STSJ Canarias 137/2019, 22 de Marzo de 2019

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:834
Número de Recurso258/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución137/2019
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: M

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000258/2017

NIG: 3501645320130001514

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000137/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000263/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Apelado: HOTELES MASPALOMAS DUNAS, S.L.; Procurador: GERARDO PEREZ ALMEIDA

Apelado: PROMOCIONES EL PEDRAZO, S.A.; Procurador: ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

Apelado: OASIS BEACH MASPALOMAS, S.L.; Procurador: ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

Apelante: FEDERACION DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA Y TURISMO DE LAS PALMAS; Procurador: ESTEBAN ANDRES PEREZ ALEMAN

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

-----------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2019.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas,Sección Segunda, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 258/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON ESTEBAN ANDRÉS PÉREZ ALEMÁN, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS (FEHT), y como apelados el EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, representado y asistido por su Letrado-Asesor DON CARLOS TRUJILLO MORALES, y las mercantiles -PROMOCIONES EL PEDRAZO, SA-, y -OASIS BEACH MASPALOMAS, SA-, representadas, cada una de ellas, por la Procuradora DOÑA ELENA HENRÍQUEZ GUIMERÁ, contra la Sentencia fecha 24 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario número 263/2013; versando sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia de núm. 263/2016, de 10 de febrero, en el Procedimiento Ordinario número 164/2012, con el siguiente Fallo: -Que desestima el recurso presentado por el/la Procuradora D./Dña. ESTEBAN ANDRÉS PÉREZ ALEMÁN, en nombre y representación de D./Dña. FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LAS PALMAS (FEHT), por la pérdida sobrevenida del objeto, imponiendo las costas procesales al Cabildo de Gran Canaria, limitadas a 6.000 euros-.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la FEHT se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, habiéndose opuesto al mismo tanto el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA como la representación procesal de las mercantiles -PROMOCIONES EL PEDRAZO, SA-, y OASIS BEACH MASPALOMAS, SA-, respectivamente.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de día para votación y fallo, teniendo así lugar el 23 de marzo de 2019.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

Es ponente el Magistrado D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso planteado por la representación procesal de la FEHT debe ser desestimado de acuerdo con la argumentación que seguidamente se expone. Con carácter previo, cabe señalar que el objeto de la presente controversia está perfectamente delimitado a partir de lo decidido por el Juez a quo en la sentencia apelada. En efecto, señala el órgano de instancia en los tres primeros párrafos de dicha resolución:

-PRIMERO.- Que hemos de considerar que tratándose de un recurso interpuesto frente a un acto de trámite, como es la incoación del procedimiento BIC, una vez que se dictara la resolución def‌initiva sobre el mismo, el acto de incoación pierde completamente su objeto, al quedar todo su resuelvo subsumido en el acuerdo dispositivo que pone f‌in al expediente. De ahí que lo normal en estos casos sea, bien la ampliación del recurso jurisdiccional al acto dispositivo def‌initivo, o bien la impugnación del acto dispositivo def‌initivo en otro procedimiento y solicitar su acumulación, dado que la relación entre el acuerdo de incoación y el Acuerdo de resolución de un mismo expediente es incuestionable. Pero de lo que no cabe duda alguna, es la pérdida de relevancia jurídica del acuerdo de incoación al quedar todo su potencial jurídico sometido a lo que f‌inalmente se ha decidido.

Pues bien, esta consideración jurídica si ya es por sí misma determinante en el caso en que se dicte la resolución def‌initiva, cualquiera que sea el sentido de la misma; resulta claramente incuestionable en caso de que lo sea en el sentido pretendido por la demanda.

Así, la demanda pretendía la nulidad del acuerdo de incoación del BIC, cuyo efecto es que no se llevara a cabo la declaración interesada de BIC, en el presente caso las pretensiones han quedado colmadas desde el Decreto 90/2014, de 1 de agosto, donde el gobierno de Canarias concluye que esto no va a suceder-.

SEGUNDO

Esto dicho, una cuestión -la principal de este pleito- debe quedar despejada dado el tiempo transcurrido: ninguna duda había a la sazón, como señala el Juzgador a quo y sostienen...

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