STSJ Aragón 150/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2019:749
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION TERCERA DE REFUERZO

S E N T E N C I A Nº 000150/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÃ?NEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a quince de abril de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contenciosoadministrativo número 73/17, seguido entre partes, de una como demandante D. Edemiro en nombre y representación de su hijo D. Evelio, representado por el Procurador D.Isaac Gimenez Navarro y dirigido por el Letrado D.Francisco Almodóvar Navalón, y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como parte codemandada la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D Fernando Gutiérrez Andréu y dirigida por la Letrada Dª Virginia Laguna Marín-Yaseli, versando el juicio sobre desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D. Edemiro por vulneración del derecho fundamental a la educación de su hijo D. Evelio . Posteriormente se dictó la Orden de 30 de marzo de 2017 de la Consejera de Educación y Deporte del Gobierno de Aragón que desestimó expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Cuantía del pleito: 144.000 euros

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÃ?NEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Gimenez Navarro, en la representación que ostenta, formuló recurso contenciosoadministrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2017 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando:

SUPLICO A LA SALA tenga por formalizada demanda contencioso-administrativa en el expediente arriba referenciado, y previos los trámites legales preceptivos se sirva declarar la responsabilidad patrimonial de la administración demandada (Gobierno de Aragón), así como estimar la demanda en todos sus puntos y términos. Asimismo, suplicamos acordar la nulidad de la resolución dictada en el procedimiento Administrativo, condenando a la Administración (Gobierno de Aragón) por incumplimiento de sus obligaciones en educación y asignación de recursos idóneos, provocando un mal funcionamiento del servicio público, que ha ocasionado un daño a la demandante, reconociendo el derecho indemnizatorio a mi representado, cuya cuantía será de 144.000€ e intereses legales correspondientes, determinada en ejecución de sentencia, incluyendo la indemnización de los daños morales padecidos por Evelio y sus padres, f‌ijando el parámetro indemnizatorio en una compensación pecuniaria.>>

(...)

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma D. Jorge Ortilles Buitrón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Asimismo, se efectuó el traslado de la misma a la parte codemandada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, en cuyo nombre y representación contestó mediante escrito el Procurador Sr. Gutiérrez Andréu, que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, término suplicando:

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, y junto con el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda y, en su día, previos los correspondientes trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el recurso contenciosoadministrativo, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas del juicio que se causen.>>

(...)

QUINTO

Por resolución de día 27 de marzo de 2017 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Zapata Híjar, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 29 de marzo de 2019 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÃ? NEZ LASIERRA, f‌ijándose para votación y fallo el día 3 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, inicialmente, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por D. Edemiro, en nombre y representación de su hijo incapacitado D. Evelio, contra el Gobierno de Aragón (Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte) por los daños y prejuicios sufridos por vulneración del derecho fundamental a la educación de su hijo.

Con posterioridad a la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, y antes de la presentación de la demanda, recayó la Orden de 30 de marzo de 2017 de la Consejera de Educación y Deporte del Gobierno de Aragón que desestimó expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - En escrito con fecha de entrada el 16 de diciembre de 2015 en el Registro General de la Delegación Territorial de la Diputación General de Aragón en Huesca (folios 1 a 21 del expediente), D. Edemiro presentó reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 200.000 euros contra el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, tras la sentencia nº 611/2013, de 14 de octubre de 2013, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso 58/2013 (folios 36 a 53), conf‌irmada por la del Tribunal Supremo de 24 de

    noviembre de 2014, recurso de casación 4012/2013 (folios 22 a 35), que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de su hijo, y declaró infringido el derecho fundamental a la educación de este último. En la solicitud del escrito reclama por el funcionamiento de los servicios públicos que produjo, primero, la exclusión educativa; segundo, la lesión del derecho fundamental a la educación de D. Evelio ; tercero, las lesiones derivadas de la exclusión educativa (regresión); cuarto, la falta anterior y actual de servicios sociales en Huesca que atiendan a Evelio, que provoca falta de habilitación y atención conforme a sus derechos.

  2. - El 31 de marzo de 2016 la Directora del Servicio Provincial en Huesca del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón emitió informe (folios 72 a 78) en el que concluye la Inspección que, de las actuaciones que se han realizado durante el curso 2010/2011 por el IES DIRECCION000 de Huesca, no puede deducirse que se haya producido la exclusión del alumno D. Evelio por su condición de DIRECCION002, y que las actuaciones que se han realizado desde el centro se adecuan a la normativa en cuanto a la organización del programa, profesorado, valoración del alumnado, comunicación de la evolución del alumnado a la familia y medidas propuestas.

  3. - El 15 de enero de 2013 el Director y el Jefe del Departamento de Orientación del IES DIRECCION000 emitieron informe (folios 2011 a 2013) para dar respuesta a la demanda de información sobre el período de escolarización de Evelio solicitado por la Dirección Provincial para clarif‌icar cuál fue la respuesta educativa ofrecida a este alumno.

  4. - El instructor del expediente formuló el 6 de julio de 2016 propuesta de resolución (folios 242 a 248) en el sentido de declarar la no procedencia de la responsabilidad patrimonial solicitada.

  5. - La Comisión del Consejo Consultivo de Aragón emitió, en su reunión de 21 de septiembre de 2016, el dictamen nº 200/2016 (folios 250 a 270) en el sentido de que procedería estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada.

  6. - El 30 de noviembre de 2016 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Aragón remitió al Consejo Consultivo de Aragón escrito (folios 276 y 277) escrito con información sobre la alternativa ofrecida en relación con la escolarización del alumno.

  7. - La Comisión del Consejo Consultivo de Aragón emitió, en su reunión de 31 de enero de 2017, el dictamen nº 4/2017 (folios 281 a 300) en el sentido de desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada.

  8. - La Orden de 30 de marzo de 2017 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón resolvió desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica por los daños y perjuicios sufridos por Evelio como consecuencia de la exclusión de su escolarización del IES DIRECCION000 de Huesca y desestimar su solicitud de reclamación de daños y perjuicios.

TERCERO

Con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo la parte actora acompañaba el certif‌icado de acto presunto previsto en el artículo 43.5 de la Ley 30/1992, de desestimación...

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