SAP Santa Cruz de Tenerife 119/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2019:427
Número de Recurso132/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000132/2018

NIG: 3802841120160000920

Resolución:Sentencia 000119/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000187/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto de la Cruz

Apelado: People for the Ethical treatment of animals- Foundation UK; Abogado: Alfonso Antonio Carrillo Cano; Procurador: Ana Isabel Estelle Afonso

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Loro Parque SA; Abogado: Miguel Mendez Itarte; Procurador: Julia Susana Trujillo Siverio

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Ponente)

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de intromisión ilegítima en el derecho al honor, Acción de daños y perjuicios y de la publicación de sentencia, nº

187/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Puerto de la Cruz, promovidos por la entidad mercantil, Loro Parque, S.A., representada por la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio, y asistido por el Letrado D. Miguel Méndez Itarte, contra la entidad mercantil, People For The Ethical Treatment of Animals Foundation Uk ("PETA UK") representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso, y asistida por el Letrado D. Alfonso Antonio Carrillo Cano, con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal, han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado Juez Dª. María Antonia Benito Bethencourt, dictó sentencia el día tres de noviembre de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda presentada por la representación procesal de Loro Parque, S.A. contra People for the Ethical Treatment of Animals Foundation UK (PETA UK), con condena en costas de la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Julia Susana Trujillo Siverio, asistida del Letrado D. Miguel Méndez Itarte, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Ana Isabel Estellé Afonso, asistida del Letrado D. Alfonso Antonio Carrillo Cano; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelada, que le fué denegada, señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciséis de enero del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, la entidad Loro Parque SA, interpone demanda contra People for the Ethical Treatment of Animals Foundatión UK, PETA UK, solicitando que se declare que las manifestaciones vertidas por la demandada en el comunicado de prensa y en los artículos publicados el 24 de agosto de 2015 son constitutivos de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la entidad actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración, absteniéndose en los sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en cualquier medio de comunicación; a que sea publicado a costa de la demandada el fallo de la sentencia que se dicte; a abonar a la actora la cantidad de 100.000 euros en concepto del daño moral causado y al pago de las costas.

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda en todas sus partes, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la entidad actora.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de la demandante alegando:

1) Nulidad de actuaciones. Se cercenó el derecho de defensa de la entidad actora, al imponerse un límite temporal de ocho minutos a cada parte para efectuar las conclusiones.

2) Error en la valoración de la prueba en relación al comunicado de prensa. Infracción del artículo 18 de la CE y de la Ley 1/82 en relación con el derecho a la información. El Comunicado difundido por PETA UK transmite información falsa y datos que no han sido diligentemente contrastados. La sentencia recurrida considera que, tanto en los artículos como en el comunicado de prensa emitido por la demandada, prevaleció la -expresión de una opinión crítica acerca de las condiciones en las que se encuentran las orcas que viven en las instalaciones de Loro Parque y el sufrimiento que resulta para ellas a consecuencia de su cautividad-, frente a la transmisión de información; que el único dato objetivo contenido en el Comunicado de Prensa susceptible de ser considerado información es la denuncia al Seprona, señalando dicha sentencia que las demás afirmaciones son meras críticas a la actividad de Loro Parque. La sentencia apelada incurre en error, tanto al considerar que la actora no concretacual es el elemento preponderante en los textos litigiosos, como respecto de la valoración de las expresiones contenidas en el comunicado de prensa, -se trata de un medio periodístico destinado a transmitir información a cerca de hechos noticiables y en los que la información debe tener carácter preponderante, destinado a trasladar a la opinión pública datos de interés periodísticos en forma de noticia-. En el presente caso, el comunicado transmite información y no una valoración subjetiva del estado de las orcas en Loro Parque, como resulta de las siguientes expresiones: (i) Loro Parque es una prisión para las orcas y una trampa para los turistas. (ii) Las orcas mostraban el sufrimiento ocasionado por las marcas

de rastrillo que presentan sus cuerpos y otros problemas de salud. (iii) Las imágenes captadas muestran a muchas de las orcas cubiertas de cicatrices y heridas - que indican agresión entre los animales y posibles recintos inseguros- junto con los severos traumatismos dentales que las orcas en cautividad suelen desarrollar al roer los muros donde se encuentran. Las orcas del parque también fueron vistas con mucosidad alrededor de los ojos. (iv) Loro Parque no ha tomado medidas para corregir los problemas de salud de las orcas. (v) Es hora de que las autoridades españolas hagan algo para conseguir el cierre de esta trampa turística clandestina que causa sufrimiento a los animales. (vi) Las imágenes incluyen a la orca Morgan, una orca capturada en 2010 con problemas de bajo peso. Morgan fue capturada de su hábitat con la condición de ser devuelta a su hogar, en el océano, cuando se recuperase pero en cambio, se la mantuvo en cautiverio y, unas pocas semanas después, fue puesta a disposición de Loro Parque, donde se ve obligada a actuar y además, esta siendo atacada por las otras orcas con las que comparte su diminuto tanque. Continúa señalando la recurrente que la propia literalidad del comunicado no deja duda alguna de que su finalidad era la de transmitir información, entendiendo que no se trata de un conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, sino de una pugna entre el derecho al honor y la libertad de información, derecho sometido, de forma inexcusable, al requisito de la veracidad.

Las afirmaciones contenidas en el comunicado de prensa emitido por la demandada no cumplen con el requisito de la veracidad, constituyendo lo que se denomina una -fake new- (noticia falsa) que dicha entidad difundió a los medios de comunicación con la única finalidad de causar el mayor perjuicio posible a la recurrente, pues no esperó al resultado de la investigación que el Seprona inició a raíz de su denuncia, ni utilizó los términos -presunto- o -hipotético- para referirse a los hechos narrados, haciendo creer a la ciudadanía que eran ciertos; realizando afirmaciones a sabiendas de que algunas de ellas eran objetivamente falsas, con la finalidad de desprestigiar a Loro Parque.

La sentencia recurrida considera probados determinados hechos que demuestran que la información transmitida en el comunicado de prensa es falsa: (i) La orca Morgan no fue secuestrada por la recurrente, siendo trasladada a sus instalaciones en cumplimiento de la sentencia dictada por el Consejo de Estado Holandés el 23.4.2014. (ii) Las instalaciones en las que se encuentran las orcas en Loro Parque cumplen con la normativa vigente en la materia. (iii) El estado general de las orcas es el correcto conforme a los estándares actualmente aplicables. (iv) La actividad desarrollada por la apelante se ajusta de forma estricta a la legalidad aplicable y cuenta con las autorizaciones y licencias. (v) Loro Parque dispone de personal cualificado para el cuidado y tratamiento médico de las orcas que viven en sus instalaciones.

Alega la recurrente, en definitiva, que el comunicado de la entidad demandada está plagado de información objetivamente falsa y, por ello, vulnera el derecho al honor de la actora. Aun cuando el derecho de veracidad exigido por la jurisprudencia no es absoluto, debiendo considerarse cumplido cuando se haya desplegado una razonable diligencia referente a la contrastación de información, resulta que, desde esa perspectiva, la demandada no cumplió con sus obligaciones, habiendo solicitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR