AAP Madrid 109/2019, 12 de Abril de 2019

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2019:1975A
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución109/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37005670

N.I.G.: 28.049.00.2-2018/0004207

Cuestión de Competencia 8/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 479/2018

DEMANDANTE: D. Norberto y Dña. Encarna

PROCURADOR D. JAVIER JAÑEZ GUTIERREZ

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL MADRID a doce de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2018 se interpuso demanda de juicio Ordinario ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Coslada por la representación procesal de Norberto y Dña. Encarna, contra la entidad MEDITERRANES CONSULTING INMOBILIARIO, S.L., y BANKIA, S.A.,

SEGUNDO

El asunto se registró con el nº 479/2018, y por diligencia de ordenación de fecha 12 de septiembre de 2018 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la partes personadas para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda a los efectos del artículo 58 LEC, por poder corresponder su conocimiento al Juzgado de Madrid, tras lo cual dictó Auto de fecha 3 de octubre de 2018, por el que se declara su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Madrid, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Decano.

TERCERO

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en el procedimiento Ordinario 1052/2018 se dictó Auto de fecha 21 de diciembre de 2018, declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, planteando cuestión negativa de competencia territorial, acordando elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, las registró con el rollo nº 8/2019.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Norberto y Dª Encarna instaron demanda de nulidad del contrato de compraventa 14-6-2003 suscrito con Mediterranes S.L. sobre un turno turístico flotante en temporada alta del Club Estela Dorada, y del contrato de crédito para financiar la compra con BANKIA S.A.

El contrato se firmó en esta ciudad, el préstamo de financiación lo concedió la sucursal de BANKIA Nº2480 de Arganda del Rey y los actores tienen su domicilio en la C/ Chile Nº146 de Coslada, lugar donde se presentó la demanda, que fue repartida al Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de dicha ciudad.

El Juzgado Nº 5 acordó oír al M.F. a los efectos de competencia territorial.

El M.F. mantuvo que, según el Art.50 L.E.C ., los juzgados competentes eran los de Madrid, lugar del domicilio del demandado.

El actor se opuso alegando su carácter de consumidor, y la abusividad de la cláusula de sumisión a Madrid. El Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de los de Coslada declino la competencia en favor de los Juzgados de Madrid.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de los de esta villa rechazo la competencia, al estimar que al ser consumidores los actores, eran de aplicación los Arts. 52 y 54.2 L.E.C . Que derivan la competencia a domicilio del consumidor.

TERCERO

Decisión del conflicto.

El Art 54.2 L.E.C . elimina la sumisión expresa o tácita en los contratos con consumidores, Por tanto la cuestión debe dirimirse de acuerdo con el Art. 52 L.E.C . cuyo apartado tercero dice: 3 . Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales...

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