AAP Guadalajara 98/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2019:103A
Número de Recurso175/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución98/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00098/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2017 0003454

RT APELACION AUTOS 0000175 /2019

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000528 /2017

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Raúl

Abogado/a: D/Dª LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Lorena,

Abogado/a: D/Dª, ANA LUISA BARQUIN PECHERO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

A U T O Nº 98/19

En GUADALAJARA, a diez de abril de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, con fecha 6 de abril de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "INCÓESE DILIGENCIAS URGENTES dando cuenta al Ministerio Fiscal, y practíquense con carácter inmediato las siguientes diligencias:

ÓIGASE EN DECLARACIÓN AL INVESTIGADO Jose Miguel, que será instruido por el Letrado de la Administración de Justicia de sus derechos contenidos en los arts. 118, 797.1.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

ÓIGASE EN DECLARACIÓN AL PERJUDICADO Lorena, que será instruido por el Letrado de la Administración de Justicia de sus derechos contenidos en los arts. 109, 110 y 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; hágasele por el Letrado de la Administración de Justicia el ofrecimiento de acciones del artículo 109 de dicho Texto, practicándose, en su caso, las actuaciones a que se refiere el párrafo 2º del art. 797 LECrim .

ÓIGASE EN DECLARACIÓN AL TESTIGO Sr./Sra. D./Dña. Carlos Antonio, practicándose, en su caso, las actuaciones a que se refiere el párrafo 2º del art. 797 LECrim .

RECÁBESE HOJA HISTÓRICO PENAL DE/DE LOS INVESTIGADO.

CELÉBRESE LA COMPARECENCIA DEL ART. 544 TER DE LA LECRIM .

CELÉBRESE EL JUICIO RÁPIDO DEL ART. 798 DE LA LECRIM .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Raúl se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 26 de mayo de 2017 en el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 7 de abril del mismo año y en el que se acordaba la prohibición a don Raúl de acercarse a doña Lorena a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio. Y asimismo se acordaban medidas en el orden civil.

Insiste el apelante en que no existen indicios suficientes para acordar la medida penal, y en que las medidas civiles deberían haber sido acordadas en el marco de un procedimiento de familia; solicitando que, subsidiariamente, se mantenga el régimen de custodia compartida que regía o se amplíe el régimen de visitas establecido, a favor del hijo menor de edad.

El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos.

SEGUNDO

Las medidas cautelares penales de los artículos 544 bis, son un conjunto de medidas coercitivas personales, que pueden ser adoptadas cuando exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, con independencia de la gravedad de la infracción penal que se impute al presunto agresor, completando esta regulación penal a las anteriores y a los aseguramientos que se puedan adoptar en procesos civiles y penales. Pero en todo caso han de valorarse dos criterios, la proporcionalidad a las circunstancias que configuran la situación fáctica a la que se aplican, y la peligrosidad también en base a esas circunstancias, y con pleno respeto a los principios de contradicción, audiencia y defensa. Ya esta Audiencia...

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