STSJ Andalucía 624/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2019:5874
Número de Recurso2202/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución624/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180004543

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 2202/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 354/2018

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante: MARIA GARCIA BOTA

Recurrido: Ángela

Representante:FRANCISCO REINA HIDALGO

Sentencia Nº 624/2019

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMMEZ RUÍZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a tres de abril de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMMEZ RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángela sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado AYUNTAMIENTO DE MARBELLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de octubre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1°.- La actora ha prestado servicios para la demandada desde el 18.9.17., con la categoría profesional de barrendera, salario de 941,80 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Las partes están vinculadas mediante contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, el cual consta unido a los autos y lo damos por reproducido.

  2. - Mediante comunicación de 19.2.18. se comunicó a la actora la f‌inalización de su relación laboral, con efectos de 17.3.18.

  3. - La actora hacía las mismas funciones que el resto de barrenderos: barrido en vía pública con medios manuales y mecánicos; vaciado y reposición de bolsas de las papeleras en la vía pública; limpieza/baldeo de acerado con medios mecánicos y correcta colocación de tarjeta roja de protección con la leyenda "fuera de servicio"; preparación y revisión de utensilios y herramientas para la ejecución de los trabajos de limpieza para el desarrollo del servicio; prevenir los riesgos, asociados a las labores de limpieza en espacios abiertos

  4. - Existía un Cuaderno de Seguimiento Individual en la Empresa para la Mejora de la Empleabilidad, con nombramiento de un tutor, un técnico de apoyo del SAE y una persona responsable de la certif‌icación individual. La actora tenía hojas de tareas semanales y ha participado en sesiones grupales. Ha obtenido un certif‌icado de experiencia profesional".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido promovida por la parte actora y declara el cese como un despido improcedente, condenando al Ayuntamiento demandado a, que a opción del trabajador, lo readmita en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando y con la condición de trabajador indef‌inido no f‌ijo, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, o le abone una indemnización. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Marbella demandado.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se formula por el Ayuntamiento de Marbella un único motivo de recurso, sin interesar la revisión de los hechos probados, denunciando la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 6 y 10 de la Ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Alega la parte recurrente que el contrato temporal suscrito por las partes fue correcto y ajustado a Derecho, por lo que el cese del actor a la f‌inalización del término pactado en el mismo no puede calif‌icarse como un despido improcedente, sino como una válida extinción del contrato por expiración del tiempo convenido.

La cuestión planteada en el presente Recurso de Suplicación ya ha sido analizada y resuelta por esta Sala, entre otras, en las sentencias de la Sala recaídas en Recursos de Suplicación nº 839/18, 877/18 y 1371/18, debiendo seguirse el criterio establecido al no haber motivos para cambiarlo.

Así la Sala declara que "El artículo 6 de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, publicada en el Boletín...

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