SAP Santa Cruz de Tenerife 105/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2019:506
Número de Recurso265/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000265/2019

NIG: 3802641220160004016

Resolución:Sentencia 000105/2019

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000020/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Interviniente: Axa Seguros; Abogado: Leopoldo Escobar Martinez De Azagra

Denunciante: Jose Francisco

Apelante: Justa ; Abogado: Yurena Suleiman Tejera

SENTENCIA

Iltmo. Sr.

MAGISTRADO

D. Francisco Javier MULERO FLORES

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo de Apelación 265/2019 de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de DIRECCION000 en el Juicio sobre Delitos Leves nº 20/2017, habiendo sido partes, de una parte como apelante, Dª Justa con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de DIRECCION000 en el Juicio de referencia, se dictó sentencia con fecha de 23 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

-1.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan María como autor responsable de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 MES de multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el abono de las costas procesales.

D. Juan María deberá indemnizar a D. Jose Francisco en la cantidad de 30 euros (1 día de pérdida de calidad de vida básico).

  1. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Jose Francisco y a la Aseguradora AXA, respecto del delito leve por el que se formulaba acusación, declarando las costas de oficio.-SEGUNDO.- En dicha sentencia se recogen como HECHOS PROBADOS: - PRIMERO.- Sobre las 18:45 horas del día 21 de diciembre de 2016, en la CARRETERA000, kilómetro NUM000, a la altura de DIRECCION001, se produjo una discusión por motivo del tráfico entre D. Jose Francisco y D. Juan María, en el curso de la cual,

D. Juan María propinó un puñetazo en el rostro de D. Jose Francisco .

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos, D. Jose Francisco sufrió enrojecimiento de pómulo izquierdo, para sanar sin secuelas de solo una primera asistencia facultativa y requiriendo para su sanidad 1 día de pérdida de calidad de vida básico.

TERCERO

No resulta acreditado que sobre las 19:00 horas, D. Jose Francisco, a los mandos de su vehículo Volkswagen Polo, arrollara a D. Miguel mientras cruzaba por el paso de peatones situado en la zona DIRECCION002 -.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Justa, madre del menor Miguel, mediante escrito de 21 de diciembre de 2018 el cual una vez admitido y conferido el traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien por escrito de 6 de febrero de 2019 interesó su desestimación así como la repreentació de AXA Seguros, acordándose por Diligencia de Ordenación del Juzgado de Instrucción de 27 de febrero elevarse los autos a este Tribunal.

Una vez tuvo entrada en la Sección de la Audiencia el mismo día 11 de marzo de 2019 de designó ponente, quedando los autos en su poder.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la recurrente, Dª Justa, madre del menor Miguel, su impugnación planteada frente a la sentencia que absuelve a Jose Francisco del delito leve de lesiones del art. 147.2 C.P, al amparo de lo dispuesto en el art. 790 Lecrim, alegando el error en la valoración de la prueba, pues a su juicio si existió prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia a la vista de la declaración del denunciante corroborada por el testimonio de don Juan María, no habiendo negado el acusado los hechos, sino exponiendo que el recurrente se abalanzó hacia el coche, interesando la práctica de prueba testifical y pericial del médico forense y revocación de la misma así como la condena del denunciado como autor de un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 10 euros diarios y la condena como responsable civil solidario de la Cía aseguradora en la cuantía de 1404 euros.

  1. - La parte recurrente no interesa la nulidad de la sentencia, ya lo sea por la falta de racionalidad en la motivación fáctica, o bien por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia que puedan reconducirlo sin alterar los términos del debate a la nulidad de la sentencia, sino que se basa única y exclusivamente en el error fáctico o valorativo de las pruebas eminentemente personales, llevando a cabo la recurrente una valoración personal de la prueba practicada contraria a la efectuada por el Juzgador. Pero no basta una diferente percepción valorativa de la prueba practicada para estimar vulnerado el derecho fundamental a la obtener la tutela judicial efectiva. Por tanto lo alegado no puede ser equiparado sin más a la falta de racionalidad dela valoración. Así lo ha señalado el TS ( STS 402/2015, de 26 de marzo, con cita de la STS 631/2014, de 29 de septiembre ), al afirmar que la supuesta falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés. Y tampoco se pueden

    aplicar para la valoración de la supuesta arbitrariedad en sentencias absolutorias los mismos parámetros que en las condenatorias, porque eso significaría vulnerar el principio básico de nuestro ordenamiento penal conforme al cual toda persona acusada es, por principio, inocente, jugando en favor de esa...

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