SAP Las Palmas 113/2019, 26 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE LUIS GOIZUETA ADAME |
ECLI | ES:APGC:2019:109 |
Número de Recurso | 280/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 113/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 47
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000280/2019
NIG: 3501643220180001609
Resolución:Sentencia 000113/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000234/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: Demetrio ; Abogado: Eligio Hernandez Gutierrez; Procurador: Carmelo Juan Fermin Arencibia Mireles
Apelante: Ministerio Fiscal
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Pilar Parejo Pablos
Magistrados:
D. José Luis Goizueta Adame
D. Nicolás Acosta González
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2019.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos del Procedimiento Abreviado núm. 234/18, del que dimana el presente rollo núm. 280/19, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de Desobedicneica a autoridad, contra D. Demetrio
, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, representado por el procurador D. Carmelo Juan Arencibia Mireles y defendido por el abogado D. Eligio Hernández Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación
pública, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Minsterio Fiscal, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos, con el siguiente fallo: -QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Demetrio DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD DEL QUE HABÍA SIDO ACUSADO, declarando de oficio el pago de las costas procesales.-TERCERO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, no proponiendo pruebas ni solicitando la celebración de Vista pública, y dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el apelado, con las alegaciones que constan en el mismo. Elevadas la actuaciones a esta Sala, se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.
En la Sentencia de instancia se dicta un fallo absolutorio con fundamento en la conducta desplegada por el acusado, entendiendo que de la misma no se deduce la concurrencia de los elementos del delito de desobediencia imputado, y esta Sala, en orden a la resolución del recurso de apelación, está vinculada por la doctrina fijada a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, según la cual "en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción" (FJ 1, in fine).
Según esta doctrina del Tribunal Constitucional, no puede en segunda instancia valorarse las pruebas que precisan de inmediación, sin haberse practicado dicha prueba ante el Tribunal ad quem, así en su Sentencia de 9 de Febrero de 2004, sala 2 ª dice: -De ahí que hayamos afirmado que, en la -apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción- ( STC 167/2002, FJ 11). Consiguientemente se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías cuando el Tribunal de apelación que ha de resolver un recurso frente a una Sentencia absolutoria revisa y corrige la valoración y ponderación realizada por el Juez de primera instancia de las declaraciones del acusado sin respetar los principios de inmediación y contradicción, siendo ello necesario para pronunciarse sobre su culpabilidad o inocencia (FJ
11), vulnerándose paralelamente el derecho a la presunción de inocencia en la medida en que, a consecuencia de ello, la condena carezca de soporte probatorio (FJ 12).
Haciéndose eco de la anterior doctrina el legislador, en la reforma llevada a cabo por la Ley 41/2015 de 5 de octubre para la agilización...
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