SAP Santa Cruz de Tenerife 159/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2019:604
Número de Recurso606/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000606/2018

NIG: 3803842120120005439

Resolución:Sentencia 000159/2019

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000454/2012-02

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: M.FISCAL

Apelado: Francisca ; Abogado: Maria De Los Angeles Padilla Garcia; Procurador: Yolanda Morales Garcia

Apelante: Victorino ; Abogado: Jose Luis Lopez Machado; Procurador: Maria Montserrat Padron Garcia

SENTENCIA

Rollo nº 606/2018

Autos nº 454/2012-02

Jdo. 1ª Instancia n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de medidas n.º 454/2012-02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Victorino

, representado por la Procuradora D.ª Montserrat Padrón García, y asistido por el Letrado D. José Luis López Machado, contra D.ª Francisca, representada por la Procuradora D.ª Yolanda Morales García, y asistida por la Letrada D.ª María de los Ángeles Padilla García, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez D.ª Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el 18 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Montserrat Padrón García, en nombre y representación de Don Victorino, contra Dña. Francisca, representada por la procuradora Dña. Yolanda Morales García, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Se mantiene lo resuelto en la sentencia dictada en los autos nº 454/2012 de este Juzgado en cuanto al ejercicio compartido de la patria potestad, la custodia de la hija común - atribuida a la madre Sra. Francisca -, y las medidas económicas establecidas en dicha sentencia.

En cuanto a la comunicación y estancias del padre con la hija, para la mejor protección del interés de la menor Penélope se estará a lo siguiente: Se reconoce a Don Victorino el derecho a comunicar con su hija y tenerla en su compañía; y en cuanto al tiempo y forma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de las partes se fija el siguiente régimen de visitas: * el padre tendrá a la menor con él los fines de semana alternos desde las 16:00 horas del viernes a las 19:00 horas del domingo, recogiendo y reintegrando a la niña puntualmente en el domicilio materno.

En caso de viernes no lectivos, cuando corresponda al padre el fin de semana, Don Victorino recogerá a Penélope el jueves a la salida del colegio (o a las 16:00 horas en el domicilio materno si también el jueves fuera no lectivo), y la menor permanecerá con el padre hasta las 19:00 horas del domingo.

* Todos los martes y todos los jueves lectivos Don Victorino recogerá a su hija a la salida del colegio, llevándola al domicilio materno puntualmente a las 19:30 horas.

En caso de martes y jueves no lectivos (fuera de los períodos vacacionales) el padre recogerá a la niña a las 16:00 horas en el domicilio materno, y la retornará a las 19:00 horas.

Los martes y jueves que el padre recoja a la niña en el colegio Penélope se llevará la mochila escolar. Y es obligación del padre Sr. Victorino asegurar la realización por su hija las15 tardes de los martes y jueves de las tareas escolares (incluido en su caso estudiar para los exámenes).

Si Don Victorino no cumpliera con lo anteriomente resuelto - en cuanto a la mochila escolar, y a la realización por Penélope de las tareas escolares (incluido estudiar para los exámenes) -, podrá en ejecución de esta misma sentencia (sin necesidad de otro proceso de modificación de medidas), previa la oportuna demanda ejecutiva que podrá presentar al respecto la Sra. Francisca, acordarse la supresión de las estancias de la niña con el padre los martes y los jueves por la tarde.

* En las vacaciones escolares de Navidad (período comprendido desde el último día de clase en diciembre hasta su reanudación en enero) la menor estará con el padre los años impares desde las 12:00 horas del 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre a las 19:00 horas / y los años pares desde las 12:00 horas del 30 de diciembre hasta el 6 de enero a las 16:00 horas.

Cuando la hija esté con el padre el primer período de las vacaciones navideñas podrá Don Victorino recoger a Penélope en el domicilio materno el día 6 de enero a las 16:00 horas, reintegrándola a las 19:00 horas.

El fin de semana siguiente a las vacaciones escolares de Navidad (del primer viernes posterior al 6 de enero al domingo siguiente) lo pasará la menor con el progenitor que no hubiese estado el segundo período de las vacaciones.

* La menor estará con su padre en las vacaciones de Semana Santa (período comprendido desde el último día de clase hasta la reanudación de las mismas) los años impares desde las 16:00 horas del viernes anterior al

Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo a las 12:00 horas. Y los años pares estará la hija con el padre desde las 12:00 horas del Miércoles Santo a las 19:00 horas del Domingo de Resurrección.

El fin de semana siguiente a las vacaciones escolares de Semana Santa lo pasará la niña con el progenitor que no hubiese estado la segunda mitad de dichas vacaciones.

* En las vacaciones de verano (meses de julio y agosto) Penélope estará con su padre el mes de julio o el mes de agosto (desde las 11:00 horas del día 1 del mes a las 19:00 horas del día 31 del mes), eligiendo Don Victorino los años impares. Antes del 1 de junio de cada año el progenitor al que corresponda la elección lo comunicará al otro por cualquier medio del que quede constancia.

El primer fin de semana de septiembre (del primer viernes de septiembre al domingo siguiente) lo pasará la hija con el progenitor con el que no haya estado en el mes de agosto.

Cuando el padre retorne a Penélope al domicilio materno, Don Victorino esperará a que se le abra la puerta (por la propia Sra. Francisca o por cualquier pariente o allegado del entorno familiar materno que estuviera en la casa), la niña entrará en el domicilio, y el progenitor se ausentará sin incidente alguno.

No ha lugar a ningún otro pronunciamiento en relación con el reparto del tiempo de la menor con los dos progenitores.

Si la niña llevara ropa y/u otros efectos personales suyos los fines de semana que le corresponde estar con el padre, y/o para las estancias con el padre en las vacaciones escolares, dicha ropa y efectos personales de Penélope deberá ser reintegrada a la madre por el16 progenitor al tiempo de retornar a la menor al domicilio materno.

Los dos progenitores podrán comunicar por teléfono con Penélope dentro de la normalidad cuando no la tengan en su compañía. Como mínimo se asegurará por la progenitora custodia que el padre pueda hacer una llamada telefónica a la niña para hablar con ella: - entre las 19:30 y las 20:00 horas de los lunes y los miércoles. Y lo mismo el viernes que no le corresponda al padre el fin de semana.

Los viernes que no le corresponda a la madre el fin de semana el progenitor ha de asegurar que Dña. Francisca pueda hacer una llamada de teléfono a Penélope entre las 19:30 y las 20:00 horas.

Los sábados y los domingos, y durante las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, el progenitor que no tenga a la niña en su compañía podrá como mínimo hacer una llamada telefónica para hablar con ella bien entre las 12:00 y las 12:30 horas / o bien entre entre las 19:30 y las 20:00 horas. Asegurándose por el progenitor con quien esté la menor que el otro pueda hablar con Penélope .

Para la efectividad de las comunicaciones...

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