STSJ Canarias 372/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:416
Número de Recurso1101/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución372/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001101/2018

NIG: 3803844420170005050

Materia: Fijeza Laboral

Resolución:Sentencia 000372/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000699/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO; Abogado: JOSE FRANCISCO LORENZO RODRIGUEZ

Recurrido: Esperanza ; Abogado: MARTA RODRIGUEZ MARTIN

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1101/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de El Rosario, frente a la Sentencia 322/2018, de 2 de octubre, del Juzgado de lo Social nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de

Procedimiento ordinario 699/2017, sobre reconocimiento de relación laboral por tiempo indefinido. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Esperanza se presentó el día 3 de agosto de 2017 demanda frente al Ayuntamiento de El Rosario, en la cual alegaba que había venido prestando servicios para el demandado, como limpiadora, en virtud de varios contratos de obra o servicio suscritos desde el 31 de enero de 2005 sin solución de continuidad; y al entender que los contratos temporales habían incurrido en fraude de ley, se le debería reconocer la condición de trabajadora por tiempo indefinido. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera el carácter indefinido de la relación laboral de la actora con la entidad local demandada.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 699/2017, en fecha 27 de septiembre de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la relación laboral de la actora derivaba de un ilícito penal, habiendo sido condenado el anterior alcalde del municipio por prevariación precisamente por la suscripción de contratos de trabajo de manera ilícita, entre ellos el de la demandante, por lo cual consideraba que la actora carecía de acción porque su contrato era nulo de pleno derecho.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 2 de octubre de 2018 sentencia con el siguiente Fallo: -Que estimando la demanda formulada por DOÑA Esperanza frente al AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a ser considerada como trabajadora por tiempo indefinido de la Corporación demandada, hasta que se cubra la plaza que está ocupando por procedimiento de selección sujeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, o sea amortizada en la forma prevista legalmente, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración-.

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: -

PRIMERO

DOÑA Esperanza, inició su relación laboral con el AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO, el 31 de enero de 2005, prestando servicios como Limpiadora, a jornada completa, percibiendo un salario según convenio, a través de las siguientes modalidades contractuales:

Por obra o servicio determinado con objeto -Limpieza centros oficiales 2005/2006-, que se extendió hasta el 31/01/2008, en virtud de dos prórrogas de doce meses cada una.

Contrato para obra o servicio determinado, con objeto -Tareas de limpieza edificios públicos municipales y colegios-, desde el 01/04/2008 prorrogado hasta el 31/03/2009, convertido en indefinido el 01/04/2009, continuando prestando servicios hasta la actualidad.

(contratos de trabajo aportados por ambas partes y vida laboral).

SEGUNDO

Del 01/02/2008 hasta el 30/03/2008 percibió prestación por desempleo, (vida laboral).

TERCERO

No consta que antes de ser contratada, la actora superara proceso selectivo previa convocatoria pública de las bases correspondientes, (no controvertido).

CUARTO

Con fecha 10 de marzo de 2017, la demandante presentó reclamación previa en vía administrativa, (folios 38 y 39 de autos)

QUINTO

En fecha 23 de octubre de 2015, se dictó sentencia de conformidad por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, Procedimiento Abreviado 195/2014, por la que se condeno a Don Eutimio

, Alcalde del Ayuntamiento de El Rosario, como autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 69 del Código Penal, a la perna de cinco años de inhabilitación especial para empleo y cargo público y al abono de las costas procesales.

La citada sentencia declaró probado lo siguiente: -El acusado Eutimio, (.), ocupa el cargo de Alcalde del Ayuntamiento de El Rosario desde el año 1983 y en tal condición a pesar de las advertencias efectuadas en numerosas ocasiones de forma oral y también escritas por parte de la Secretaria, Interventor y Técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento que preside, en las que se le advertía que el acceso a la Función Pública debía de hacerse de acuerdo con los principios de merito y capacidad, así como el acceso a las Administraciones Públicas, incluida la Administración local y por tanto debía2 seleccionarse el personal del Ayuntamiento de El Rosario mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad exigidos no solo por el art. 103.1 de la Constitución Española sino también por el artículo

19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 89 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril .

El acusado a pesar de las advertencias anteriores y no tratándose de puestos eventuales, de confianza o de asesoramiento especial sino de puestos de carácter fijo, sin ningún tipo de selección, Decreto y únicamente guiado por un criterio personalísimo y ajeno a lo establecido en la Ley, totalmente opaco a pesar de que la normativa legal aplicable exige un máximo de objetividad y transparencia, así como también exige la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, procedió a contratar a las siguientes personas, la mayor parte vecinos del municipio .-. Se relaciona un total de 22 personas, entre ellos a Doña Almudena .

Sigue indicando que -De igual forma el acusado con total conocimiento de no cumplir los requisitos legales para ello, procedió a la contratación de las siguientes personas, de las que no consta fecha de contratación pero a las que finalmente los contratos sucesivos tuvieron que derivar en contratos indefinidos .-. Relaciona un total de 113 personas.

(folios 71 a 74 de autos).

SEXTO

Por escrito de 4 de enero de 2018, que se da por íntegramente reproducido, el Ayuntamiento de El Rosario se persona en la ejecutoria penal, alegando, entre otros, -Que tratándose el delito de prevaricación como de los que, por su propia naturaleza, deben conceptuarse como dolosos, habrá que convenir que la consecuencia accesoria de la pena impuesta debe conllevar la pérdida de los efectos de todos los actos que conformaron este delito y, por tanto, en el caso que nos ocupa, de las relaciones laborales nacidas al amparo del actuar del acusado y luego condenado. En este sentido debe recordarse que el art. 47.1.d) de la vigente LPACAP, establece que son nulos de pleno derecho los actos que sean constitutivos de infracción penal o los que se dicten como consecuencia de ella (anteriormente art. 62.1.d) de la Ley 30/1992 ).

Que en este caso, los actos por los que fueron concertados los contratos de trabajo han sido los que constituyeron el delito de prevaricación declarado por sentencia firme y si bien esta resolución no establece las consecuencias accesorias de esa declaración de nulidad, deberá ser la Administración Municipal, en cumplimiento de las que imponga el juzgado quien deberá realizar, entre otras, consideraciones, el procedimiento de revisión de oficio de conformidad con el art. 106 de la LPACAP-.

(folios 78 y 79 de autos).

SÉPTIMO

Con fecha de registro 9 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de El Rosario presentó solicitud de informe a la Dirección General de Función Pública, que se da por íntegramente reproducido, sobre el procedimiento a seguir para la ejecución de la citada sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 3, en relación a la declaración de nulidad de los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados en la referida sentencia penal, dado que afecta al 56,46% de la plantilla, reiterando la citada solicitud el 4 de enero de 2018, (folios 75 a 77 de autos)-.

QUINTO

Por parte del Ayuntamiento de El Rosario se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la demandante.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 21 de diciembre de 2018, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 10 de abril de 2019.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR