STSJ Andalucía 554/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:5622
Número de Recurso1855/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución554/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20160010440

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1855/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 714/2016

Recurrente: AGENCIA PUBLICA DE LA RADIOTELEVISION DE ANDALUCIA RTVA y CANAL SUR RADIO Y TV SA

Representante: SALVADOR CONTRERAS NAVIDAD

Recurrido: Salvadora

Representante:TAMARA ISABEL CUENCA FLORES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 554/19

En el recurso de Suplicación interpuesto por Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía -RTVA- y Canal Sur Radio y Televisión S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Salvadora sobre cantidad siendo demandado Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía -RTVA- y Canal Sur Radio y Televisión S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de julio de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I- Dña. Salvadora (DNI NUM000 ) presta servicios para la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía -RTVA-, Canal Sur Radio y Televisión S.A. (CIF A 41248899) desde el 1 de agosto de 2000, con categoría profesional en nómina de ayudante técnico electrónico, habiendo percibido la remuneración obrante en las nóminas recogidas como documento n.° 1 de su ramo de prueba y su contenido se da por reproducido.

II- La relación laboral se ha formalizado a través de los siguientes contratos temporales con la Empresa Pública RTVA, Canal Sur Televisión S.A., con la categoría de ayudante técnico (B04): del 1.09.2000 al 7.09.2000, del 19 de junio de 2001 al 29.06.2001, del 2 de julio de 2001 al 29.07.2001, del 1.08.2001 al 24.08.2001, del 1 de julio de 2002 al 27.09.2002, del 16.06.2003 al 28.01.2007, del 29.01.2007 al 30 .06.2007, con fecha 2 de julio de 2007 por interinidad, el 29 de octubre de 2008 con Agencia Pública Empresarial de la Radiotelevisión de Andalucía ( RTVA), Canal Sur TV S.A de obra o servicio determinado que fue prorrogado, con fecha 1 de julio de 2009 de interinidad, el 19 de octubre de 2009 de obra o servicio determinado y con fecha 1 de abril de 2010 acordaron la conversión en indefinido. La actora figura de alta de manera interrumpida desde el 2 de julio de 2007.

III- El 1 de enero de 2016 la actora y la Agencia Pública empresarial Radio Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión S.A. y Canal Sur Radio S.A. suscribieron un documento en virtud del cual la actora se obliga a realizar, además de todas y cada una de las funciones propias del puesto de Auxiliar Técnico Electrónico (B04), las siguientes:gestionar el sistema de conversión de los formatos utilizados en los canales web tv, chequear y supervisar el sistema digital y gestionar sus incidencias, mantener el correcto funcionamiento del software mediante el que se desarrollarán los canales web tv, realizar el control de cámaras, gestionar el tráfico (envío y recepción) de los archivos y señales tanto tradicionales como vía streaming y la calidad de las mismas. Continúa estableciendo el pacto que "Algunas de dichas tareas coinciden con algunas de las que realizan los Técnicos Electrónicos, si bien no son todas las básicas del puesto de éstos. Otras tareas, no están específicamente indicadas ni para el puesto de Auxiliar o Ayudante, ni para el de Técnico Electrónico. 2° Que mientras que la trabajadora desempeñe las tareas especificadas anteriormente, que son de libre designación por parte de la Dirección de la empresa, Canal Sur Televisión, S.A., le abonará un 15% más de su Salario Base mensual, en concepto de complemento de Calidad en el trabajo". La actora ha percibido dicho complemento desde entonces. Se da por reproducido el documento n.° 39 del ramo de prueba de la parte demandada.

IV- De junio de 2015 a mayo de 2016 la actora ha desarrollado frecuentemente las siguientes funciones: analizar, controlar, atender y ejecutar la distribución de señales internas y externas; mantener la calidad de la señal dentro de los parámetros establecidos; controlar la calidad y presencia del tráfico de señales internas y externas; preparación y montaje de conexiones en platós y en unidades móviles; supervisar los medios técnicos de los estudios y realizar el control de cámaras.

V- De junio de 2015 a mayo de 2016 el salario mensual de un técnico electrónico (B03) es el siguiente: salario base: 1835,21 euros; plus disponibilidad: 550,56 euros; paga extra marzo 1233,39 euros, paga extra...

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