SAP Santa Cruz de Tenerife 138/2019, 19 de Marzo de 2019
Ponente | ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE |
ECLI | ES:APTF:2019:476 |
Número de Recurso | 410/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 138/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
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Sección: ANA
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000410/2018
NIG: 3802641120160003148
Resolución:Sentencia 000138/2019
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000493/2016-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava
Apelante: Violeta ; Abogado: Monica Gonzalez De Chavez Gonzalez; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez Apelante: Apolonio ; Abogado: Domingo Nicolas Hernandez Toste; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez
SENTENCIA
Rollo nº 410/2018
Autos nº 493/2016
Jdo. 1ª Inst. Nº 3 de La Orotava
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de dos mil diecinueve.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada en los autos de divorcion.º 493/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Orotava, promovidos por Dª Violeta, representada por la Procuradora Dª María Teresa Así Jiménez, y asistida por la Letrada Dª Mónica Glez. De Chavez Pérez, contra D. Apolonio
, representado por la Procuradora Dª Mercedes ODonnell Hernández, y asistido por el Letrado D. Nicolás Hernández Toste;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Carolina Gutiérrez Segovia, dictó sentencia el 9 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
:
-Que ESTIMANDO parcialmente la demanda principal, formulada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando José Pavés Cano, en nombre y representación de Doña Violeta, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha de 16 de octubre de 1985, entre las partes, DOÑA Violeta y DON Apolonio con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes: 1ª.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial por causa de Divorcio, con sus restantes efectos legales. Por ello, quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
-
-Se declara la disolución del régimen económico matrimonial.
-
- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Orotava, y del ajuar familiar, a la actora DOÑA Violeta .
No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.-
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, evacuándose los respectivos traslados, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ninguno de los que fueran esposos se atienen a lo resuelto:
La señora denuncia error en la valoración de la prueba, e infracción del art. 97 CC, proponiendo nueva prueba y pidiendo una pensión compensatoria de 600 euros al mes sine die.
El señor denuncia yerro al valorar la prueba también, e infracción del art. 96.3 CC, proponiendo nueva prueba, y pidiendo el uso compartido de la vivienda familiar (planta baja para la mujer y planta primera para él); subsidiariamente, uso para la mujer hasta que se inste la liquidación de la sociedad de gananciales y nunca por más de seis meses desde la sentencia de divorcio; y sub-subsidiariamente, turno rotativo por semestres, principiando la señora, hasta la venta del inmueble.
Las pruebas respectivamente propuestas en esta alzada resultaron inadmitidas por auto firme de 5 de septiembre último.
Por lo que respecta al error codenunciado, ha reiterado...
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