SAP Las Palmas 113/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2019:109
Número de Recurso280/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución113/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000280/2019

NIG: 3501643220180001609

Resolución:Sentencia 000113/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000234/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Demetrio ; Abogado: Eligio Hernandez Gutierrez; Procurador: Carmelo Juan Fermin Arencibia Mireles

Apelante: Ministerio Fiscal

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Nicolás Acosta González

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2019.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos del Procedimiento Abreviado núm. 234/18, del que dimana el presente rollo núm. 280/19, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de Desobedicneica a autoridad, contra D. Demetrio

, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, representado por el procurador D. Carmelo Juan Arencibia Mireles y defendido por el abogado D. Eligio Hernández Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación

pública, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Minsterio Fiscal, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos, con el siguiente fallo: -QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Demetrio DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD DEL QUE HABÍA SIDO ACUSADO, declarando de oficio el pago de las costas procesales.-TERCERO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, no proponiendo pruebas ni solicitando la celebración de Vista pública, y dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el apelado, con las alegaciones que constan en el mismo. Elevadas la actuaciones a esta Sala, se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se dicta un fallo absolutorio con fundamento en la conducta desplegada por el acusado, entendiendo que de la misma no se deduce la concurrencia de los elementos del delito de desobediencia imputado, y esta Sala, en orden a la resolución del recurso de apelación, está vinculada por la doctrina fijada a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, según la cual "en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción" (FJ 1, in fine).

Según esta doctrina del Tribunal Constitucional, no puede en segunda instancia valorarse las pruebas que precisan de inmediación, sin haberse practicado dicha prueba ante el Tribunal ad quem, así en su Sentencia de 9 de Febrero de 2004, sala 2 ª dice: -De ahí que hayamos afirmado que, en la -apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción- ( STC 167/2002, FJ 11). Consiguientemente se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una Sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones del acusado sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia (FJ

11), vulnerándose paralelamente el derecho a la presunción de inocencia en la medida en que, a consecuencia de ello, la condena carezca de soporte probatorio (FJ 12).

Haciéndose eco de la anterior doctrina el legislador, en la reforma llevada a cabo por la Ley 41/2015 de 5 de octubre para la agilización...

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