SAP Santa Cruz de Tenerife 138/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2019:476
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

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Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000410/2018

NIG: 3802641120160003148

Resolución:Sentencia 000138/2019

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000493/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Apelante: Violeta ; Abogado: Monica Gonzalez De Chavez Gonzalez; Procurador: Maria Teresa Asin Jimenez Apelante: Apolonio ; Abogado: Domingo Nicolas Hernandez Toste; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

SENTENCIA

Rollo nº 410/2018

Autos nº 493/2016

Jdo. 1ª Inst. Nº 3 de La Orotava

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia dictada en los autos de divorcion.º 493/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Orotava, promovidos por Dª Violeta, representada por la Procuradora Dª María Teresa Así Jiménez, y asistida por la Letrada Dª Mónica Glez. De Chavez Pérez, contra D. Apolonio

, representado por la Procuradora Dª Mercedes ODonnell Hernández, y asistido por el Letrado D. Nicolás Hernández Toste;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Carolina Gutiérrez Segovia, dictó sentencia el 9 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

-Que ESTIMANDO parcialmente la demanda principal, formulada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando José Pavés Cano, en nombre y representación de Doña Violeta, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha de 16 de octubre de 1985, entre las partes, DOÑA Violeta y DON Apolonio con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes: 1ª.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial por causa de Divorcio, con sus restantes efectos legales. Por ello, quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  1. -Se declara la disolución del régimen económico matrimonial.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Orotava, y del ajuar familiar, a la actora DOÑA Violeta .

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.-

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, evacuándose los respectivos traslados, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ninguno de los que fueran esposos se atienen a lo resuelto:

La señora denuncia error en la valoración de la prueba, e infracción del art. 97 CC, proponiendo nueva prueba y pidiendo una pensión compensatoria de 600 euros al mes sine die.

El señor denuncia yerro al valorar la prueba también, e infracción del art. 96.3 CC, proponiendo nueva prueba, y pidiendo el uso compartido de la vivienda familiar (planta baja para la mujer y planta primera para él); subsidiariamente, uso para la mujer hasta que se inste la liquidación de la sociedad de gananciales y nunca por más de seis meses desde la sentencia de divorcio; y sub-subsidiariamente, turno rotativo por semestres, principiando la señora, hasta la venta del inmueble.

SEGUNDO

Las pruebas respectivamente propuestas en esta alzada resultaron inadmitidas por auto firme de 5 de septiembre último.

TERCERO

Por lo que respecta al error codenunciado, ha reiterado...

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