ATSJ La Rioja 57/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2019:18A
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución57/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

AUTO: 00057/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PSS nº: 19/2019

Equipo/usuario: JGM

Modelo: N35350

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico:

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000494

Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000019 /2019 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90/2019

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. Juan Luis

ABOGADO EDUARDO PECHE ECHEVERRIA

PROCURADOR D./Dª. BLANCA GOMEZ DEL RIO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Elena Crespo Arce

AUTO

En la ciudad de Logroño a 10 de abril de 2019

HECHOS
PRIMERO

Por la representación de D. Juan Luis, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13 de julio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto, por el citado recurrente, frente a la resolución de fecha 2 de mayo de 2018, por la que se impone al interesado multa coercitiva de 32.148'60 euros por incumplimiento de la orden de arranque de superf‌icie de viñedo plantada sin autorización.

Se ha solicitado, como medida cautelar, la suspensión del expediente de la multa coercitiva por el incumplimiento del arranque.

SEGUNDO

Dada audiencia a la Administración demandada, por la Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha formulado oposición a la adopción de la medida cautelar.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme declara la Exposición de Motivos de la Ley 29/98 de 13 de julio, la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, razón por la que la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como una facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, sometiéndose, claro está, a las condiciones que para ello f‌ijan los artículos 129 a 135, particularmente el Art. 130. Este Artículo establece cuales son los presupuestos para la adopción de la medida cautelar, resultando de su examen que son, esencialmente, dos:

  1. uno positivo, cual es que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso, esto es, que el mismo quedase vacío de contenido por causar dicha ejecución una situación jurídica irreversible, para lo que deberá valorarse ponderada y en forma suf‌icientemente motivada todos los intereses en conf‌licto, y, b) otro negativo, y de carácter excepcional, representado por el hecho de que la medida cautelar no origine perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

La adopción de la medida cautelar es "eminentemente casuística", como ha señalado la jurisprudencia ( autos del TS de 15 de junio de 1991 y 24 de febrero de 1993, entre otros), y así resulta también de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

En el presente supuesto, la medida cautelar que se solicita es la suspensión del expediente de imposición de multa coercitiva. Ha de entenderse que el recurrente solicita, como medida cautelar, a la vista de la cita del artículo 43 de la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, que no sean acordadas más multas coercitivas a imponer periódicamente hasta que se cumpla el arranque.

Los motivos en los que fundamenta el recurrente la...

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