STSJ Canarias 246/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:472
Número de Recurso797/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000797/2018

NIG: 3803844420180000708

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000246/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000110/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE; Abogado: MANUEL CABALLERO SARMIENTO

Recurrido: Milagros ; Abogado: MIGUEL MANUEL PULIDO GONZALEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000797/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, frente a Sentencia 000220/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000110/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Milagros, en reclamación de Despido siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 4 de julio de 2018, por el Juzgado de referencia. SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, DOÑA Milagros, ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, a jornada completa, con la categoría profesional de Trabajadora Social, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.417,10 euros, mediante contratos de trabajo para obra o servicio determinados, en los siguientes periodos y objeto de contratación: De 22/04/2008 al 31/12/2008, Objeto -Obra o servicio. Apoyo para la puesta en marcha de la Ley 01/2007 de Prestación Canaria de Inserción-. De 08/01/2009 al 31/12/2009, Objeto -Obra o servicio: Personal de apoyo al desarrollo de la Prestación Canaria de Inserción-. De 01/01/2010 al 31/12/2010, Objeto -Obra o servicio: Apoyo al desarrollo de la Prestación Canaria de Inserción-. De 01/01/2011 al 31/12/2011, Objeto -Obra o servicio: Apoyo al Desarrollo de la Prestación Canaria de Inserción-. De 02/01/2012 al 31/12/2012, Objeto -El presente contrato se financia con cargo a la subvención del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales-. De 02/01/2013 al 31/12/2013, Objeto -El presente contrato se financia con cargo a la subvención del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales-. De 01/01/2014 al 31/12/2014, Objeto -Labores propias de una trabajadora social en el desarrollo del Programa de la Prestación Canaria de Inserción-, que fue prorrogado por2 tres veces por periodos de 12 meses, hasta el 31/12/2017. A la finalización, la actora percibió la cantidad de 4.329,94 euros, desglosados en 3.750,24 euros en concepto de indemnización (48 días *78,13 salario/día), y la cantidad de 725,17 euros en concepto de vacaciones. (folios 71 a 87, folio 141 del ramo de prueba de la parte actora y folio 3 del ramo de prueba de la parte demandada). SEGUNDO.- Desde el inicio de la relación laboral, la actora ha desempeñado las siguientes funciones: Implementación del Programa Prestación Canaria de Inserción, proyectos propios destinados a la integración social Información, valoración y orientación sobre el acceso a la PCI u otras prestaciones y servicios. Trámite de acceso a la PCI: elaboración de Informe Social y Programa de Actividades de Inserción. Proyecto Redes (año 2011) contra la violencia de género trata la integración social de la mujer mediante talleres de crecimiento personal, visualización de la situación de la mujer y reducción de la brecha digital. Proyecto comunitario La Lonja, integración social (año 2012-2017) donde se trabaja con propuestas formativas agroecológicas el fortalecimiento del tejido asociativo y relacional, la reducción de la brecha digital y el empoderamiento personal. Trabajo social en el CEO Juan XXIII (año 2011): Intervención y seguimiento de menores escolares que muestran dificultades de integración en la comunidad escolar. Seguimiento, apoyo y mediación familiar/escolar. Realización de tareas propias de los servicios sociales comunitarios o de base y otras: Participación en el proceso de planificación de los servicios sociales municipales. Gestionar prestaciones económicas y colaborar en lo que reglamentariamente se establezca en dichas gestiones y subvenciones. Trámite de ayudas económicas específicas (emergencia social, rehabilitación de vivienda, estudios, etc.), previa valoración de la situación socioeconómica. Coordinación con recursos sociales, administrativos y entidades que componen el entramado de recursos sociales, sanitarios y educativos, ara la correcta gestión del puesto a nivel municipal e insular Formulación y ejecución de proyectos sociales de ámbito municipal. Formulación, ejecución y participación en actividades puntuales de tipo informativo y preventivo. Atención directa a las demandas planteadas por la ciudadanía. Información, valoración y orientación. Intervención social y en su caso derivación a otros recursos del sistema. Seguimiento de casos. Gestión de la información. Gestión documental. Elaboración de informes sociales específicos según el recurso de destino, destacando los informes sociales de dependencia realizados desde el año 2008 hasta el 2012. Propuesta y desarrollo de actividades de sensibilización en fechas apropiadas tales como el día de la mujer, violencia de género, etc. Programa de apoyo familiar (PAF) (año 2009-2010). Propuesta formativa de radio ECCA que facilita la ejecución de talleres de crecimiento personal. Formar parte activa en el estudio sobre la exclusión social de la Isla de La Palma realizado desde el Cabildo Insular, diseñando la parte cualitativa del estudio (año 2015). (folios 145 y 146 del ramo de prueba de la parte actora, y testifical de Doña Beatriz, Trabajadora social). TERCERO.- En fecha 11/09/2017 inicia un proceso de baja médica por IT con diagnostico de -trastorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos-, con fecha de alta el 12/03/2018, (folio 148 del ramo de prueba de la parte actora). CUARTO.- En fecha 19/12/2017, el Ayuntamiento demandado comunica a la actora lo siguiente: -Mediante la presente le comunico a Vd. que en fecha 31/12/2017 tendrá lugar la terminación de los trabajos para los que fue contratado por esta empresa. Por lo expuesto anteriormente, deberá parar por la Oficina de Empleo sita en los Llanos de Aridane dentro de los quince días siguientes y a partir de su vencimiento para presentar su documentación. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes-. (folio 139 del ramo de prueba de la parte actora). QUINTO.- La Corporación demandada reconoce a la actora una antigüedad de 01/01/2014, (nóminas aportadas en el expediente administrativo y por la parte actora en su ramo de prueba). SEXTO.- El Ayuntamiento de Tazacorte, contaba con 4.763 habitantes a 1 de enero de 2015; 4.633 a 1 de enero de 2016; y, 4.617 habitantes a 1 de enero de 2017, (doc. 1 del ramo de

