STSJ Andalucía 568/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2019:4257
Número de Recurso816/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución568/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 816/2019

SENTENCIA NÚM 568 DE 2019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

-------------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 816/2019, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado 431/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y asistido por el Letrado D. Gonzalo Torres Sagaz, y, parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Otura

, representado por la Letrada Dª María José García Carrasco y asistido del Letrado D. José Antonio Rodríguez Alaminos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 17 de octubre de 2018 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "la Resolución de la Alcaldía 218/2017 de 29 de septiembre de 2017, por la que se declara la destitución del actor de su puesto o cargo de Encargado general de obras y servicios del Ayuntamiento de Otura", habiendo suplicado el Sr. Juan Francisco que tal Resolución sea "declarada nula por no ser motivada y además declarar la misma no ajustada a Derecho, por no ser ciertos los hechos que se imputan al actor para proceder o llevar a cabo la destitución, debiendo dejar sin efecto la mencionada Resolución de la Alcaldía, y como consecuencia de lo anterior, por parte del Ayuntamiento demandado, se deberá reintegrar al actor la cantidad bruta mensual de 258,55 € desde el mes de octubre de 2017, hasta que sea f‌irme la sentencia que en su día se dicte y así lo acuerde,

cantidad que f‌inalmente habrá que determinar en fase de ejecución de sentencia, teniéndose en cuenta que la cantidad bruta devengada los es por 14 pagas al año teniendo en cuenta las pagas extra de verano y navidad"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora f‌ijado en autos habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la fundamentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer en su artículo

85.1 que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

Se trata pues de un juicio de revisión de la Sentencia en el que el recurrente ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, planteamiento crítico que en el caso que nos ocupa se concreta, en esencia, en la falta de motivación de la Resolución recurrida, lo que a juicio de la parte actora debería haber provocado en la instancia "la nulidad de del acto impugnado por falta de motivación suf‌iciente".

SEGUNDO

Siendo tal extremo el que corresponde dilucidar a los f‌ines del presente recurso de apelación, se ha de realizar una inicial puntualización, cual es, que no existe discusión en orden a que es de libre designación el puesto de Encargado general de obras y servicios que ocupaba el ahora demandante, circunstancia que, habida cuenta de que es la no motivación del cese a lo que se contrae el debate, nos lleva a referir que mediante Auto de 25 de octubre de 2017 dictado por la Sección 1ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 2740/2017, (ROJ: ATS 12235/2017 - ECLI:ES:TS:2017:12235 A), ha dicho el Alto Tribunal que "El problema del cese en puestos de trabajo adjudicados por el sistema de libre designación, desde la perspectiva del deber de motivación, no ha sido específ‌icamente abordado por la jurisprudencia, que se ha referido solo a los estándares de motivación exigibles en la provisión de tales puestos. Ciertamente no se ha pronunciado sobre la problemática del cese en los mismos, bien para extender o proyectar respecto del cese lo dicho sobre el nombramiento, bien para extraer conclusiones diferentes.", razón...

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