ATSJ La Rioja 57/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2019:18A |
Número de Recurso | 19/2019 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 57/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
AUTO: 00057/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PSS nº: 19/2019
Equipo/usuario: JGM
Modelo: N35350
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico:
N.I.G: 26089 45 3 2018 0000494
Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000019 /2019 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90/2019
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D./ña. Juan Luis
ABOGADO EDUARDO PECHE ECHEVERRIA
PROCURADOR D./Dª. BLANCA GOMEZ DEL RIO
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Elena Crespo Arce
AUTO
En la ciudad de Logroño a 10 de abril de 2019
Por la representación de D. Juan Luis, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13 de julio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto, por el citado recurrente, frente a la resolución de fecha 2 de mayo de 2018, por la que se impone al interesado multa coercitiva de 32.148'60 euros por incumplimiento de la orden de arranque de superficie de viñedo plantada sin autorización.
Se ha solicitado, como medida cautelar, la suspensión del expediente de la multa coercitiva por el incumplimiento del arranque.
Dada audiencia a la Administración demandada, por la Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha formulado oposición a la adopción de la medida cautelar.
VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
Conforme declara la Exposición de Motivos de la Ley 29/98 de 13 de julio, la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la que la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como una facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, sometiéndose, claro está, a las condiciones que para ello fijan los artículos 129 a 135, particularmente el Art. 130. Este Artículo establece cuales son los presupuestos para la adopción de la medida cautelar, resultando de su examen que son, esencialmente, dos:
-
uno positivo, cual es que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, esto es, que el mismo quedase vacío de contenido por causar dicha ejecución una situación jurídica irreversible, para lo que deberá valorarse ponderada y en forma suficientemente motivada todos los intereses en conflicto, y, b) otro negativo, y de carácter excepcional, representado por el hecho de que la medida cautelar no origine perturbación grave de los intereses generales o de tercero.
La adopción de la medida cautelar es "eminentemente casuística", como ha señalado la jurisprudencia ( autos del TS de 15 de junio de 1991 y 24 de febrero de 1993, entre otros), y así resulta también de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .
En el presente supuesto, la medida cautelar que se solicita es la suspensión del expediente de imposición de multa coercitiva. Ha de entenderse que el recurrente solicita, como medida cautelar, a la vista de la cita del artículo 43 de la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, que no sean acordadas más multas coercitivas a imponer periódicamente hasta que se cumpla el arranque.
Los motivos en los que fundamenta el recurrente la...
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