prueba de la parte demandada). SÉPTIMO.- El Ayuntamiento demandado ha celebrado los siguientes contratos temporales para obra o servicio determinado: Don Doña Debora, con la categoría profesional de Asistente Social, de 27/11/2017 al 31/12/2017; con objeto -Subvención servicio de ayuda a domicilio Cabildo Insular La Palma-. Doña Felisa, con categoría profesional de4 Asistente Social, de 14/05/2018 al 30/06/2018; con objeto -Convenio prestaciones básicas Servicios Sociales Gobierno de Canarias-. Doña Luz, con categoría profesional de Asistente Social, de 27/11/2017, para sustituir a la actora -con derecho a reserva del puesto de trabajo-; de 02/01/2018, contrato para obra o servicio determinado, con objeto -Atención en los Servicios Sociales del Ayuntamiento-. (doc. 10 a 21 del ramo de prueba de la demandada). OCTAVO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, (no controvertido). NOVENO.- Se ha agotado la vía previa administrativa, (folios 29 a 35 de autos). TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Milagros frente al AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, debo declarar y declaro la nulidad del despido impugnado con efectos del 31/12/2017, condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón9 de 79,47 euros/día, desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte del AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El ayuntamiento demandado recurre al amparo del artículo 193.c) de la LRJS alega la infracción de los artículos 49.1.c y 55.5 del ET en la interpretación realizada por STSJUE de 11 de abril de 2013 y STC de 26 de mayo de 2008 .Indica que la sentencia invocada en la resolución impugnada para fundamentar la declaración de nulidad del despido, indica que el cese en la empresa de un trabajador en situación de incapacidad temporal no constituye per se la declaración de nulidad, pues la enfermedad desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo no es un factor discriminatorio en sentido estricto, aunque puede serlo en otras...

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