SAP Santa Cruz de Tenerife 134/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2019:352
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EN

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000068/2018

NIG: 3802343220110001224

Resolución:Sentencia 000134/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000395/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (Antiguo mixto Nº 5) de San Cristóbal de La Laguna

Acusado: Isaac ; Abogado: Ernesto Julio Osuna Martinez; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez

Acusador particular: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; Abogado: Marco Antonio ; Procurador: Ana Maria Casanova Macario

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2019.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento Abreviado número 0000068/2018, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de San Cristóbal de La Laguna por presunto delito de Estafa, en el que han intervenido como partes, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública y en calidad de acusado Isaac con NIF núm. NUM000 cuyas demás circunstancias personales ya constan en la causa, representado por la Procuradora

de los Tribunales DOÑA MARÍA TERESA ASIN JIMÉNEZ y bajo la dirección letrada de D. ERNESTO JULIO OSUNA MARTÍNEZ; y en calidad de acusación particular la entidad aseguradora FIATC- MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA MARÍA CASANOVA MACARIO y bajo la dirección letrada de D. Marco Antonio, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo previsto en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 18 de febrero de 2019, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial, concluyendo el 19 de marzo de 2019 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones en el acto del juicio oral elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.5 º y 16 y 62 del C.P . vigente en la fecha de los hechos, siendo responsable el acusado en concepto de autor, a tenor de lo dispuesto en los arts.27 y 28.1 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición de las siguientes penas: 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y abono de las costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado indemnizará a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados, todo ello con la aplicación de lo dispuesto en el art 576 de la L.E.C .

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite, elevando a definitvas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de stafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1.5 º y 16 .1 del C.P ., siendo responsable el acusado en concepto de autor, a tenor de lo dispuesto en los arts.27 y 28.1 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición de las siguientes penas: 1 año menos un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros y abono de las costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado indemnizará a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en la cantidad de 3.882,53 euros, más los intereses de dicha cantidad a contar desde la querella hasta su cumplido pago .

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado interesó la absolución de su representado y subsidiariamente la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P .. Y tras los respectivos informes y concedido el derecho a la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

    De las pruebas practicadas ha resultado probado y así se declara que:

  2. El acusado Isaac, mayor de edad, nacido el día NUM001 / 1971, con antecedentes penales no computables, en su condición de administrador único de la entidad SKETCH CLUB amp; DISCOTEQUE S.L. U, explotaba el establecimiento de ocio discoteca SKETCH, sita en la C / CALLE000 nº 4 ( partido judicial de La Laguna ), el cual en fecha 13 de diciembre de 2009 sufrió un incendio que afectó al interior del local y al mobiliario que se hallaba en el mismo, sin que se llegara a reanudar con posterioridad la actividad que en ese momento se hallaba suspendida, en virtud de Expediente sancionador de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna nº 661/2007 en el que se acordó la ejecución forzosa del precinto del local que se llevó a efecto el 1 de septiembre de 2009 .

  3. En fecha 12 de febrero de 2010, el acusado en nombre de la sociedad que representaba, suscribió una póliza de seguros " Multirriesgos Empresarial Discotecas " con nº 86- 50557 con la empresa FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, siendo el riesgo asegurado la discoteca Sketch, con un capital asegurado de 200.000 euros por el continente y 150.000 euros por el contenido.

    III.-El día 13 de abril de 2010 tuvo lugar un incendioen un garaje colindante a la discoteca SKETCH, que resultó solo afectada en cuanto al humo, realizando los miembros del Cuerpo de Bomberos de La Laguna

    que acudieron al lugar tan solo labores de ventilación de la discoteca, si bien el acusado, guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, comunicó a la citada compañía aseguradora que le habían sustraído diversos efectos que se hallaban en el interior de la discoteca y le habían prendido fuego al local, llegando a presentar ante la aseguradora la denuncia presentada por estos hechos el día 21 de abril de 2010 ante la Comisaría del Puerto de la Cruz y la solicitud de informe de actuación presentada el 20 de abril de 2010 ante el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife en relación al incendio ocurrido el 13/4/2010, para dar mayor credibilidad ante la compañía aseguradora, siendo conocedor de que realmente ello era consecuencia de lo ocurrido en el incendio de fecha 13 / 12 / 2009, pretendiendo cobrar por tal siniestro la cantidad de 155.72804 euros importe al que ascendió la valoración por daños y robo, conforme al informe pericial realizado por TAXA PERITOS S.L. .

  4. La compañía aseguradora FIATC no llegó a abonar ninguna cantidad indemnizatoria a la entidad representada por el acusado por los anteriores hechos, en base al informe pericial realizado por TAXA PERITOS S.L. que determinó que el incendio en la discoteca tuvo lugar en fecha 13 / 12 / 2009 y no en fecha de 13 / 4 / 2010 alegada por el acusado, siendo el siniestro anterior a la fecha de efecto de la póliza ( 12 / 2 / 2010 ), sin embargo se generaron gastos por importe total de 3.882,53 euros por los servicios profesionales prestados por la entidad TAXA PERITOS S.L. y el abogado don Marco Antonio, con anterioridad al inicio del procedimiento penal a fin de esclarecer las causas del siniestro y realizar actos preparatorios del mismo.

  5. El presente procedimiento se incoó por auto de fecha 22 de marzo de 2011 por el que se admitió a trámite la querella presentada en fecha 25 de enero de 2011, la cual no fue ratificada hasta el 26 de octubre de 2011 por el letrado don Marco Antonio, en representación de la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en virtud de poder especial otorgado ante notario de 22 de septiembre de 2010, practicándose la primera declaración testifical de don Balbino el 18 de enero de 2012. El 14 de diciembre de 2012, la representación procesal de la querellante presentó escrito interesando se le diera a las actuaciones el correspondiente impulso procesal y se acordara la declaración del querellado pendiente de practicar en esa fecha. Igualmente el 25 de marzo de 2014, la representación procesal del acusado presentó escrito interesando el impulso procesal de las actuaciones, solicitud que se reiteró mediante escrito de 15 de abril de 2015, practicándose posteriormente el resto de diligencias de investigación consistentes en testificales y la declaración del querellado. En fecha 24 de mayo de 2017, transcurrido más seis años desde de la incoación del procedimiento, se dictó auto acordando la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado que fue recurrido en reforma por la defensa del imputado, siendo desestimado el recurso por auto de 10 de noviembre de 2017.

    Tras la fase intermedia y remitidos los autos a esta Sala en fecha 12 de septiembre de 2018, comenzó la celebración del juicio oral el 18 de febrero de 2019, continuando el día 19 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba .-La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados ha sido derivada de la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral,bajo los principios de inmediación y...

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