STSJ Canarias 270/2019, 21 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:547 |
Número de Recurso | 442/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 270/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: RC
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000442/2018
NIG: 3803844420180000853
Materia: Incapacidad permanente
Resolución:Sentencia 000270/2019
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000015/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Otilia ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Susana contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 15/2018 sobre prestaciones (incapacidad permanente), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Susana contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de marzo de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Dña. Otilia, mayor de edad, con DNI NUM000 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM001, siendo su profesión habitual la de médico de urgencias y prestando sus servicios para el Servicio Canario de Salud (Folio 21).
En fecha 9 de octubre de 2017 se reconoció a la actora una prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, fecha de efectos el 6 de octubre de 2017, con una base reguladora de 2.968,66 euros, en un porcentaje del 75 %,; y ello en base al dictamen propuesta del EVI de fecha 3 de octubre de 2017 que recogía como cuadro residual del actor: -Estenosis del canal L4-L5 multifactorial intervenida quirúrgicamente el 14.07.16. Reacción de adaptación-. Asimismo, establecía como limitaciones orgánicas y funcionales: -Limitación para actividades de sobrecarga y posiciones forzadas de la columna lumbar, así como estrés psíquico mantenido- (folios 14 y 21). TERCERO.-La actora presentó reclamación administrativa previa en fecha 30 de octubre de 2017, que fue desestimada por resolución de fecha 11 de diciembre de 2017 en base a los siguientes hechos: -Estudiado de nuevo el expediente, esta Entidad se ratifica en su propuesta anterior en el sentido de que las dolencias que padece le inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, no limitándole para el ejercicio de toda profesion u oficio- (Folio 47). CUARTO.- Actualmente, la actora padece las siguientes patologías: radiculopatía L4- L5-S1 izquierda, limitación de los movimientos de la columna lumbar limitados en un 81 %, radiculopatía L4-L5-S1 izquierda, Lasegue + izquierdo a 40, dificultad para incorporarse de la posición de decúbito supino, igulamente dificultad para pasar de sedestación a bipedestación, dificultad para subir y bajar escaleras, pérdida de fuerza brusca en el miembro inferior izquierdo con caídas frecuentes, incontinencia urinaria y fecal de esfuerzo que le obligan a la utilización de compresas y trastorno depresivo recurrente episodio actual moderado grave, cefaleas de tensión en región occipital, contractura de la musculatura cervical. Todas estas patologías le impiden la realización de actividades físicas que impliquen sobrecarga y posiciones forzadas de la columna lumbar. El trastorno depresivo que sufre le impide la realización de actividades que supongan estrés psíquico mantenido (Folios 21, 38, 57 64 y 84).
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta DÑA. Otilia frente al Instituto General de la Seguridad Social y Tesorería General de
la Seguridad Social, en consecuencia, confirmo la resolución del INSS de fecha 9 de octubre de 2017 y absuelvo al INSS de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Susana, trabajadora que solicitaba ser declarada en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común, confirmando así la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 9 de octubre de 2017 que, en la vía administrativa, la declaraba en situación de invalidez permanente, pero en el grado de total para su profesión habitual de Médico de Urgencias.
Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la pretensión contenida en la demanda que da origen al presente procedimiento.
Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...
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