SAP Santa Cruz de Tenerife 148/2019, 26 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2019:449 |
Número de Recurso | 415/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 148/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
? Sección: MAC
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000415/2018
NIG: 3802342120170004648
Resolución:Sentencia 000148/2019
Proc. origen: Juicio verbal especial sobre capacidad Nº proc. origen: 0000476/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna
Demandado: Santiaga
Fiscal: Mº Fiscal
Apelado: Vanesa ; Abogado: Coralia Maria Beneroso Hernandez; Procurador: Esther Martin Garcia
Apelante: Apolonia ; Abogado: Pedro Mauro Gonzalez Diaz; Procurador: Joaquin Cañibano Martin
SENTENCIA
Rollo nº 415/2018
Autos nº 476/2017
Jdo. 1ª Instancia n.º 4 de San Cristóbal de La Laguna
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de marzo de dos mil diecinueve.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio verbal sobre la capacidad de las personas
n.º 476/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Cristóbal de La Laguna, promovidos por D.ª Apolonia, representada por el Procurador D. Joaquín Cañíbano Martín, y asistida por el Letrado D. Pedro Mauro González Díaz, contra D.ª Santiaga, como presunta incapaz, defendida por el Ministerio Fiscal, siendo parte interesada D.ª Vanesa, en calidad de hija de la indicada incapaz, representada por la Procuradora
D.ª Esther Martín García y asistida por la Letrada D.ª Coraloia María Beneroso Hernández; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, dictó sentencia el 11 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
-Que estimando parcialmente la demanda inicial, deducida por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín en nombre y representación de D. ª Apolonia, contra Dª Santiaga debo declarar y declaro a la demandada incapaz para regir su persona y bienes en todos los actos de su vida jurídica. Constituyendo tutela sobre la misma, que se ejercerá con todas las atribuciones previstas para dicha institución en la legislación civil.
Se designa tutor de la indicada incapaz a su hija D. ª Vanesa, que habrá de formar inventario de los bienes de la misma en el plazo de sesenta días desde la toma de posesión del cargo, y rendir anualmente cuentas de la tutela, así como cuantas veces sea requerido para ello por el Juzgado o el Ministerio Fiscal-.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la representación procesal de D.ª Vanesa, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló vista para el día 21 de marzo de2019 a las 9:30 horas, citándose a través de sus representaciones procesales a D. Apolonia (hija), Doña Vanesa (hija) y Don Gustavo (esposo), parientes más próximos de la Incapaz Doña Santiaga, así como al Ministerio Fiscal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia núm. 4 de San Cristóbal de La Laguna que designa tutora de la incapaz Dª Santiaga, a su hija Dª Vanesa, se alza la representación procesal de Dª Apolonia, hija de la incapaz y hermana de la designada tutora, e interesando expresamente que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la Diligencia de Ordenación de 18 de septiembre de 2017, para que por dicho Juzgado se acuerde conferir el trámite de audiencia a la recurrente para resolver y aclarar la condición de la intervención en el procedimiento de la representación procesal de Dª Vanesa, y en caso de desestimarse esta petición, se interesa se designen como tutoras a sus dos únicas hijas, asignando a Dª Vanesa el área personal y a la recurrente el área patrimonial.
Con carácter previo al examen del fondo del recurso articulado, debe abordarse la cuestión procesal planteada por la recurrente en orden a la intervención voluntaria de Dª Vanesa en el procedimiento, y no compartimos el criterio de la recurrente; en este sentido no son trasladables a los procesos de incapacitación, los conceptos de partes procesales de los procesos, en los que se ventilan intereses privados y contrapuestos, entre dos partes litigantes, ya que el proceso de incapacitación, afecta al orden público, por afectar la presunción de capacidad, al derecho fundamental de la personalidad, y su libre desarrollo.
En puridad de criterios, en estos procesos existe único demandado, o sujeto pasivo, que es la persona cuya incapacidad se pretende, y que es la única que deberá soportar las decisiones, que se adopten en orden a su persona y a sus bienes.
Por tanto los conceptos...
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