO BARBERO GIMENEZ, y de otra, como apelados a Fermín, Inés y Francisco representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A..

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, en fecha 4/7/2018, contiene la siguiente Parte dispositiva: " 1.- SE DENIEGA EL DESPACHO de ejecución solicitado a instancia la representación procesal de BANKIA SA".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Bankia, S.A. formula recurso de apelación contra el auto de 4 de julio de 2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gandía recaído en procedimiento de Ejecución De Título Judicial 636/2018, que inadmite la ejecución formulada por la parte recurrente contra D. Fermín, Dª Inés y D. Francisco

.

Presentada demanda de ejecución de título judicial el 13 de junio de 2018 en relación a la ejecución de la sentencia de 13 de marzo de 2018, el auto recurrido estima que no ha respetado el plazo de cumplimiento voluntario de 20 días previsto en el art. 548 LEC y por ello inadmite la demanda ejecutiva.

El recurso de apelación formulado alega infracción del art. 548 LEC, por considerar que el plazo de 20 días previsto se refiere al despacho de la ejecución y no a la solicitud, conforme los AAP León de 21 de julio de 2002 y AP Toledo de 26 de junio de 2003 .

La ejecutante sólo ha de esperar 20 días para que la resolución a ejecutar adquiera firmeza. Si el órgano judicial consideraba que la demanda es prematura debe esperar 20 días para despachar ejecución pero dicho plazo no es causa de inadmisión de la demanda ejecutiva.

La parte ejecutada no ha sido parte.

SEGUNDO

Decisión del recurso

Planteado el recurso en los términos trascritos, procede resolver si el plazo de 20 días previsto en el art. 548 LEC es un plazo que impide la presentación de la demanda -en cuyo caso una presentación prematura daría lugar a su inadmisión- o es un plazo dirigido al órgano judicial -en...

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