STSJ Canarias 268/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:544
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución268/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000453/2018

NIG: 3803844420180001218

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000268/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000061/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Gaspar ; Abogado: REBECA GARCIA ARAUJO

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente sentencia

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Gaspar contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 3/2018 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de marzo de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 8 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En fecha 1 de febrero de 2017 el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en el procedimiento ordinario nº 986/2016 en la que declaraba la improcedencia del despido del actor y condenaba a Manuel a que a su opción, readmitiese a la parte actora o leabonase la cantidad de

3.935,26 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 13.091,52 más un diez por ciento por mora patronal, en concepto de salarios debidos. En fecha 14 de febrero de 2017 se dictó por dicho Juzgado auto de rectificación en el que se rectificaba la cantidad objeto de indemnización, pasando de 3.935,26 euros a la cantidad de 9.117,41 euros (Folio 17 a 23 y 28).

SEGUNDO

En fecha 22 de mayo de 2017 el Juzgado de lo Social n.º 5 dictó auto en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 38/2017 por el que despachaba ejecución a instancia de la parte actora frente a FOGASA y Manuel (Folio 40). TERCERO.- En fecha 20 de octubre de 2017 el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife dictó decreto en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 38/2017 en el que declaraba al ejecutado en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 22.682,91 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado (Folio 46). CUARTO.- En fecha 6 de noviembre de 2017 el actor solicitó el abono de las correspondientes prestaciones al Fogasa (Folio 50). QUINTO.- En fecha 26 de enero de 2018 se dictó resolución por el Fogasa por la que reconocía al actor el derecho a percibir la cantidad de 6.051,38 euros. En el anexo de la resolución se establecía que la cantidad de 2.151,60 euros correspondía a salarios y la cantidad de

3.899,78 euros correspondía a indemnización (Folio 112). SEXTO.- D. Gaspar prestó servicios para la entidad mercantil Manuel, mediante contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, por 20 horas semanales (Folio 18).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Gaspar frente a FOGASA y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Gaspar, trabajador que entre los días 11 de enero de 2010 y 28 de octubre de 2016 prestara servicios como Camarero para el empresario individual D. Manuel (declarado en insolvencia) que, habiendo sido declarada la improcedencia del despido disciplinario del que fuera objeto por sentencia firme dictada el día 1 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Social de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en los autos 986/2016, en la que además se reconocía su derecho a percibir la cantidad de 3.935,26 € en concepto de indemnización y la de 13.091,52 € en concepto de salarios, solicitaba que se le abonaran por parte del FOGASA las cantidades reconocidas en sentencia, con aplicación de los topes establecidos legalmente.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Amparándose en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social invoca el actor en su motivo de censura jurídica la infracción del artículo 33 párrafos 1 º y 2º del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985, de 8 de marzo, de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que encontrándonos en el presente caso ante la reclamación de prestaciones del FOGASA derivadas de una indemnización por despido y de salarios impagados cuyo adeudo al actor ha sido reconocido en sentencia firme y habiendo sido declarado en insolvencia el empresario individual D. Manuel, el trabajador tiene derecho a percibir del FOGASA la cantidad que reclama en concepto de indemnización por despido y por salarios impagados conforme al salario que tiene reconocido por sentencia firme de despido, con aplicación de los topes cuantitativos fijados legalmente y sin la reducción del 50% que le aplica el FOGASA por el hecho de tener una jornada a tiempo parcial.

El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores dispone literalmente los siguiente:

-1. El Fondo de Garantía Salarial, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

  1. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de...

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