SAP Santa Cruz de Tenerife 149/2019, 10 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Número de resolución149/2019
Fecha10 Abril 2019

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JFM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000018/2018

NIG: 3803843220140021060

Resolución:Sentencia 000149/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0004708/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Acusado: Teodosio ; Abogado: Maria Candelaria Gonzalez Salazar; Procurador: Giulia Nathali Feliziani Gil

Acusado: Valeriano ; Abogado: Carlos Zurita Perez; Procurador: Esther Martin Garcia

Acusado: Piedad ; Abogado: Rafael Sancho Verdugo; Procurador: Maria Renata Martin Vedder

Querellante: Luis Carlos ; Abogado: Cesar Calleja Sanchez-Taiz; Procurador: Rocio Garcia Romero

Querellante: Luis Miguel ; Abogado: Elena Garcia Ramos Merino; Procurador: Lidia Lucas Sanchez

Querellante: Jesús Ángel ; Abogado: Elena Garcia Ramos Merino; Procurador: Lidia Lucas Sanchez

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

D. Juan Carlos González Ramos

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, correspondiente al rollo de sala número 18/2018, seguido por el procedimiento abreviado. La causa fue remitida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Dos de Santa Cruz de Tenerife y seguida por delitos de apropiación indebida, estafa, malversación impropia y daños. En este proceso, además del Ministerio Fiscal, han sido partes: como acusaciones particulares Luis Carlos y Canarias Forestal S.L., Luis Miguel e Jesús Ángel ; como acusados Piedad, Valeriano y Teodosio, todos ellos debidamente circunstanciados y con la representación y defensas identificadas en autos, en esta causa en la que ha sido designado ponente el magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En las diligencias previas se acordó abrir el juicio contra los acusados y concluidas las actuaciones propias de la fase de preparación del juicio oral, se remitió la causa a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial. El juicio se ha celebrado los días 11 a 15 de marzo de 2019.

  2. - Al elevar sus conclusiones a definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, 249 y 250.1-5ª del Código Penal, en la legislación vigente al tiempo de los hechos. También como un delito de estafa castigado en el artículo 251.1º del Código Penal . Consideró autores del delito de apropiación indebida a los acusados Piedad y Valeriano y del delito de estafa a Teodosio y a Valeriano . En base a esta calificación jurídica de los hechos, propuso para Piedad la imposición de una pena de prisión de cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, nueve meses de multa, a razón de diez euros diarios, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1. Para el acusado Valeriano por el delito de apropiación indebida solicitó la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota día de diez euros, con aplicación del artículo 53 y por el delito de estafa, dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Respecto del acusado Teodosio, solicitó la pena de dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, pidió que los acusados Piedad y Valeriano indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Carlos en la cantidad de 200.802,18 euros, con la posibilidad de ampliar esa cantidad en ejecución de sentencia en caso de acreditarse un importe mayor al poner en funcionamiento la maquinaria, añadiéndose igualmente la determinada en ejecución de sentencia por los daños causado en el Skeeper Marca John Deere tipo 540G-II, en el Skeeper marca Timberjack matrícula ME .... y en las motosierras, desbrozadoras y remolque de taller; con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576.1 LEC . Además, solicitó que Valeriano y Teodosio indemnizaran conjunta y solidariamente a Luis Miguel e Jesús Ángel en la cantidad de 34.800 euros por los daños causados con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576.1 LEC .

  3. - La acusación particular de Luis Carlos y Canarias Forestal S.L., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos: delito de daños del artículo 263.2-5º; delito de apropiación indebida art. 252 y siguientes, en relación con el artículo 250.1.4º; delito de falsedad documental artículos 392 y siguientes; delito de estafa artículos 248, 249, 250.1-4 º y 251.1 del Código Penal .; delito de malversación impropia de los artículos 432.1 y 2, 435. 2 y 3. De los delitos de daños y apropiación indebida consideró autores a los tres acusados; del delito de falsedad y de la estafa a Piedad y Valeriano ; del delito de malversación impropia a Piedad . Por estos delitos pidió las siguientes penas: dos años de prisión y multa de veinte meses a 10 euros de cuota por el delito de daños; por la apropiación indebida, cuatro años de prisión y multa de nueve meses con la cuota de diez euros; por el delito de falsedad documental, la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses a 10 euros de cuota; por la estafa, cuatro años de prisión y nueve meses de multa con cuota de diez euros; por el delito de malversación impropia, la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de once años. Todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados fueran condenados a indemnizar a Luis Carlos y Canarias Forestal en la cantidad de 464.250 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la denuncia por los daños ocasionados, por la apropiación indebida y retención de la maquinaria, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los siguientes conceptos o bases: daños que puedan aparecer con la puesta en marcha de la maquinaria, por la pérdida de la industria, tomando como base el importe de 15.000 euros que se cobraba por el arrendamiento de la industria y el lucro cesante, así como a indemnizar a Luis Carlos en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales causados.

  4. - La acusación particular presentada por Luis Miguel e Jesús Ángel calificó los hechos como constitutivos del delito de estafa del artículo 248, 250.1-4 y 251.1, un delito de apropiación indebida, artículo 252 y siguientes, un delito de malversación impropia, artículo 252, 253, 432 y y 2, 424.2. Esta acusación consideró autores del delito de estafa a los tres acusados, del delito de apropiación indebida a Valeriano cooperador necesario y autora a Piedad, en tanto que del delito de malversación cometido por depositario, consideró autora a esta última con la participación de los otros dos acusados. En base a esta calificación solicitó para Teodosio la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Valeriano, la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con el sector de la madera por tiempo de 5 años; para Piedad, la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio y para cargo o empleo público por tiempo de seis años, inhabilitación especial para el ejercicio de la porfesión, oficio, industria o comercio en el sector de la madera, por tiempo de diez años.

    En concepto de responsabilidad civil, pidió que los tres acusados indemnizaran en 456.818,04 euros, más los intereses legales, además de 19.752,48 euros, intereses legales, como consecuencia de los costes generados por el traslado de la empresa en el año 2014.

  5. - La defensas solicitaron la absolución de los encausados, negando que los hechos fueran constitutivos de delito alguno

    1. HECHOS PROBADOS.

    Iº.- El día 8 de septiembre de 2012, la acusada Piedad como representante legal de la sociedad Serrerías del Teide S.L firmó con la sociedad Canarias Forestal S.L un contrato de cesión de maquinaria y personal que prestaban sus servicios en la industria de aserradero, en el terreno propiedad de Luis Carlos, administrador de Canarias Forestal S.L, en el Polígono industrial de Jagua número tres de Santa Cruz de Tenerife, además de maquinaria dedicada a la actividad de servicultura. La eficacia de dicho contrato, según su condición segunda, quedaba sometida a su vez al cumplimiento de otros dos contratos: uno de opción de compra del terreno del Polígono Industrial de Jagua número tres finca registral 13.591 y otro de arrendamiento de industria. Éste último contrato fue concertado personalmente por la acusada Piedad como parte arrendataria con Luis Carlos y firmado el mismo día 8 de septiembre de 2012. Consistía en un contrato de arrendamiento de industria, constituyendo el objeto del dicho contrato la industria de serrería, entendida como unidad patrimonial susceptible de ser explotada con carácter inmediato, ubicada en el terreno propiedad de Luis Carlos en el Polígono industrial de Jagua número tres de Santa Cruz de Tenerife, formada por ocho edificios enumerados con las letras a a h en el contrato de arrendamiento, destinados a uso industrial y de almacenamiento. En su interior se encontraba un aserradero e...

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