STSJ Cataluña 391/2019, 12 de Abril de 2019

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2019:3781
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución391/2019
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 75/2017

Partes: RIVAS BARRAGAN, S.L. y CONSTRUCCIONS ESTIL RIVAS, S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 391

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 75/2017, interpuesto por RIVAS BARRAGAN, S.L. y CONSTRUCCIONS ESTIL RIVAS, S.L., representado por el/la Procurador/a D. ALBERT RAMENTOL NORIA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por la representación procesal de Barragán, S.L., y Construcciones Estil Ribas, S.L., sucesoras de Ribas Polígono III, S.L., se interpone recurso contencioso- administrativo contra la actuación administrativa que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha 9 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, de esta jurisdicción. Habiendo despachado las partes actora y demandada, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitan respectivamente la anulación de la actuación administrativa objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites procesales que aparecen en autos, habiéndose practicado prueba y presentado conclusiones por ambas partes, se señala para deliberación y votación del fallo el día 10 de abril de 2019, lo que tiene lugar en la fecha indicada.

TERCERO

En pieza separada, por auto número 45/2017, de 9 de marzo, la Sala acuerda: " La suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución impugnada en la presente litis, condicionada su efectividad, a la aportación de garantía en los términos señalados en el fundamento tercero de este Auto; sin costas ". Por providencia de 15 de mayo de 2017 se declara bastante la caución presentada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se dirige " contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya de fecha 26 de Septiembre de 2016, notif‌icada el siguiente 13 de Diciembre, dictada en la reclamación económico-administrativa nº 08/07384/2013, por la que se desestima la antedicha reclamación económico-administrativa interpuesta por mis representados contra la liquidación del impuesto de sociedades, ejercicio 2007, efectuada por la Dependencia de Inspección Regional de Catalunya de la AEAT". "No es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la reclamación acumulada a la anterior nº 08/07839/2013 al haber sido estimada la misma y anulada la sanción impuesta que era objeto de impugnación ". En efecto, impugnan las mercantiles actoras la resolución de 26 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que se acompaña a aquel escrito de interposición como documento número 4 y que obra en el expediente administrativo. Dicho órgano económicoadministrativo, " reunido en Sala y fallando en primera instancia, acuerda ": " Desestimar la reclamación nº 08/07384/2013 conf‌irmando la liquidación practicada " y " Estimar la reclamación nº 08/07389/2013 anulando la sanción impuesta ". Concretamente, la reclamación económico-administrativa número 08/07384/2013 se interpone por Ribas Barragán, S.L., y Construcciones Estil Ribas, S.L., como sucesoras de Ribas Polígono III, contra el acuerdo de 11 de marzo de 2013 de Inspector Regional Adjunto, Dependencia Regional de Inspección de Cataluña, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de nueva liquidación derivada de tasación pericial contradictoria por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, por importes de 120.534,74 euros de cuota y 29.792,72 euros de intereses de demora. En atención a la suma de dichas importes, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña f‌ija la cuantía de la reclamación en 150.327,46 euros. Dicha resolución de 16 de septiembre de 2013, notif‌icada en fecha 13 de diciembre siguiente, indica en el pie de recurso que: " La resolución que antecede ha sido dictada en primera instancia en el expediente de este Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña expresado en la misma y, por no ser def‌initiva en la vía económico-administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de un mes a contar del siguiente al de su notif‌icación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sin perjuicio de la previa interposición, cuando proceda y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notif‌icación, del recurso de anulación previsto en el art. 241 bis de la Ley 58/2003, cuyos escritos de interposición habrán de presentarse ante este Tribunal Económico-Administrativo Regional para su curso reglamentario, hallándose legitimadas a tal efecto todas las partes a que se ref‌iere el art. 241.3 de la citada Ley ". " La interposición del recurso de anulación suspenderá el plazo para la interposición del recuso ordinario de alzada (cfr. Art. 241.bis.5 LGT ) ". " Si la resolución del recurso de anulación desestimase el mismo, el...

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