STSJ Canarias 300/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:508
Número de Recurso473/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución300/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000473/2018

NIG: 3803844420170007275

Materia: Fijeza Laboral

Resolución:Sentencia 000300/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001012/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO; Abogado: JOSE FRANCISCO LORENZO RODRIGUEZ

Recurrido: Sara ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: María Cristina ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrido: Teodora ; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente sentencia

En el rollo de suplicación interpuesto por el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.012/2017 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sara, Dª María Cristina y Dª Teodora contra el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 7 de marzo de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Sara, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con el AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO, el 12 de junio de 2006, con la categoría profesional de técnico animador sociocultural, a jornada completa y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado conforme a convenio. Dicho contrato de trabajo fue suscrito con carácter temporal, por obra o servicio, para realizar tareas de animación en el área de servicios sociales municipales y f‌inalizó el 12 de enero de 2009. El 12 de enero de 2009 se produjo la conversión en indef‌inido del contrato temporal del actor, manteniéndose vigente hasta la actualidad (documentos 1 y 2 de la parte actora).

SEGUNDO

Desde el 12 de junio de 2006, Dña. Sara ha prestado servicios sin solución de continuidad para el Ayuntamiento demandado, con la categoría profesional de técnico animador sociocultural. TERCERO.- Dña. María Cristina, mayor de edad, con DNI NUM001 inició su relación laboral con el AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO, el 18 de abril de 1994, con la categoría profesional de técnico jardín de infancia, a jornada completa y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado conforme a convenio. Dicho contrato de trabajo fue suscrito con carácter temporal, por obra o servicio, por lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del Real decreto 2104-1984. El 19 de mayo de 1997 las partes suscribieron un nuevo contrato por obra o servicio determinado consistente en Escuela infantil municipal y hasta el 18 de mayo de 1999. Dicho contrato fue objeto de dos prórrogas hasta el 18 de mayo de 2000. El 19 de mayo de 2000 se produjo la conversión en indef‌inido del contrato temporal del actor, manteniéndose vigente hasta la actualidad (documentos 1 y 2 de la parte actora). CUARTO.- Desde el 18 de abril de 1994 Dña. María Cristina ha prestado servicios sin solución de continuidad para el Ayuntamiento demandado, con la categoría profesional de técnico jardín de infancia. QUINTO.- Dña. Teodora, mayor de edad, con DNI NUM002 inició su relación laboral con el AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO, el 11 de Diciembre de 2006, con la categoría profesional de telefonista, a jornada completa y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado conforme a convenio. Dicho contrato de trabajo fue suscrito con carácter temporal, por obra o servicio, para atención al servicio de telefonía e información municipal y fue objeto de sucesivas prórrogas, hasta el 10 de Diciembre de 2008. El 11 de Diciembre de 2008 se produjo la conversión en indef‌inido del contrato temporal del actor, manteniéndose vigente hasta la actualidad (documentos 1 y 2 de la parte actora). SEXTO-. No consta que antes de ser contratados, los actores superaran un proceso selectivo previa convocatoria pública de las bases correspondientes. SÉPTIMO.- El 9 de agosto de 2017, la parte demandante presentó reclamación previa en vía administrativa. OCTAVO.- En fecha 23 de octubre de 2015 se dictó sentencia penal f‌irme por el Juzgado de lo Penal Número 3 de los de Santa Cruz de Tenerife (autos 195/2014), en la que se condena a D. Porf‌irio, Alcalde del Ayuntamiento demandado desde 1983, por la comisión de un delito continuado de prevaricación, a la pena de cinco años de inhabilitación especial para empleo y cargo público y al abono de costas procesales. El hecho probado único de la citada resolución indica lo siguiente: -(...) El acusado, a pesar de las advertencias anteriores y no tratándose de puestos eventuales, de conf‌ianza o de asesoramiento especial, sino de puestos de carácter f‌ijo, sin ningún tipo de selección, decreto y únicamente guiado por un criterio personalísimo y ajeno a lo establecido en la ley, totalmente opaco a pesar de la normativa legal aplicada que exige un máximo de objetividad y transparencia, asói como también exige la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, procedió a contratar a un total de 22 personas, la mayor parte vecinos del municipio (.). De igual forma, el acusado con total conocimiento de no cumplir los requisitos legales para ello, procedió a la contratación de las siguientes personas (un total de 113 personas, entre las que se encuentran los actores), de las que no costa fecha de contratación pero a las que f‌inalmente los contratos sucesivos tuvieron que derivar en contratos indef‌inidos (...)- (documento 1 de la parte demandada). NOVENO.- En fecha 4 de enero de 2018, el Ayuntamiento de El Rosario se ha personado en la ejecutoria penal, solicitando: -que tratándose el delito de prevaricación como los que su propia naturaleza deben conceptuarse como dolosos, habrá á que convenir que

la consecuencia accesoria de la pena impuesta debe conllevar la pérdida d ellos efectos de todos los actos que conformaron este delito y, por tanto, en el caso que nos ocupa, de las relaciones laborales nacidas al amparo del actuar del acusado y luego condenado (documento 10 de la parte demandada). DÉCIMO.- En fecha 8 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de El Rosario presentó solicitud de informe a la Dirección General de Función Pública para el procedimiento a seguir para ejecutar la declaración de nulidad de los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados en la sentencia penal f‌irme de 23 de octubre de 2015, dado que afectan al 56,46% de la plantilla. El 4 de enero de 2018 reiteró la citada solicitud (documentos 14 a 18 de la parte demandada).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por doña Sara, Dña. María Cristina y Dña. Teodora y, en consecuencia: PRIMERO.- Declaro el derecho de los demandantes a ser considerados como trabajadores por tiempo indef‌inido del demandado AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO con antigüedad de 12 de junio de 2006, 18 de abril de 1994 y 11 de Diciembre de 2006, respectivamente, hasta que se cubra la plaza que está ocupando por procedimientos de selección sujetos a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDO.- Condeno al demandado AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por las actoras, Dª Sara, Dª María Cristina y Dª Teodora, trabajadoras que vienen prestando servicios para el Ilustre Ayuntamiento de El Rosario con las categorías profesionales de Animadora Sociocultural, Técnico de Jardín de Infancia y Telefonista respectivamente, desde los días 12 de junio de 2006, 18 de abril de 1994 y 11 de diciembre de 2006 también respectivamente, articulándose formalmente dichas relaciones laborales mediante la suscripción de varios contratos de trabajo temporales en la modalidad de obra o servicio determinado, hasta su conversión de indef‌inidos los días 12 de enero de 2009 (la Sra. Sara ), 19 de mayo de 2000 (la Sr. María Cristina ) y 11 de diciembre de 2008 (la Sra. Teodora ), que interesaban que se declarara su condición de trabajadoras indef‌inidas desde el inicio de la prestación de servicios, al haber existido fraude en sus contrataciones temporales.

Frente a la misma se alza la Corporación Local demandada mediante recurso de suplicación articulado a través de lo que viene a ser un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimado íntegramente el petitum de la demanda que da origen al presente procedimiento y se le absuelva de cuantas pretensiones se han ejercitado en su contra.

SEGUNDO

Por el cauce del párrafo c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el Ayuntamiento...

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