STSJ Andalucía 577/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2019:5644
Número de Recurso1853/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución577/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20170006368

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1853/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 463/2017

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE CARTAMA

Representante: S.J. DE LA DIP. PROV. DE MALAGA

Recurrido: Ariadna

Representante:ROCIO PELLICER IBASETA

Sentencia Nº 577/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CARTAMA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Ariadna sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE CARTAMA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Julio de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dña. Ariadna (DNI NUM000 ) presta servicios para el Ayuntamiento de Cártama desde el 1 de julio de 2009, a jornada completa, con la categoría profesional de psicóloga.

  2. En virtud de Sentencia f‌irme de 15 de septiembre de 2017 del Juzgado de lo Social n° 6 de Málaga se declaró el carácter indef‌inido de la relación que une a la actora con el Ayuntamiento de Cártama desde el 1 de julio de 2009 y el derecho a que le sea aplicado en su totalidad el convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Cártama o, en su defecto, las mismas condiciones y derechos laborales que se aplican al resto del personal laboral, incluyendo las retributivas equivalentes a su categoría y titulación profesional. La sentencia obra como documento n.° 1 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da por reproducido.

  3. En ejecución de la Sentencia ref‌lejada en el hecho probado anterior, el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cártama adoptó el 21 de marzo de 2018 Decreto por el que reconocía el carácter indef‌inido de la relación laboral de Dña. Ariadna y, en consecuencia, la aplicación del Convenio Colectivo con todos los derechos inherentes al mismo, incluido los retributivos y acordada iniciar el correspondiente procedimiento de modif‌icación de la plantilla presupuestaria a efectos de crear la correspondiente plaza en la plantilla del Ayuntamiento.

  4. Desde mayo de 2018 el ayuntamiento abona a la actora salario y trienios conforme al grupo A1, complemento de destino, nivel 22 y complemento específ‌ico 12 puntos.

  5. La categoría profesional de psicóloga no existe en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Cártama.

  6. La categoría profesional de trabajador social existe en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Cártama para personal laboral, pertenece al grupo A2 y le corresponde un complemento de destino 22 y 12 puntos de complemento específ‌ico, teniendo asignado los siguientes conceptos retributivos mensuales: salario, complemento de destino, complemento específ‌ico y trienio.

  7. La actora percibió en el año 2015 mensualmente un salario base de 1892,91 euros y complemento de antigüedad de 85,3 euros y en los años 2016 y 2017 un salario base de 1911,84 euros y un complemento de antigüedad de 86,15 euros

  8. Del 1 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 la actora debió percibir mensualmente 2927,13 euros (salario base: 1109,05 euros, antigüedad: 85,3 euros, complemento de destino: 705,19 euros y complemento específ‌ico: 1027,59 euros) y, además, la paga extra de navidad 2015.

  9. En el año 2016 y en enero y febrero de 2017 la actora debió percibir mensualmente 2949,38 euros (salario base: 1120,15 euros, antigüedad: 86,16 euros, complemento de destino: 705,19 euros y complemento específ‌ico: 1037,88 euros) y las correspondientes pagas extraordinarias.

  10. El Ayuntamiento de Cártama no ha abonado a la actora la suma de 19017,92 euros por los siguientes conceptos e importes: a) diferencias salariales del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015: 3795,68 euros [ 948,92 euros/mes x 4 (3 meses + 1 paga extra -navidad-] ; b) diferencias salariales 1 de enero de 2016 al 28 de febrero 2017: 15.222,24 euros [ 951,39 euros/ mes x 16 ( 14 meses + 2 pagas extras -junio y navidad 2016-)].

  11. El 10 de marzo de 2017 la actora presentó solicitud reclamando al ayuntamiento la pretensión contenida en demanda, no constando resolución expresa de la misma.

  12. El 18 de mayo de 2017 se interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR