STSJ Canarias 303/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:556
Número de Recurso864/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución303/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000864/2018

NIG: 3803844420170003874

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000303/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000536/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ; Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ Recurrido: Jesús ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Julián ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Lázaro ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Leonardo ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Apolonia ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido: Aurora ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 864/2018, interpuesto por el Ayuntamiento de Puerto de La Cruz, frente a la Sentencia 260/2018, de 4 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 6 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 536/2017, sobre reclamación de diferencias salariales. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Jesús, D. Julián, D. Lázaro, D. Leonardo, Dª. Apolonia y Dª. Aurora se presentó el día 23 de junio de 2017 demanda frente al Ayuntamiento de Puerto de La Cruz solicitando que se dictara sentencia por la que se reconociera a los demandantes el derecho a percibir los las pagas extraordinarias de marzo y septiembre, complemento de antigüedad actualizado, plus de convenio, plus toxico, penosidad y peligrosidad o "Complemento personal C", plus de transporte, ayudas de estudios, y ayudas médico farmacéuticas que estaban previstas en el convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Puerto de La Cruz de los años 1998-2000, y que no se le pagaron a los actores entre 2011 y 2016 como consecuencia de un acuerdo municipal de suspensión de diversos preceptos de dicho convenio colectivo, acuerdo que había sido anulado en conf‌licto colectivo. Por los citados importes pedían que se condenara además al demandado a pagar a los actores, con los intereses moratorios legales que correspondieran, las cantidades de 23.517,84, 22.067,10, 20.141,87, 23.517,84, 9.469,78 y 29.062,85 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, autos 536/2017, en fecha 27 de junio de 2018 se celebró juicio en el cual la ratif‌icada la parte actora en su demanda, aclaró que el ayuntamiento demandado había procedido a abonar las diferencias salariales dejadas de percibir relativas a los años 2015 y 2016 a D. Jesús por lo que le resta por percibir las diferencias devengadas del 2011 a 2014 en cuantía de 15.315,44 euros. Igualmente, a D. Lázaro, restándole por abonar el importe de 13.132,01 euros; y a Dª. Aurora, restándole por abonar el importe de 21.119,43 euros. El ayuntamiento demandado alegó la prescripción de las cantidades reclamadas de los años 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014 o fecha de cese de relación laboral; negó adeudar importe alguna respecto del plus tóxico o complemento C; que para el transporte debían descontarse los periodos de vacaciones y de incapacidad temporal de los actores y calcularse en función de los kilómetros de distancia entre el domicilio y el puesto de trabajo; y en cuanto a la ayuda de estudios se estaría al resultado de la prueba que se practicase al tener que acreditar los demandantes la concurrencia de los requisitos de tal ayuda.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 4 de julio de 2018 sentencia con el siguiente Fallo: -Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Don Jesús, D. Julián, Lázaro, Don Leonardo, Doña Apolonia, Doña Aurora frente al AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ y en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes diferencias salariales, incrementadas en el 10% de demora:

Al Sr. Jesús la cantidad de 15.007,26 euros brutos.

Al Sr. Julián, la cantidad de 22.069,20 euros brutos.

Al Sr. Lázaro la cantidad de 13.132,01 euros brutos.

Al Sr. Leonardo la cantidad de 19.099,08 euros brutos.

A la Sra. Apolonia, la cantidad de 9.470,38 euros brutos.

A la Sra. Aurora la cantidad de 20.438,41 euros brutos-.

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: -

PRIMERO

El Sr. Jesús es Empleado Público Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la cruz, desempeñando sus funciones, con categoría reconocida, como Conserje, con fecha de antigüedad 1 de septiembre de 1979. Don Julián, Empleado Público Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la cruz, desempeñando sus funciones, con categoría reconocida, como Delineante, fecha de antigüedad 1 de julio de 1978.

Don Lázaro es Empleado Público Personal Laboral del

Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la cruz, desempeñando sus funciones, con categoría reconocida, como Conserje, fecha de antigüedad 1 de octubre de 1986.

Don Leonardo es Empleado Público Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la cruz, desempeñando sus funciones, con categoría reconocida, Asistente Sanitario, con fecha de antigüedad 10 de julio de 1991, causando baja en el servicio activo el 22 de enero de 2015, al ser declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente en el Grado de Absoluta.

Doña Apolonia, Empleada Pública Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la cruz, desempeñando sus funciones, con categoría reconocida, Moza, fecha de antigüedad 1 de enero de 1976, fecha de jubilación en el servicio activo el 6 de noviembre de 2013.

Doña Aurora es Empleada Pública Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la cruz, desempeñando sus funciones, con categoría reconocida, como Auxiliar Administrativo, con fecha de antigüedad 1 de diciembre de 1998.

(hecho conforme).

SEGUNDO

En el Boletín of‌icial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 110 de 1999, de 10 de Septiembre, se publicó el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, cuyo ámbito temporal según su artículo 2.1. abarcaba los años 1998, 1999 y 2000. (Hecho acreditado con el Convenio Colectivo publicado en el BOP 110/1999-).

TERCERO

El 29 de Diciembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento demandado acordó, como medida de contención del gasto, dejar en suspenso determinados preceptos del Convenio Colectivo, con efectos de 1 de enero de 2011, entre ellos:

Plus Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad (art. 50.a).

Plus de Transporte (art. 53.a).

Plus de Convenio de los trabajadores Costa Martianez (art. 53.n).

Ayuda de Estudios (art. 55).

Ayudas Medico - Farmacéutica (art. 56).

Complemento Personal (art. 49.b en su redacción dada en la mesa de negociación de 31 de marzo de 2006). Gratif‌icaciones Extraordinarias correspondientes a los meses de marzo y septiembre

(art. 52.a).

  1. - Plus de Antigüedad (art. 49.a de forma que quedó congelado). (folio 554 a 568, -acuerdo-)

CUARTO

La sentencia del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, declara en su hecho probado cuarto que: "El 30 de Noviembre de 2011, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz denunció el convenio colectivo de los años 1998 a 2000".

El artículo 2.4 del referido convenio dispone: "Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, ninguna de sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales, perderán vigencia, manteniéndose en vigor el convenio en todo su contenido".

QUINTO

El 22 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz y la representación legal de los trabajadores alcanzaron un acuerdo para un nuevo convenio colectivo cuya vigencia se extendería de 2011 a 2014. El texto de dicho convenio fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de Enero de 2012, en el cual se acordó levantar la suspensión de las medidas relativas al personal laboral acordadas en el pleno de 29 de Diciembre de 2010.

SEXTO

Presentado el 9 de abril de 2012 en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias para su registro, el texto del convenio de 2011-2014, la citada autoridad laboral presentó demanda impugnando el texto del convenio, turnándose dicha demanda al Juzgado de lo Social Número 5 de santa Cruz de Tenerife (autos 614/2012). El día 31 de Octubre de 2012 se dictó sentencia estimatoria de la demanda declarando la ilegalidad del texto del convenio, que fue conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 27 de Junio de 2013, (folio 576 a 586, -sentencia de primera y segunda instancia-).

SÉPTIMO

En autos de Conf‌licto Colectivo 1289/2013 del Juzgado de lo Social Número...

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