AAP Valencia 166/2019, 16 de Abril de 2019
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2019:1907A |
Número de Recurso | 147/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 166/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000147/2019
M J
AUTO Nº.: 166/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000147/2019, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Belen, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ADRIA PEREZ- SERRANO MARTINEZ, y de otra, como apelados a representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Belen .
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 20 de noviembre de 2018, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Se declara la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución. Se señala a las partes que pueden usar de su derecho ante los Juzgados de Primera Instancia.".
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Belen, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representación de Doña Belen plantea recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 20 de noviembre de 2018 por el que se declara la incompetencia del indicado órgano judicial para conocer de la solicitud de concurso voluntario de la anteriormente expresada.
Tras exponer los antecedentes que considera de interés, la recurrente alega (folio 52 y siguientes) que la resolución apelada es perjudicial a sus intereses por la condición de persona natural empresaria de la
concursada y señala la competencia objetiva del Juzgado Mercantil 3 de Valencia para conocer del concurso de la solicitante atendida la concurrencia de los presupuestos legales para la declaración del concurso dado que, si bien en el momento en el que se presenta la solicitud del concurso ya no era empresaria, la práctica totalidad de la deuda se generó cuando la demandante ostentaba dicha condición.
Hemos de comenzar nuestra resolución precisando que nuestro pronunciamiento se concretará a la determinación de si el Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia es o no el competente para conocer de la solicitud de declaración de concurso de la Sra. Belen, sin que proceda ahora hacer el pronunciamiento que postula la recurrente en orden a la admisión del concurso voluntario, pues tal petición corresponde a un momento posterior, que no es el que estamos valorando ahora.
Precisado lo anterior, este Tribunal, conforme a lo ordenado en el artículo 456.1 de la LEC ha examinado los antecedentes obrantes en el expediente, para fijar, conforme a los mismos, las conclusiones que deban dar respuesta al recurso, tal y como se establece en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .
También hemos tenido en cuenta, a los efectos de su adecuada resolución, los pronunciamientos de esta Sección de 3 de noviembre y 7 de diciembre de 2016, de 25 de mayo de 2017 (Rollo de apelación 259/2017) y de 26 de marzo (ROJ: AAP V 1463/2018 - ECLI:ES:APV:2018:1463A) y 13 de abril de 2018 (Rollo 46/2018) de los que resulta el análisis, caso por caso, de las distintas situaciones sometidas a nuestra consideración, siendo muy similar al presente el...
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