STSJ Canarias 253/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:478
Número de Recurso427/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución253/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000427/2018

NIG: 3803844420170004060

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000253/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000563/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrido: Natalia ; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

Recurrido: Juan Luis ; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000427/2018, interpuesto por el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a Sentencia 000085/2018 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000563/2017-00

en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Natalia y Juan Luis, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 12 de marzo de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Tatiana y Don Juan Luis prestan servicios para el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, como personal laboral indef‌inido, grupo profesional IV, respectivamente, y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado conforme a convenio (Hecho no controvertido) SEGUNDO.- La ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias ley 10/2012, de 29 de Diciembre, determinó en su disposición adicional 57 : Durante el ejercicio 2013 la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal laboral indef‌inido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la f‌inalidad de mantener el empleo público. La reducción anterior será de aplicación al personal señalado, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales, se encuentre disfrutando a título individual. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual experimentará una reducción de jornada de un 10 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Economía, Hacienda y Seguridad, podrá aprobar las medidas necesarias para minorar o dejar sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones prevista en esta disposición. 4. La presente disposición adicional no se aplicará al personal al servicio de los órganos judiciales y f‌iscales de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario ni al personal funcionario, laboral y estatutario que presta servicios en las gerencias y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, ni al personal de Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que presta servicios en la red transfusional y bancos de sangre. TERCERO.- La jornada de los actores se redujo en un 20% en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2013 (Hecho conforme). CUARTO.-Por acuerdo del Gobierno de canarias del 4 de abril de 2013, se deja sin efecto la reducción de jornada de trabajo y proporcional de retribuciones de los funcionarios interinos y del personal laboral indef‌inido temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el 1 de mayo de 2013. Por acuerdo de 28 de Noviembre de 2013, se entrega a los funcionarios públicos y personal laboral afectado por dicha modif‌icación, un documento de adhesión a f‌in de que hagan manifestación de voluntad expresa en relación al abono en nómina, en el mes de diciembre de 2013, de las cantidades equivalentes a las retribuciones dejadas de percibir en el periodo de enero a abril del año 2013, quedando obligados a recuperar la parte de la jornada no realizada durante los meses de referencia, en los términos que se establezcan por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. QUINTO.- Los actores f‌irmaron el acuerdo de adhesión del 28 de Noviembre de 2013 y procedieron a la recuperación del 20% de jornada que había sido objeto de reducción previa. SEXTO.- La Sentencia TC (Pleno) 71/2016, de 14 abril, Rec. 389/2014, declara inconstitucional y nula la disposición adicional quincuagésima séptima de la presente Ley 10/2012, de 29 de diciembre, en la parte de la misma que se ref‌iere al personal laboral indef‌inido y al personal laboral temporal, lo que conlleva la nulidad e inconstitucionalidad del inciso contenido en su rubrica -y del personal laboral indef‌inido y temporaly la del inciso -del personal laboral indef‌inido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal- contenido en su apartado 1. SÉPTIMO.- La cuantif‌icacion como horas extraordinarias asciende respectivamente para Doña Tatiana y Don Juan Luis a 2.163,01 y 2.050,26 euros. (Hecho no controvertido) OCTAVO.- Los demandantes Doña Tatiana y Don Juan Luis percibieron en la nómina del mes de diciembre 2013 1.327,78 euros en concepto de recuperación. NOVENO.- Los demandantes presentaron reclamación administrativa previa. TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda presentada por Doña Tatiana y Don Juan Luis y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, en concepto de horas extraordinarias: A Doña Tatiana 835,23 euros y a Don Juan Luis 722,48 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte del. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Canario de Empleo recurre al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS alega la infracción de los artículos 38.1 y 39 de la LOTC respecto de los efectos ex nunc de la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 2016, artículos 161-1 ª y 164 de la Constitución doctrina jurisprudencial establecida en STS de 20 de diciembre de 2017, artículos 1300 1261 y 1278 del Código civil, artículos 1809 a 1819 de Código civil, artículos 17 y 416 y 418 de la LEC así como aplicación indebida del articulo 1101 y 1108 del Código Civil . Indica que las STC de 14 de enero de 2016 y del TSJde Canarias de 31 de agosto de 2016 no anularon el acuerdo de gobierno de 23 d noviembre de 2013, pues las sentencias de Tribunal Constitucional tienen efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Of‌icial del Estado. Alega que el acuerdo de gobierno de 28 de noviembre de 2013 y el compromiso adquirido por los trabajadores no es nulo pues son incurre en vicio de consentimiento.También alega la doctrina de los actos propios con invocación de la STS de 25 de julio de 2013, la falta de acción por infracción del artículo 17 de la LRJS .Señala que el acuerdo de gobierno y de adhesión por los trabajadores es un verdadero y valido acuerdo transaccional, que nadie obligó a adheririse al mismo ni a recuperar su jornada, sino que libre y voluntariamente los trabajadores decidieron hacerlo en virtud de un acuerdo transaccional, adoptado mientras no existía sentencia f‌irme que determinara que la reducción de jornada y de retribuciones era contraria a derecho.

El 38 de la LOTC establece: -Uno. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el "Boletín Of‌icial del Estado".

Dos. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conf‌lictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.

Tres. Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso. Dicho órgano notif‌icará la sentencia constitucional a las partes. El Juez o Tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notif‌icadas.-El artículo 39 indica :-Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

Dos. El Tribunal Constitucional podrá...

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