STSJ Comunidad Valenciana 696/2019, 16 de Abril de 2019
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2019:2267 |
Número de Recurso | 893/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 696/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000893/2016
N.I.G.: 46250-33-3-2016-0004408
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a dieciseis de abril de dos mil diecinueve
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA, D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y Dª MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 696/19
en el recurso contencioso administrativo nº 893/16 interpuesto por D. Íñigo representado por la Procuradora Dª Cristina Bueso Guirao y asistido del Letrado D. Íñigo contra * Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 9/4/19
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 20.6.2016 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria -en lo que aquí interesa- de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra la liquidación emitida por
la Administración de Valencia-Blasco Ibañez de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 (importe de
15.046,95 €), la que trae causa de la eliminación de la reducción del 40% en el rendimiento neto de la actividad profesional del actor (abogado) que éste se aplicó en sus declaración-liquidación en relación con los servicios prestados en determinados procedimientos judiciales, ello por entender que se trataba de rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo al haber superado la resolución definitiva de las impugnaciones y recursos el período de dos años.
En la demanda presentada en esta sede jurisdiccional el actor mantiene el carácter irregular de la obtención de los rendimientos de que se trata, lo que -en síntesis- funda en el hecho de que los encargos de referencia han supuestos una dedicación continuada -todos y cada uno de ellos- de más de un año, siendo cobrados al finalizar cada uno de los encargos profesionales. Añade que su pretensión, con tales hechos, resulta amparada por la sentencia de esta misma Sala y Sección nº 1383/2012, de 2 de noviembre (recurso número 543/2010 ).
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso con argumentos coincidentes a los empleados por el TEARCV.
Si bien ya anticipamos que la precitada sentencia de esta Sala y Sección no resulta -ratione temporis- aplicable al supuesto de autos, habremos de referirnos a la misma dado que en tal sentencia el actor funda jurídicamente su pretensión.
Así, la reseñada sentencia se pronuncia en los siguientes términos:
" PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 30.12.2009 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación emitida por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2003, 2004 y 2005 (importe de
38.538,92 €), la que trae causa de la eliminación de la reducción del 40% en el rendimiento neto de la actividad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 31 de Enero de 2020
...3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso 893/2016, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia que, a su vez, desestimó la reclamación económico-admin......
-
STS 28/2021, 20 de Enero de 2021
...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el procedimiento ordinario núm. 893/2016, relativa a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GEN......