STSJ Canarias 337/2019, 5 de Abril de 2019
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:427 |
Número de Recurso | 758/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 337/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000758/2018
NIG: 3803844420170006042
Materia: Otros Derechos Seguridad Social
Resolución:Sentencia 000337/2019
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000845/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE); Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT
Recurrido: Beatriz ; Abogado: GLORIA LAURA PEREZ CORDOBA
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000758/2018, interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), frente a Sentencia 000208/2018 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000845/2017-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Beatriz, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de junio de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Beatriz solicitó que le fuera reconocido el derecho a percibir una Renta Activa de Inserción el 19 de mayo de 2017. (Folios 1 a 3 del expediente administrativo) SEGUNDO.- En fecha 1 de junio de 2017 se dicto resolución denegando la Renta Activa de Inserción por superar el limite de rentas de la unidad familiar. En concreto el cónyuge de la actora tiene base de cotización de 1.100 euros. La cuantía para ser beneficiario de la ayuda, la suma de las percepciones de la unidad familiar, dividida entre el numero de personas integrantes de la unidad familiar no debe superar el 75% del salario mínimo interprofesional que asciende a 530,78 euros. (Folio 4 del expediente administrativo) TERCERO.- Las bases de Cotización al RETA de Don Jose Miguel son las siguientes: De 1 de abril de 2014 a 30 de junio de 2014, 1.051,50 euros. De 1 de julio de 2014 a 30 de junio de 2017, 1.100 euros. De 1 de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017, 919,80 euros. De 1 de enero de 2018 a 27 de abril de 2018, 919,80 euros. (Folio 15 del expediente administrativo). CUARTO.- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2016 para Don Jose Miguel arroja unas pérdidas de 197,49 euros (Folios 7 a 11 del expediente administrativo). QUINTO.- En fecha 28 de junio de 2017, el actor formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 5 de julio de 2017 (Folios 13 y 14 del expediente administrativo). TERCERO.-El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo la demanda presentada por Doña Beatriz, asistida por la letrada Doña Gloria Laura Pérez Córdoba frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y en su consecuencia, se acuerda que se reconozca a la demandante la inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción con efectos 19 de mayo de 2017. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2019.
El Servicio Público de Empleo Estatal recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) de la LRJS alegando la infracción del artículo 2 .1.d) del RD 1369 /2006 de 24 de noviembre por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo en relación con lo previsto en el artículo 275.4 del T...
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