AAP Valencia 122/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2019:1968A
Número de Recurso820/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución122/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 820/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000122/2019

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistrados/as:

D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÃ'EDA

D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT

_______________________________

En VALENCIA, a tres de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Pieza de imposición de multas coercitivas [PMU] - 000293/2017 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE REQUENA, promovidos por FINANCIERA EL CORTE INGLES S.A. representado por la Procuradora Dª LORENA LAYANA DAZA y dirigido por la Letrada Dª NOEMI VILLAMAR ROS, contra D. Luis Andrés, representado por el Procurador D. JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y dirigido por el Letrado D. PABLO FERRUS MANZANO; se dictó Auto con fecha 9 de julio de 2018, cuya parte dispositiva DICE:

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de D. Luis Andrés se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 1 de abril de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÃ'EDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que tener en cuenta como antecedentes para la resolución del presente recurso que: 1º. Se despacho ejecución contra Luis Andrés en reclamación de 776'42 € de principal más otros 232'93 €; 2º. Mediante escrito de 25 de mayo de 2017 solicito el embargo de retribuciones que perciba de la entidad Viajes

Bahdi Tours al tener conocimiento de que presta sus servicio allí cuyo embargo se acordó por decreto de 26 de septiembre de 2017; 3º.Notif‌icado el Decreto en fecha 23 de noviembre de 2017 sin cumplimentarlo se reiteró en diligencia de ordenación de de 2 de febrero de 2018 siendo notif‌icado el 12 de febrero solicitando a continuación la ejecutante la imposición de multa coercitiva librándose nuevo of‌icio para el cumplimiento de la retención del sueldo en providencia de 17 de abril, requerimiento que se practico el 11 de junio de 2018 sin cumplimentarlo por lo que se abrió la pieza separada que impulso la multa recurrida.

En fecha 9 de julio de 2018 se dicto auto por el que se impone a la mercantil Viajes Bahdi Tours, por el incumplimiento de los requerimientos de embargo respecto a su empleado Luis Andrés, una multa coercitiva de 500 euros mensuales, hasta que efectivamente cumpla en forma los requerimientos efectuados. En sus fundamentos tras reproducir el artículo 591 de la LEC, resuelve que:

En nuestro supuesto, son múltiples los requerimientos a la mercantil Viajes Bahdi Tours para que haga efectivo el embargo de las cantidades que pudiera percibir en concepto de sueldo, puesto que el ejecutado aparece como su empleado. Así, ya mediante providencia de 17 de abril de 2018 se le notif‌icaba y se hacían las advertencias oportunas, sin que hasta el día de hoy los haya cumplimentado. Por todo ello, se le impone una multa mensual de 500 euros hasta que cumpla en forma los requerimientos efectuados .

Contra dicho auto se formula recurso de apelación por D. Luis Andrés . Alega en el recurso que no es trabajador de la mercantil Viajes Bahdi Tours (no existe la sociedad limitada) sino que era autónomo y utilizaba el nombre de Viajes Bahdi Tours como nombre comercial por lo que no puede hacer frente a los requerimientos de embargo, amén de que el CIF que se comunica como el de Viajes Bahdi Tours corresponde en realidad a la empresa Buñol Tours, que es a la cual se debería dirigir el procedimiento.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida pues según el artículo 591. 3 de la L.E.C . contra las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el...

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